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Foto – ilustración: MADR

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10 razones por las que el Ministerio de Agricultura no comparte hallazgos de la Contraloría

Por - 10 de Mayo 2019

En un comunicado de prensa del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural explica por qué no puede compartir los llamados “hallazgos” con incidencia penal y disciplinaria, que hace la Contraloría en el “Informe Final de Resultados de Actuación Especial” relacionado al contrato de la parafiscalidad.


En un comunicado de prensa del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural explica por qué no puede compartir los llamados “hallazgos” con incidencia penal y disciplinaria, que hace la Contraloría en el “Informe Final de Resultados de Actuación Especial” relacionado al contrato de la parafiscalidad.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural argumenta 10 razones para señalar su desacuerdo, no sin antes expresar respeto por las conclusiones a que llega la autoridad de supervisión y control que las emite, pero considera que los llamados “hallazgos” con incidencia penal y disciplinaria que indica la CGR se fundamentan en observaciones y opiniones que admiten contradicción en atención a las metodologías de estudio consideradas y su fundamentación legal.

Las 10 razones

1. El Ministerio, de manera transparente y bajo los principios que rigen la contratación pública, contrató con Fedegán la administración de los recursos de la parafiscalidad ganadera y lechera, siguiendo lo establecido en la Ley y en la jurisprudencia vigentes, en especial lo atinente al análisis de la representatividad del sector, en materia de contratación de fondos parafiscales.

2. El estudio de representatividad y estructura democrática adelantado por la Dirección de Cadenas Pecuarias del Ministerio de Agricultura que fue objeto del informe de la Contraloría, tuvo como insumo determinante, información confiable obtenida directamente de la Fiduciaria contratada para la administración temporal de los recursos de dicha parafiscalidad. Esto quiere decir que el Ministerio se sirvió de información oficial certificada por el ente competente para ello, que le generaba total certeza sobre la realidad del gremio ganadero.

3. El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección de Cadenas Pecuarias, analizó y constató la existencia de una estructura democrática en Fedegán. Se concluyó que esta organización elige a sus representantes y directivos a través de mecanismos que garantizan la participación de sus afiliados.

4. Se aclara que la estructura revisada en el gremio es diferente a la que debe conformarse para la administración de la parafiscalidad, una vez se celebra el contrato, y que, para el caso del sector ganadero, se encuentra definida en la Ley 89 de 1993 y debe cumplir los parámetros del Decreto 013 de 2016 y la Resolución 031 de 2016. Sin embargo, como Fedegán no estaba administrando la cuenta de carne y leche, no tenía por qué estar garantizando para ese momento la participación de los gravados con la parafiscalidad a través de una estructura participativa, independiente de su Junta Directiva.

5. En ese contexto, con arreglo a la Ley y atendiendo los estándares de la metodología empleada, el estudio de representatividad y estructura democrática concluyó que Fedegán era el único gremio a nivel nacional representativo y con estructura democrática, por lo que se habilitaba la contratación directa para la administración de la parafiscalidad del sector ganadero, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables (Ley 101 de 1993 y 1753 de 2015) y la jurisprudencia relacionada. No se trató en ningún momento de una adjudicación “a dedo” y con violación de la necesaria transparencia que el proceso demandaba.

6. En cuanto al hallazgo de la Contraloría referido a la “transferencia y uso de datos personales no acorde a los lineamientos legales”, resulta necesario señalar que la información fue entregada a Fedegán como miembro de la Comisión y el Comité Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, creados por la Ley 395 de 1997.

7. La entrega por el administrador de la información se hizo con el fin de analizar el aumento inusitado de la población bovina en diferentes municipios, y que posiblemente pudieron guardar relación con los brotes de aftosa ocurridos en el segundo semestre del año anterior, tuvo una finalidad claramente legítima. Además, por disposición de la Ley 1712 de 2014, los fondos parafiscales están obligados a suministrar toda la información que está en su posesión, bajo control o custodia, que no ha sido legalmente reservada.

8. Los datos contenidos en el Registro Único de Vacunación contra la fiebre aftosa son de naturaleza pública, pues es información que los ganaderos consignan en dicho registro en virtud de su profesión u oficio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1377 de 2013, y su entrega no estaba condicionada a una autorización previa para su uso, por cuanto se encuentran expresamente exceptuados por la Ley 1581 de 2012 como eventos de emergencia sanitaria y uso con fines históricos, estadísticos y científicos. Ningún uso indebido de información de terceros realizó éste Ministerio como lo asegura la Contraloría.

9. Sin perjuicio de la afirmación anterior, en todos y cada uno de los Registros Únicos de Vacunación, los ganaderos otorgaron un consentimiento previo, expreso e informado a la Cuenta Nacional de Carne y Leche para efectuar el tratamiento de sus datos personales. Por lo tanto, se observaron los protocolos establecidos por la ley para su uso.

10. El suministro de dicha información por la Cuenta Nacional de Carne y Leche no otorgó ventajas competitivas, no guardó relación con la modalidad de la contratación de los recursos de la parafiscalidad, ni hubiese podido generar una “asimetría” en favor de Fedegán.

Finalmente, señala el comunicado de prensa, que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reitera que procede en todas sus actuaciones con la más estricta observancia de la Constitución y de la Ley como corresponde al ejercicio del servicio público, en particular, en lo relativo a la administración de los recursos de la parafiscalidad ganadera y mantiene su disposición para responder a los requerimientos que surjan por parte de los entes de control, ofreciendo desde ya a las autoridades que así lo demanden la más amplia cooperación para la realización de las actuaciones que estimen oportunas.