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columna

Cuidado con la institucionalidad

por: Carlos Holmes Trujillo- 31 de Diciembre 1969

El autor de esta columna tiene un profundo respeto por la Corte Constitucional.

El autor de esta columna tiene un profundo respeto por la Corte Constitucional.

Entre otras cosas, porque contribuyó con su voto, en la asamblea nacional constituyente, a darle vida.   Esta consideración lo lleva a expresar varias preocupaciones, que surgen de la última providencia del alto tribunal, relacionada con el Acto Legislativo 1 de 2016.   Si bien es verdad que los magistrados no se pronunciaron de fondo sobre el artículo 5, toda vez que no fue demandando en el escrito sobre el que se basa la decisión que se comenta, sí hace algunos pronunciamientos que lesionan la estructura de la Carta de 1991.   Bueno es recordar que dicho artículo señala que se requiere la refrendación popular del acuerdo final, para que entre en vigencia el mencionado acto legislativo.   La Corte resolvió, por la  vía de la interpretación de una norma no demandada, crear un procedimiento que afecta la capacidad decisoria del pueblo colombiano, cuando es convocado a pronunciarse en forma directa.   Para el caso concreto del acuerdo entre el Gobierno del Presidente Santos y las Farc, ahora resulta que se tiene un nuevo elemento de democracia medio participativa y medio representativa.   ¡Y no solamente lo anterior!   Con la decisión que se tomó quedamos frente a una soberanía popular relativizada y al asomo del renacimiento de la soberanía en cabeza de la nación.   De otro lado, definió unos principios con base en algo inexistente, para lo cual acudió a consagrar la fotografía de hechos que ya tuvieron lugar.   Veamos:   Uno de los principales cambios que se hicieron en la Constitución del 91 fue el de radicar, exclusivamente en cabeza del pueblo, la soberanía.   Esta reforma fundamental tuvo lugar en el marco de la consagración de la democracia de participación en nuestro estatuto fundamental.   En cuanto tiene que ver con la negociación y suscripción de acuerdos entre el Gobierno y un grupo armado organizado al margen de la ley, entonces, ¿quétenemos?   En primer lugar, son claras las facultades del Presidente de la República para negociar y firmar.   También, es evidente que no está obligado a poner en consideración del pueblo lo que negocie y firme.   En el caso que nos ocupa, el jefe del Estado adquirió un compromiso político que cumplió mediante la convocatoria del plebiscito.   El resultado fue la victoria del No, cuya consecuencia, según la propia Corte Constitucional, fue dar el mandato a la cabeza del Ejecutivo de no implementar el acuerdo y satisfacer debidamente las preferencias de las mayorías.   A pesar de la claridad del art 5 del acto legislativo, y del proceso que se presentó en Colombia, los magistrados resolvieron inventarse una ruta para darle forma, tanto a lo inexistente, como a lo que ya se había hecho.   A fin de facilitar la vigencia del fast track, que nunca nació a la vida jurídica, en virtud del resultado del plebiscito, se idearon unos principios, que parecen más una fotografía facilitadora.   Ahora, dice la Corte que la refrendación, inexistente en nuestro mundo institucional, es un proceso.   En segundo lugar, que debe haber participación ciudadana directa. Eso fue lo que ya pasó el 2 de Octubre;   En tercer lugar, que los resultados deben ser tenidos en cuenta de buena fe en búsqueda de mayores consensos. Tal cosa puede asimilarse a las conversaciones posteriores al plebiscito.   En cuarto lugar, que puede concluir con la decisión de un órgano revestido de autoridad democrática, vale decir, lo que hizo el congreso indebidamente en fecha reciente.   Y en quinto lugar que podría haber ulteriores espacios de intervención ciudadana.   Es decir, todo lo que ya pasó, para proclamar principios retroactivos sobre algo que no existe, la refrendación, con el fin de facilitar la implementación de los acuerdos.   Bienvenida la desaparición de las Farc como grupo armado ilegal, y las medidas excepcionales que deben tomarse en estos casos, pero no sobre la base de que la Constitución termine siendo una bola de plastilina.   Cuidado con la institucionalidad.   El Nuevo Siglo, Bogotá, 18 de diciembre de 2016