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Los juegos novedosos

Por CONtexto ganadero - 23 de Febrero 2015

Así como la propuesta contenida en el Proyecto de Plan de Desarrollo que se tramita en el Congreso de la República atinente al monopolio rentístico de los licores contraviene principios esenciales del derecho que rigen la tramitación y aprobación de las leyes, otra propuesta de la misma laya, esta vez referida al monopolio de los juegos de suerte y azar, particularmente en lo que hace relación a los juegos novedosos, incurre en el mismo desaguisado, que hace de ellas propuestas, además de improcedentes, inconvenientes.

Así como la propuesta contenida en el Proyecto de Plan de Desarrollo que se tramita en el Congreso de la República atinente al monopolio rentístico de los licores contraviene principios esenciales del derecho que rigen la tramitación y aprobación de las leyes, otra propuesta de la misma laya, esta vez referida al monopolio de los juegos de suerte y azar, particularmente en lo que hace relación a los juegos novedosos, incurre en el mismo desaguisado, que hace de ellas propuestas, además de improcedentes, inconvenientes.

En este caso, como en el anterior, se acude al expediente de su inclusión en el Proyecto de Plan y no en una Ley específica de régimen propio como lo predica la Constitución Política en tratándose de monopolios rentísticos. El artículo 336 de la Constitución Política establece de manera taxativa que “la organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la Ley de iniciativa gubernamental”.

Al tratar de legislar en esta materia a través del Plan de desarrollo se transgrede de manera flagrante la Norma de normas, que es la Constitución Política. Fue el propio Constituyente el que le dio este rango con característica específica de régimen propio, buscando con ello diferenciarla de cualesquier otra, dándole la singularidad que ahora se pretende soslayar. Y ello ha sido refrendado por parte de la Corte Constitucional en reiteradas sentencias.

Y, de contera, se viola también el principio de la unidad de materia que debe caracterizar la expedición de las leyes (artículo 158 de la CP). La Corte Constitucional ha sentado jurisprudencia sobre este particular, dejando en claro que dicho principio se quebranta siempre que el contenido de un precepto que se pretende introducir en el trámite de una Ley cualquiera carece  de toda relación, directa o indirecta, objetiva y razonable con la temática central o dominante de la cual se ocupa la misma. Y este es el caso. Por contravenir este principio la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 237 de la Ley 223 de 1995 (Sentencia  C – 149 de 1997) que reformó el Estatuto tributario.

Como si lo anterior fuera poco, en el caso particular de los juegos novedosos, concretamente de la Lotería instantánea y el Lotto preimpreso, la propuesta se lleva de calle el principio de la descentralización y la autonomía territorial. La Ley 1393 de 2010 determinó que “la explotación de estos juegos corresponde a los departamentos y al Distrito Capital, quienes harán la selección y la contratación del tercero operador a través de la entidad que agremie a los departamentos en el país”. Y, después de 4 años de larga espera de la expedición del Decreto  reglamentara su implementación y de los costosos estudios que adelantaron los departamentos para determinar su viabilidad, ahora se les sorprende con la

propuesta presentada al Congreso de la República arrogándose la Nación la explotación de dichos juegos. Ello sería una manifestación más de la recentralización que se ha venido dando en el país en los últimos años, a despecho de lo prescrito en la Carta de 1991, lo cual de paso va en contravía de los principios del Buen gobierno.

Ello resulta tanto más inaceptable para los departamentos en la medida que, de prosperar esta iniciativa, quedarían en el peor de los mundos, toda vez que al tiempo que COLJUEGOS asumiría la competencia  de la explotación de tales juegos (artículo 94), así como de la selección y la contratación del operador, en caso de existir errores en la proyección de ingresos de la concesión otorgada, son los departamentos lo que deberán responder con su propio patrimonio, como titulares que siguen siendo del monopolio rentístico, las reclamaciones a las que haya lugar por parte de los concesionarios y asumirían las eventuales pérdidas a las que haya lugar. Amén de que las rentas producto de la explotación del monopolio rentístico dejan de ser propias para convertirse en rentas cedidas a favor de los departamentos por parte de la Nación, con todas sus consecuencias. 

Huelga decir que COLJUEGOS (dependencia del Ministerio de Hacienda), pasa ahora a ser el organismo que, además de aprobar, evaluar la gestión de administradores y operadores de los juegos, de vigilarlos y controlarlos, pasaría ahora, además, a explotar estos juegos, lo cual sería un verdadero dislate. Se convertiría COLJUEGOS, merced a esta propuesta, en juez y parte, lo cual no sería lo más ortodoxo. En suma, esta propuesta es, además de improcedente, inconveniente y contraria a la Constitución Política.