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Diálogo para desalojo de invasiones: una obligación procesal inexistente

Por - 28 de Septiembre 2022

La etapa procesal de dialogo previo al desalojo de predios invadidos a la fuerza no está contenida en el procedimiento legal administrativo actualmente vigente en la legislación colombiana generando el efecto contrario a la finalidad de reparación de las medidas contempladas en la ley.


La etapa procesal de dialogo previo al desalojo de predios invadidos a la fuerza no está contenida en el procedimiento legal administrativo actualmente vigente en la legislación colombiana generando el efecto contrario a la finalidad de reparación de las medidas contempladas en la ley.

Así lo planteó el columnista Miguel Ángel Lacouture Arévalo quien indicó que el hecho de conminar a los funcionarios administrativos, corregidores, Inspectores de Policía, alcaldes municipales, gobernadores, a agotar como etapa previa el dialogo o conminar privilegiar el diálogo constructivo a la ejecución de las medidas administrativas y legales dentro de las 48 horas siguientes al inicio de la invasión de predios tendientes a la suspensión inmediata de la ocupación ilegal del predio va en contra de la legislación.

Mal pueden los funcionarios públicos (haciendo referencia a los ministros de Agricultura y Defensa) imponer a otros de menor jerarquía obligaciones procesales inexistentes (como los diálogos), y de hacerlo como de hecho ocurrió en declaraciones de los altos funcionarios de este gobierno, se estaría induciendo a los funcionarios de jerarquía inferior a cometer prevaricato por acción u omisión imponiéndoles una etapa inexistente en un procedimiento reglado, conducta en la cual se podría ver inmersa quien da la orden o declaraciones en el sentido de agotarse cómo etapa previa.

Recuerda el columnista que el delito de prevaricato por omisión se encuentra consagrado en el artículo 414 del Código Penal, Ley 599 del 2000. Según la jurisprudencia y la doctrina, incurre en este ilícito todo servidor público que en desarrollo de las funciones que la Constitución, la ley o el reglamento le hayan asignado, omita, retarde, rehúse o deniegue el cumplimiento de un acto que le corresponda. Es decir, que este delito, en su aspecto objetivo, se estructura por el no cumplimiento de un deber legal que es propio e inherente al cargo que desempeña. (Lea: Fiscalía designa grupo especial itinerante para investigar invasiones de tierras)

Además de ese aspecto objetivo que se contrae a un comportamiento omisivo, resulta indispensable que el infractor, esto es, quien tenga el deber legal de ejecutar el acto, no obstante lo consciente del imperativo que le asiste, en forma voluntaria omita, retarde, rehúse o deniegue su cumplimiento, lo que se traduce en la parte subjetiva del delito, en el entendido que éste únicamente admite la modalidad dolosa.

Añade que la legislación colombiana reglamenta la conciliación como medio de resolución de conflictos cuando se encuentra en entredicho el derecho de una o ambas partes, situación ajena a los casos que dan frente a la ocupación ilegal de predios donde el derecho de propiedad es absolutamente cierto ya sea por ejercer el derecho pleno de uso, goce y disposición sobre el bien, posesión o mera tenencia.

Por eso, señala, se está frente a situaciones objetivas y definidas desde la óptica jurídica donde no queda más para el funcionario encargado que proteger el derecho de propiedad, posesión o mera tenencia de quien demuestra su condición mediante el aporte de documentos o pruebas y no puede la autoridad administrativa o policial abstenerse, negarse a proteger el derecho so pretexto de no haberse agotado la etapa previa de dialogo constructivo entre el ofensor invasor u ocupante ilegitimo de predios rurales, amén de no estar dentro del procedimiento legal.

No existen parámetros básicos que digan cuando se entiende agotada esta inexistente etapa procesal; de otra parte este tipo de diálogos es absolutamente inconducente, quien reclama agresión a su derecho de propiedad y quien invade un predio lo hace con conocimiento de causa que su actuación es ilegal, se trata de conductas abiertamente dolosas. (Lea: Contraofensiva ante la invasión de tierras articulan Policía Nacional y ganaderos)

Concluye señalando que los ciudadanos particulares no están en la obligación de asumir la función social del Estado, sino que le corresponde a este cubrir las necesidades de la comunidad que así lo exige en búsqueda de que sea el Estado quien preste la asistencia para saciar las básicas condiciones de vida digna.

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