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Contratos al partir, una forma de invertir sus animales para obtener utilidades

Por - 01 de Marzo 2023


También conocido como el contrato de aparcería, esta modalidad consiste en que un propietario entrega su tierra o su ganado a otra persona que la trabajará o lo criará para que produzca, de manera que los resultados serán repartidos posteriormente entre los dos firmantes.

Bajo la legislación colombiana, la aparcería se define como “un contrato mediante el cual una parte que se denomina propietario acuerda con otra que se llama aparcero, explotar en mutua colaboración un fundo rural o una porción de éste con el fin de repartirse entre sí los frutos o utilidades que resulten de la explotación”.

Así se encuentra en la Ley 6 de 1975, reglamentada bajo el Decreto 2815 del mismo año, que entró a reformar la Ley 1° de 1968, y se estableció durante la administración de Alfonso López Michelsen (1974-1978). (Lea: Alianza entre productores, industria y comercio para Agricultura por Contrato)

Tal como lo detalla el libro “Poder judicial comunal Aymara en el Sur Andino” de Antonio Peña, “la forma de trabajo de aparcería, también llamada “al partir”, consiste en la entrega de fuerza de trabajo a cambio de la mitad o parte importante de los beneficios producidos a través del empleo de esa fuerza de trabajo en un bien determinado (tierra o ganado) entregado por el otro interesado”.

El autor sostiene que el intercambio ocurre normalmente en la agricultura y la actividad pecuaria. En el primer caso, una de las partes proporciona tierra y abono, en tanto que la otra aporta su fuerza de trabajo, de manera que la ganancia de aplicar esta fuerza sobre la tierra y el abono será repartida entre ambas partes en forma igual.

En el caso de la actividad pecuaria, Peña indicó que el propietario brinda ganado, generalmente vacuno, y las partes acuerdan repartirse las crías o “engordar” los semovientes para aumentar su precio en el mercado. (Lea: Sector lácteo sigue en mora de tener contratos de proveeduría)

“De cualquier forma se debe indicar que el compromiso que asumen las partes siempre comprende el interés de sus respectivas familias para cumplir con su aporte determinado y, por lo general, este tipo de contratos se da bajo el supuesto de la existencia de una relación de confianza”, añadió.

Los cambios que han tenido los contratos al partir

Álvaro Aristizábal Mejía, ingeniero agrónomo zamorano y experto en ganadería sostenible y regenerativa, explicó que “tradicionalmente se usaba más como una ayuda entre parientes y amigos, entregando vacas de mediana a baja producción y partiendo sus crías por mitades al momento del destete”.

En su libro “Pasión por la ganadería”, detalla que “se entregaban novillas por edad calculada y después de varios años, usualmente cinco, el ganadero que entregaba las novillas, retiraba un número equivalente al inicialmente entregado, recuperando su aporte y se repartían en partes iguales el inventario restante”.

El ejemplo que usó para ilustrar un contrato de esta naturaleza fue el siguiente: si el propietario entregaba 100 novillas de promedio de edad de 15 meses a la otra parte o tenedor, al cabo de 5 años, él retiraba igual número de novillas en ese momento de esa edad (15 meses) y el resto se lo repartían en partes iguales.

No obstante, Aristizábal reveló que con el tiempo y ante la necesidad de hacer más dinámico el negocio, se hizo necesario determinar una mejor forma para valorar los animales según diversas características y cada año se volvían a evaluar repartiéndose la posible utilidad por partes iguales.

Hay diversas formas de valorar el ganado: por plata real de ese momento, por edad o por kilos, siendo la más común esta última. Por ejemplo, si me entregaban 10 000 kg de carne, hacíamos la cuenta y el incremento era lo que se repartía, por ejemplo si eran 13 000, se repartían 3000 kg”, indicó.

Así se hace con dinero: el propietario da 100 animales (macho o hembra según el contrato) y se valorizan en $75 000 000. Al cabo de un año, los animales que estuvieran se valoran en $172 000 000. Entonces, se restan los $75 000 000 iniciales y se reparten los $97 000 000 restantes por partes iguales.

No obstante, Aristizábal reveló que esto crea diferencias entre los socios si los semovientes se valoran con un precio mayor al inicio del negocio. Si al momento de la liquidación, el precio cae, el inversionista asegura su capital pero en cambio, el trabajador del ganado sale perjudicado.

Por ejemplo, si este recibe 100 animales de 150 kg c/u promedio a $5 000 el kilo, la inversión inicial es de $75 000 000. Al cabo del tiempo, el tenedor devuelve el ganado a los 300 kg, pero a la hora de avaluarlos, el kg en el mercado está en $4 500, por lo cual su precio total del ganado sería de $135 000 000. Al restar la inversión inicial, solo quedan para dividir $60 000 000, donde el que trabaja el ganado sufre la devaluación.

Ante esta situación, como indicó más arriba, la propuesta es repartir kilos ganados durante el proceso, pero muchos inversionistas pretenden seguir partiendo al 50 %, algunos hasta 55 % para el tenedor y 45 % para el inversionista y muy pocos, 60 % - 40 %. (Lea: Lanzan "Pasión por la ganadería", libro en homenaje a Álvaro Aristizábal)

El problema es cuando no se tienen en cuenta las eventuales pérdidas, sobre todo si se produce la muerte de un animal. De este modo, el inversionista retiraba su capital completo, haciendo responsable de las muertes al tenedor y descontándolas de su parte de la utilidad, por lo cual fue necesario acudir a otros mecanismos.

“Se han establecido cláusulas para anticipar alguna mortalidad que debe salir de la utilidad de ambos firmantes. Si yo entrego 100 animales que representan 10 000 kg y al cabo de un tiempo pesamos solo 95 animales, los 5 que no entran los debemos asumir entre los dos. Entonces restamos los kilos de esos 5 animales, y lo que haya de excedente, lo repartimos”, anotó en entrevista para este medio.

Efectivamente, en su libro afirmó que con el fin de “hacer más justo y equitativo el negocio, se establece en el contrato cláusulas especiales, con porcentajes establecidos, donde hasta un porcentaje racional, el inversionista pierde el costo inicial de las muertes y el tenedor, los costos invertidos en su manejo”.

De este modo, si el porcentaje de muertes supera lo estipulado en el contrato, el tenedor debe responder por el valor de la mayor pérdida o, como alternativa, tiene justificación para dar por terminado el contrato en forma unilateral y proceder a la liquidación con las cifras de ese momento.

Otras cláusulas

Estos contratos también deben contemplar otros valores como los fletes de transporte a la finca, que deben ser pactados previamente y que usualmente corren por cuenta del propietario. (Lea: Conozca las minutas de los tipos de contrato más comunes que se suscriben en el campo)

Si existe la salvedad de que el contrato se deba liquidar antes de 6 meses por alguna razón que no sea motivada por el inversionista, este retirará los animales en su totalidad o parcialmente y de la posible utilidad se puede cobrar los costos de transporte, tanto de ingreso como de retiro. Cuando la liquidación se hace en los plazos y tiempo programados, el inversionista corre con este gasto.

Otro aspecto a tener en cuenta es el registro de la vacuna. El inversionista puede exigir y, por tanto, pagar el costo para que sus animales queden registrados en el Registro Único de Vacunación (RUV) como de su propiedad, aunque estén pastando en la finca del tenedor. De lo contrario, quedan a nombre de este último. Además, al tenedor siempre le corresponderá diligenciar las licencias de movilización requeridas.

Cuando se entregan hembras o machos, se debe determinar el peso de ingreso individual, con su respectiva identificación lo más perdurable posible, para que se facilite liquidaciones parciales, pues animales improductivos, no es conveniente para ninguna de las partes.

El inversionista, de común acuerdo con el ganadero tenedor, establecen si en los retiros se hace el descuento en kilos o cabezas del contrato inicial y si ese cupo (similar en número y/o kilos), puede reponerse, mediante una modificación en los contratos anteriores o como contrato nuevo.

Si desea ver un modelo de contrato al partir, puede encontrarlo haciendo clic en este enlace.

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