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Gobierno reglamentó las compras públicas de alimentos a pequeños productores

Por - 12 de Marzo 2021

El gobierno nacional expidió el Decreto 248 del 9 de marzo de 2021 con el cual los pequeños productores del sector agropecuario podrán participar en las compras públicas del Estado.


El gobierno nacional expidió el Decreto 248 del 9 de marzo de 2021 con el cual los pequeños productores del sector agropecuario podrán participar en las compras públicas del Estado.

De acuerdo con lo establecido en la norma, el 30 % de las compras de alimentos que realicen las entidades del Estado deben contratarse exclusivamente con empresas que compren estos productos a pequeños productores y productores de Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC) del sector agropecuario del país.

Cuando la oferta a nivel local sea insuficiente las entidades deberán informar de dicha situación a la Secretaría de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales máximo en los cinco días hábiles siguientes una vez advertida la situación. Recibida la comunicación de parte de la entidad contratante, la Secretaria Técnica tendrá cinco días hábiles para realizar las gestiones necesarias para otorgar un listado de pequeños productores y/o productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria no locales a quienes puede acudir para suplir el porcentaje restante. (Lea: Ley de compras públicas debe quedar reglamentada la próxima semana)

Según el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la medida beneficia a tres millones de productores toda vez que ellos generan el 70 % de los alimentos del país y más del 50 % del empleo del sector agropecuario. Además es un mercado que factura cerca de $1,7 billones al año.

Como instancia máxima se crea la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos que estará integrada por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá; los ministros de Defensa, del Interior y de Comercio, Industria y Turismo o sus delegados; los directores del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, de la Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Escolar, o sus delegados; el Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural o su delegado; el Gerente del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o su delegado; el Presidente de la Federación Colombiana de Municipios y de la Federación Nacional de Departamentos; un delegado del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura (CONSA); un hombre y una mujer que represente las organizaciones de productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria de carácter nacional; y, un hombre y una mujer que represente las organizaciones de pequeños productores agropecuarios de carácter nacional.

Para la elección de los representantes de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios y de productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, definirá el proceso de elección para el efecto. El período de estos representantes será de dos años, sin posibilidad de reelección inmediata.

Entre las funciones que cumplirá la Mesa están las de articular la política de las compras públicas locales de alimentos; diseñar mecanismos de articulación territorial que dinamicen el desarrollo e implementación de dichas políticas; y, definir directrices para la optimización y articulación de la oferta institucional vinculada con las compras públicas locales de alimentos. (Lea: Por ley, entidades deberán adquirir 30% de alimentos a pequeños productores)

Además, deberá dar lineamientos y directrices para la revisión de productos agropecuarios y sus sustitutos y establecer con el apoyo del Invima, un conjunto unificado y normalizado de fichas técnicas que contengan las especificaciones que deben cumplir los alimentos procesados y no procesados de origen agropecuario, de forma tal que estén sujetos a la normatividad sanitaria vigente y no se establezcan características excluyentes a la producción proveniente de pequeños productores.

Anualmente deberá rendir un informe detallado al Congreso de la República dentro de los primeros 15 días de octubre, sobre la implementación de la estrategia de compras públicas locales y el apoyo para la inserción al mercado de compras institucionales de los pequeños productores.

También el decreto establece que las secretarías departamentales de agricultura o quien haga sus veces, deberán crear un registro general de pequeños productores y/o de organizaciones de productores legalmente constituidas presentes en el departamento, con el fin de identificar a los oferentes de productos agropecuarios, y dirigir organizadamente programas de acompañamiento a proveedores, que permitan una mayor participación de los productores locales en los esquemas de compras públicas.

En dicho registro se deberá consolidar información como certificación de registro de predio pecuario, producto agropecuario, rendimiento de producción del producto agropecuario, mes de cosecha, acceso al servicio público de extensión agropecuaria, variedad de los productos agropecuarios objeto de producción, departamento y municipio de ubicación del productor y de la producción, número de hectáreas de producción, nivel de activos del productor, Registro Único Tributario, cuando aplique, Certificado Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, cuando aplique, número de la Cédula de Ciudadanía del productor o representante legal, número de asociados, grupo poblacional, cuando aplique. (Mujeres rurales, jóvenes rurales, población víctima, población a cargo de los procesos que atiende la Agencia para la Reincorporación y la Normalización o quien haga sus veces, minorías étnicas, Comunidad LGBTI). (Lea: La panela en los planes de compras públicas a nivel regional)

El decreto establece puntajes adicionales a los oferentes que contraten a productores nacionales que cumplan con los siguientes criterios: que su actividad económica sea la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, desarrollen su actividad económica en municipios con aptitud productiva, estén a paz y salvo con el pago de la cuota parafiscal y sean usuarios del servicio público de extensión agropecuaria.

De esta manera, aunque los productores se van a beneficiar seguirá la intermediación porque según el decreto las empresas continuarán siendo las que le vendan al Estado y lo que les exigen es que el 30 % se lo compren a pequeños productores.

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