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Sanciones por incumplimiento en la zona de contención de la FA

Por - 26 de Septiembre 2017

Con la zona de contención, ICA espera recuperar el estatus sanitario de país libre de aftosa con vacunación para el resto del territorio nacional en un tiempo máximo de 1 año. El incumplimiento de la norma que la estableció acarrea algunas sanciones que aquí se exponen.


Con la zona de contención, ICA espera recuperar el estatus sanitario de país libre de aftosa con vacunación para el resto del territorio nacional en un tiempo máximo de 1 año. El incumplimiento de la norma que la estableció acarrea algunas sanciones que aquí se exponen.   CONtexto ganadero ha venido divulgando algunos aspectos de la Resolución No. 00011595 del ICA, por medio de la cual se estableció una zona de contención de fiebre aftosa en los departamentos de Arauca, Casanare, Boyacá y Cundinamarca y las condiciones para la movilización de animales y sus productos. Hoy nos ocuparemos de las acciones que hay lugar en caso de incumplimiento.    Sea lo primero recordar que los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de dicha Resolución, tienen el carácter de inspectores de Policía Sanitaria, y que bajo esa condición gozan del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.   También es importante que los ganaderos sepan que de todas las actividades relacionadas con el control oficial el ICA debe levantar actas, las cuales deben ser firmadas por las partes que intervienen en ellas. El ganadero o el establecimiento deben quedarse con una copia   Las sanciones   La mencionada norma señala que “El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución, será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997 y el artículo 10 del título 1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar” (Artículo 10).   El artículo 17 de la Ley 395 de 1997   Esta Ley declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria, la erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el territorio colombiano, y como tal establece las sanciones que, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, podrá imponer mediante Resolución motivada, las siguientes sanciones:   1. Multas de hasta 100 salarios mínimos mensuales vigentes, de acuerdo a la gravedad de la infracción, a la amenaza real que para la erradicación de la Fiebre Aftosa se haya causado y al costo social generado. En esta sanción también incurrirán los que realicen la venta o aplicación de la vacuna en forma fraudulenta.   2. Cancelar el registro otorgado por el ICA a los distribuidores del biológico.   3. Decomisar los productos, los subproductos y elementos que afecten o pongan en peligro, o que violen lo establecido en dicha Ley.   El artículo 10 del título 1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015   Este Decreto compila las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector. Hace referencia a las sanciones administrativas que puede imponer el ICA, sin perjuicio de las acciones penales, civiles que correspondan.   Las sanciones serán las siguientes (Artículo 2.13.1.10.2.):  1. Amonestación escrita, en la cual se precisará el plazo que se dé al infractor para el cumplimiento de las disposiciones violadas, si es el caso; 2. Multas, que podrán ser sucesivas y su valor en conjunto no excederá una suma equivalente a 10.000 salarios mensuales mínimos legales; 3. Prohibición temporal o definitiva de cultivos de vegetales o de la cría de animales; 4. La suspensión o cancelación del registro de productor o importador o del producto expedido por el ICA, de los permisos o de las autorizaciones concedidas; 5. Suspensión o cancelación de los servicios que le preste el ICA o la entidad acreditada, en materia de sanidad o de insumos agropecuarios.

Sanciones por obstaculización a las funciones del ICA (Artículo 2.13.1.10.3.)    Vale la pena recordar que las conductas o acciones que obstaculicen o impidan el desempeño de los funcionarios del ICA o del organismo que éste acredite, son sancionadas con las mismas penas señaladas en las leyes colombianas para las faltas cometidas por agravio a las autoridades. 

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