Consejo Gremial Nacional (CGN), Juan Manuel Santos, comunicación del CGN a Santos, Redefinición del territorio ancestral de los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta, Arahuaco, Kogui, Wiwa, Kankuamo, Ley 70 de 1993, Protocolo de Protesta Social
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Preocupa al CGN aprobación de normas no urgentes

Por - 28 de Febrero 2023

​En una comunicación dirigida al Presidente Juan Manuel Santos, el Consejo Gremial Nacional (CGN) le señala que ha evidenciado la intención de este gobierno de expedir antes del fin de su mandato, regulaciones que no tienen carácter urgente, y que por su transcendencia para el país deberían dejarse a disposición del nuevo gobierno.


En una comunicación dirigida al Presidente Juan Manuel Santos, el Consejo Gremial Nacional (CGN) le señala que ha evidenciado la intención de este gobierno de expedir antes del fin de su mandato, regulaciones que no tienen carácter urgente, y que por su transcendencia para el país deberían dejarse a disposición del nuevo gobierno.   Señala el CGN que, si el nuevo gobierno ha de ejecutarlas, es aconsejable que sea también responsable de su expedición, a partir de las propuestas que de manera diligente se han venido preparando.   La comunicación, firmada por Jorge Humberto Botero, y Jorge Enrique Bedoya, presidente y vicepresidente respectivamente del CGN, hacen referencia concretamente a los siguientes proyectos normativos:     1. Redefinición del territorio ancestral de los pueblos Arahuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta.   El proyecto de decreto pretende incluir 348 zonas nuevas en esos territorios. Por consiguiente, dentro de ellas comenzarían a regir las normas legales aplicables a los pueblos indígenas.   Para el Consejo Gremial Nacional la definición de esas zonas, carece de las precisiones cartográficas necesarias para determinarlas.   “Entendemos que esta preocupación es compartida por varias dependencias del Gobierno Nacional y por las autoridades territoriales ordinarias que tienen competencia en esa región del país. En consecuencia, podrían generarse graves conflictos entre autoridades distintas, y entre las comunidades que ellas representan. A modo de ejemplo, señalamos que el proyecto de decreto utiliza como puntos de referencia la desembocadura o la orilla de un río, la ubicación de casas o edificios, el paso de una carretera, etc. La falta de rigor de estos mojones puede ser fuente de graves incertidumbres y una indeseable inseguridad jurídica.     2. Reglamento del capítulo IV y las demás normas ambientales de la Ley 70 de 1993.   El proyecto de decreto tiene como objetivo regular el uso de la tierra en lo relacionado con los recursos naturales renovables y del ambiente, en los territorios colectivos adjudicados a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, reconocidas o en proceso de reconcomiendo, mediante el cual confiere facultades especiales en materia ambiental sobre sus territorios y en virtud de las cuales tendrán la potestad de decidir sobre el uso y destino del mismo.   Al margen de los problemas jurídicos que advertimos en el proyecto de norma, al Consejo Gremial Nacional le preocupa las implicaciones y conflictos que se pueden generar sobre el uso y destino de la tierra entre las autoridades de las comunidades étnicas, las autoridades ordinarias, y las restricciones que se autoimpondría el Gobierno Nacional en materias ambientales.   Dada la transcendencia de este asunto, que no tiene carácter apremiante, el camino correcto consiste, en opinión del CGN, en aportar los estudios y propuestas que se han venido desarrollando al nuevo gobierno.     3. Protocolo de Protesta Social   El derecho a la protesta social tiene jerarquía constitucional y debe ser protegido por las autoridades siempre que se realice de manera pacífica. Para garantizar que así suceda, y evitar que las acciones de protesta lesionen los derechos de los demás ciudadanos, la Carta Política establece que "La ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho". Esto fue lo que hizo el Código Nacional de Policía expedido en el 2016.   Como sus disposiciones, por orden de la Corte Constitucional, deben ser plasmadas en una ley estatutaria, cuya expedición deberá ocurrir antes de julio de 2019, el Gobierno entrante deberá someter al Congreso las reglas pertinentes para preservar el equilibrio entre los derechos de todos los ciudadanos.   Como se trata de un asunto de importancia nacional, y conviene que la regulación sea coherente en todas sus dimensiones, no consideramos conveniente que, en este momento, se modifiquen las reglas internas para la actuación de las autoridades en los eventos de protesta social.

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