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Lo que todo ganadero debe saber sobre la parafiscalidad

Por - 12 de Junio 2019

Desde el año 1993, la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán fue la entidad responsable de administrar los recursos parafiscales del sector, labor que se interrumpió en 2015 por una serie de razones arbitrarias. En 2019, el MinAgricultura cumple la Ley y decide regresar esta responsabilidad al gremio cúpula.


Desde el año 1993, la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán fue la entidad responsable de administrar los recursos parafiscales del sector, labor que se interrumpió en 2015 por una serie de razones arbitrarias. En 2019, el MinAgricultura cumple la Ley y decide regresar esta responsabilidad al gremio cúpula

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José Félix Lafaurie, presidente ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, entidad que actualmente administra estos recursos, recordó que fue Fedegán la entidad que tuvo la iniciativa, en su momento, de crear el Fondo Nacional del Ganado.

En ese sentido mencionó que justamente la Ley 89 de 1993, artículo séptimo dice de manera textual, “el Ministerio de Agricultura contratará con Fedegán la administración y recaudo de la parafiscalidad ganadera”. (Lea: Fedegán administrará la parafiscalidad ganadera)

Con el ánimo de que todos los ganaderos de Colombia despejen sus dudas sobre este tema tan importante, que a muchos les parece un poco difícil de entender, a continuación les explicaremos los puntos que deben tener claros sobre la parafiscalidad.

¿Qué es eso de “parafiscalidad”?

Los impuestos que todos pagamos al Estado son recursos “fiscales”, pero también existen recursos “parafiscales”.

La Constitución Nacional (Artículo 50, numeral 12) permitió “Establecer (…) contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.

Entonces, ¿qué son contribuciones parafiscales?

Según la Ley 225 de 1995 (Artículo 2º), son “Los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella…”. (Lea: ¿Era necesaria la liquidación del FNG?)

¿En qué se parecen a los impuestos?

-              Son creadas por ley.

-              Son obligatorias.

-              Como los impuestos, también son recursos públicos.

¿En qué se diferencian de los impuestos?

-              No hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

-              Son aportadas por “un determinado y único grupo social o económico”.

-              Se utilizan para beneficio del propio sector aportante, de acuerdo con los objetivos de la ley que las crea.

-              Son administradas por las organizaciones gremiales del sector que las aporta.

¿Y qué es parafiscalidad ganadera?

Para la ganadería colombiana la parafiscalidad está representada por la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero, una “contribución parafiscal”:

-              Creada por la Ley 89 de 1993.

-              Aportada por el sector ganadero del país.

-              Administrada por la Federación Colombiana de Ganaderos, FEDEGÁN, a través del Fondo Nacional del Ganado creado por la misma Ley.

-              Sus recursos se destinan exclusivamente al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 89 de 1993, relacionados con el fomento de la ganadería. (Lea: Iragorri reconoce y se retracta de afirmar 'que antes se los robaban y ahora no' (los recursos del FNG)

Hablemos de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero

¿Quién está obligado a pagarla?

Todas las personas naturales o jurídicas que produzcan carne y/o leche en el territorio nacional. Es decir, USTED, amigo ganadero.

Pero usted dirá: “Yo nunca he ido a pagar la Cuota de Fomento a ninguna parte”.

¿Qué es un sujeto pasivo?

Usted es un “sujeto pasivo”, porque no cumple directamente con su obligación de pagar la Cuota de Fomento, sino que lo hace a través de un “hecho generador” y un “recaudador”.

Si usted no lleva su ganado directamente al sacrificio, o no vende directamente su leche a un procesador, como “sujeto pasivo” que es, sus intermediarios siempre le descontarán la Cuota de fomento que, al final de la cadena será “recaudada” cuando se produzca el “hecho generador”.

¿Qué es un hecho generador?

Aquel que “genera” la obligación de “recaudar” la Cuota de Fomento. Para nuestro caso, esos hechos generadores son:

-              El sacrificio de ganado.

-              La operación de compra – venta de leche cruda. (Lea: ¿Qué pasa con la parafiscalidad ganadera?)

¿Quién está obligado a recaudarla?

-              Para el sacrificio de ganado, las plantas de sacrificio públicas y privadas.

-              Para la compra – venta de leche, las personas naturales o jurídicas que compren leche cruda al productor directamente o por interpuesta persona, o aquellas que siendo productores la procesen y/o comercialicen directamente en el país.

-              Las cooperativas lecheras solamente por compras de leche cruda a sus no cooperados. 

¿Quién no está obligado a recaudarla?

-              La Ley 89 de 1993 consagró una excepción en favor de las cooperativas lecheras, que están exentas de recaudar la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero por las compras de leche a sus cooperados.

-              Sin embargo, el Consejo Directivo de las cooperativas puede decidir participar en la Cuota de Fomento.

¿Cuál es el valor?

De acuerdo con las leyes 89 de 1993 (artículo 2º) y 395 de 1997 (artículo 16, parágrafo 2), la Cuota de Fomento ganadero y Lechero es el equivalente a:

-              El 75% de un salario diario mínimo legal vigente por cabeza de ganado

-              El 0.75% del precio del litro de leche vendida por el productor. (Lea: “Ni fue secreta, ni tenía que ver con la parafiscalidad”: Lafaurie R.)

¿Quién la administra?

-              Por mandato de la Ley 89 de 1993 (artículo 7º), “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura, contratará con la Federación Colombiana de Ganaderos -FEDEGAN-, la administración y recaudo final de las Cuotas de Fomento Ganadero y Lechero”.

-              La Corte Constitucional condicionó esta disposición a la existencia de “una real estructura democrática”.

-              La Ley 101 de 1993 (artículo 30) estableció que “La administración de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras se realizará directamente por las entidades gremiales que reúnan condiciones de representatividad nacional (…) y que hayan celebrado un contrato especial con el Gobierno Nacional, sujeto a los términos y procedimientos de la ley que haya creado las contribuciones respectivas.

-              FEDEGÁN es la entidad gremial más representativa de la ganadería colombiana, cuenta con una real estructura democrática y, adicionalmente, los “términos y procedimientos” de la Ley 89 de 1993 establecen que el Gobierno Nacional contrate con FEDEGÁN la administración del FNG. (Lea: Minagricultura explica la decisión de contratar con Fedegán la administración de la parafiscalidad ganadera)

Fuente: Cuaderno ganadero Fedegán – FNG, primer semestre de 2019.

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