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Apoyo de $12.400 mensuales en factura de acueducto para población rural

Por - 10 de Junio 2020

Por medio del Decreto legislativo 819 el gobierno nacional ofrecerá un subsidio de $12.400 en el servicio de alcantarillado para la población rural.


Por medio del Decreto legislativo 819 el gobierno nacional ofrecerá un subsidio de $12.400 en el servicio de alcantarillado para la población rural.

El ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Malagón, señaló que por primera vez en Colombia, se entregará un subsidio directo a los acueductos rurales y comunitarios, garantizando la operación y generando un alivio en el costo mensual para las familias. (Lea: Reforestación y acueductos rurales, claves para gestionar recursos hídricos)

“Este alivio será de $12.400 mensuales por usuario y aplicará hasta diciembre. Así, un usuario rural en Colombia paga entre $19 mil y $20 mil al mes, con este subsidio del Gobierno Nacional, quedaría pagando entre $7 mil y $8 mil pesos, lo cual es un alivio significativo para una población con altos niveles de vulnerabilidad” aseguró el jefe de la cartera de Vivienda y Agua.

El apoyo no se entrega como dinero en efectivo a cada familia sino a los operadores quienes deben trasladar ese subsidio al usuario vía reducción en el cobro de la tarifa.

A este subsidio podrán aplicar los 1.621 operadores rurales registrados en la Superintendencia de Servicios Públicos. "La invitación para el resto de acueductos rurales es a que inicien ese proceso de registro y formalización para poder llegar a beneficiar a las más de dos millones de personas que habitan en el campo", sostuvo el ministro. (Lea: Acueducto por gravedad, opción para tener agua todo el año en el predio)

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá mediante resolución las condiciones y requisitos para el otorgamiento de este subsidio y determinará su focalización y distribución, teniendo en cuenta la necesidad de priorizar organizaciones comunitarias sin ánimo de lucro que atiendan usuarios de menores ingresos

Los recursos para financiar este subsidio rural se podrán atender con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME.

El decreto indica que las personas prestadoras del servicio de acueducto en zona rural son en su mayoría comunidades organizadas sin ánimo de lucro y con fines altruistas que enfrentan dificultades para reunir los requisitos de solicitud de subsidios a las tarifas que cobran a sus usuarios y, en muchas ocasiones, no cuentan con las garantías suficientes para acceder a líneas de liquidez. Así mismo, los usuarios atendidos por estos prestadores son en su mayoría de estratos 1 y 2, o habitan en áreas que no han sido estratificadas.

Según la norma, esta medida se adopta porque “se ha evidenciado que en la prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento en el sector rural, se hace necesario habilitar la posibilidad de que las entidades públicas aporten bienes o derechos a todos los prestadores, sin que las restricciones de su naturaleza jurídica le impidan ser beneficiarios de dichos aportes”. (Lea: La importancia del acueducto ganadero)

De otro lado, el decreto también establece que hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo del servicio público de aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos.

En los casos en que el cobro del servicio público de aseo se produzca a través de convenios de facturación conjunta con los servicios de acueducto alcantarillado, energía o gas y las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo del servicio público de aseo de los usuarios, girarán directamente los recursos correspondientes al prestador del servicio público de aseo.

De igual manera, la misma medida señala que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, podrá diferir por un plazo de 36 meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a las entidades sin ánimo de lucro como Zoológicos, Tenedores de Fauna, Aviario, Acuarios y Jardines Botánicos o entidades afines, por los consumos causados durante la presente Emergencia Económica, Social y Ecológica y los 60 días siguientes a dicha declaratoria, sin que pueda trasladársele al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.

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