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Así deben moverse porcinos desde y hacia zonas libres de PPC

Por - 15 de Mayo 2017

El ICA, estableció los requisitos sanitarios para la movilización de carne porcina y de animales de la especie, desde o hacia los lugares en los que no haya presencia de la enfermedad.


El ICA, estableció los requisitos sanitarios para la movilización de carne porcina y de animales de la especie, desde o hacia los lugares en los que no haya presencia de la enfermedad.   La entidad dio a conocer el procedimiento que deben cumplir los criadores o compradores de cerdos, los cuales están establecidos de acuerdo a la Resolución 2421 del 4 de abril de 2017. (Lea: La carne de cerdo tiene más beneficios de los que pensamos)   Con el fin de conservar el estatus sanitario alcanzado en las zonas declaradas libres de peste porcina clásica y en proceso de erradicación, toda persona natural o jurídica, propietaria, poseedora o tenedora de animales de la especie porcina deben cumplir los siguientes requisitos sanitarios para la movilización, comercialización y distribución de animales y carne porcina:   Para el ingreso de animales susceptibles a peste porcina clásica hacia la zona declarada libre o en proceso de erradicación:   1. Sólo se permitirá el ingreso de animales susceptibles a peste porcina clásica y de material genético a la zona o compartimiento libre, si proceden de zonas libres o compartimientos libres de peste porcina clásica, desde su nacimiento, o si han permanecido durante los últimos tres meses en una zona libre. 2. Contar con la guía sanitaria de movilización. 3. Los animales no deberán manifestar ningún signo clínico de peste porcina clásica el día del embarque. 4. La persona natural o jurídica deberá presentar solicitud de movilización por escrito ante la oficina del ICA donde está registrado o inscrito el predio de origen de los animales con información relacionada con: lugar y fecha de la solicitud, documento de identidad, cédula de ciudadanía en caso de persona natural o certificado de existencia y representación legal no mayor a 90 días en caso de persona jurídica, procedencia y destino de los animales, relación detallada de los porcinos, copia del certificado de compartimento libre de peste porcina clásica expedido por el ICA y copia de los Registros Únicos de Identificación. (Lea: Consumo de carne de cerdo no produce gusanos en el cerebro)   Para la salida de porcinos de la zona libre o en proceso de declaración con destino a predios   La persona interesada deberá presentar una solicitud de movilización por escrito ante la oficina del ICA donde está registrado el predio de origen de los animales con la siguiente información:   1. Lugar y fecha de la solicitud ante el ICA. 2. Documento de identidad, cédula de ciudadanía en caso de persona natural. En caso de personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal no mayor a 90 días y fotocopia de la cédula del representante legal. 3. Procedencia y destino de los animales 4. Relación detallada de los porcinos a movilizar 5. Copia del Registro Único de Identificación.   Trámite o procedimiento para autorizar la movilización   Cuando se cumplan los requisitos y se verifique la existencia del predio de destino, se procederá a expedir la guía sanitaria de movilización interna, definiendo la ruta de transporte y el tiempo de transporte. Una vez embarcados los animales, la compuerta del vehículo debe ser precintada por el funcionario del ICA hasta llegar a su destino y se deberá tener en cuenta lo siguiente:   1. Si el predio de destino se encuentra ubicado en una zona con vacunación, una vez lleguen los animales deberán ser vacunados contra peste porcina clásica, realizar el cambio de chapetas y sometidos a un periodo de cuarentena de 5 días. 2. En caso de que el criadero se encuentre en una zona de erradicación, una vez lleguen los animales deberán realizar el cambio de chapetas y se emitirá un nuevo registro único de identificación. 3. Se prohíbe la movilización de porcinos procedentes de una zona libre con destino a ferias, exposiciones y remates que se realicen fuera de la zona libre de peste porcina clásica. 4. Por ningún motivo se permitirá que animales que salgan de la zona declarada libre de peste porcina clásica reingresen a la misma. (Lea: Revelarán 'La verdad sobre el cerdo y su carne')   Por otra parte, para la introducción de carnes frescas de porcinos a la zona libre de peste porcina clásica, procedentes del resto del territorio nacional, se requerirá una licencia zoosanitaria expedida por el ICA en la que conste que:   1. Se sacrificaron en una planta de beneficio autorizada y se sometieron a inspecciones ante mortem y  post mortem, en las que no se detectó ningún signo clínico compatible con la peste porcina clásica 2. Los animales fueron transportados con la debida guía de movilización expedida por el ICA, directamente de la explotación de origen a la planta de beneficio animal sin entrar en contacto con otros susceptibles. 3. Las carnes deberán ser deshuesadas y cumplir con los siguientes requisitos que garanticen la inactivación del virus de la peste porcina clásica: Tratamiento térmico, fermentación natural y maduración, carnes de cerdos secas y curadas.   Se prohíbe la introducción a la zona libre de peste porcina clásica de huesos, patas, rabos, orejas, cabezas, cueros frescos y vísceras de porcinos. (Lea: Este es el panorama del cerdo criollo colombiano)   Para la obtención de la licencia zoosanitaria se deberá cumplir con los siguientes requisitos:   1. Solicitud escrita indicando el tipo de producto a comercializar y los lugares de destino 2. Documento de identidad, cédula de ciudadanía en caso de persona natural. En caso de persona jurídica, certificado de existencia y representación legal no mayor a 90 días y fotocopia de cédula del representante legal. 3. Licencia de funcionamiento. 4. Registro sanitario de los productos y ficha técnica 5. Contar con un listado de proveedores. 6. La carne deberá ser loteada según los procedimientos de la empresa. 7. Contar con áreas definidas de recepción, corte, refrigeración, preparación, embalaje, almacenamiento y despacho. 8. Contar con cuatros fríos. 9. Contar con registros de mantenimiento de cuartos fríos, de las selladoras y empacadoras al vacío. 10. Para la expedición de la licencia, el ICA realizará visita a las instalaciones donde se prepare la carne y/o procesen los productos cárnicos.   Los requisitos establecidos por el ICA aplican a toda persona natural o jurídica que desarrolle la porcicultura, movilice, comercialice y/o distribuya porcinos y carne porcina.

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