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El palo en la rueda

Por - 28 de Febrero 2023

La Corte Constitucional declaró esta semana improcedentes las nulidades que se presentaron en contra de la sentencia que modificó las reglas de juego del Fast Track. Es decir, dejó en firme el falló que había proferido en mayo en el que tumbó dos de sus literales del artículo primero. El literal ‘h’, que establecía que los proyectos solo podrían tener modificaciones con el aval previo del gobierno; y el ‘j’, que permitía que las leyes se votaran en bloque y no artículo por artículo, como pretendían el gobierno y las FARC.

Si bien el fast track terminó el pasado 30 de noviembre, en esta época de reflexión vale la pena dejar en claro que este fallo solidifica la sentencia y ratifica la demanda que interpusimos en agosto de 2016 contra el acto legislativo para la paz. Esta demanda es el génesis de la limitación del fast track y uno de los instrumentos por medio del cual se lograron introducir cambios importantes en la implementación de los acuerdos de La Habana.

En el texto final de la Justicia Especial para la Paz, por ejemplo, se logró incluir un nuevo régimen de inhabilidades para los magistrados del Tribunal de Paz, impidiendo que se posesionen en estos cargos a quienes hayan litigado casos de derechos humanos contra el Estado o haya hecho parte de estas organizaciones.   Se estableció que los delitos de violencia sexual a menores no tienen ninguna relación con el conflicto armado y por tanto no podían ser susceptibles de los beneficios de la JEP.   Y se estableció que a los excombatientes de las FARC a quienes se les compruebe su responsabilidad en delitos cometidos después del primero de diciembre de 2016 se les quitarán todos los beneficios.   Por la vía de la Corte Constitucional se imprimieron otros cambios como el hecho de excluir a los civiles de la obligatoriedad de pasar por la JEP y el levantamiento de las restricciones a la tutela.   En muchos otros proyectos presentados vía fast track también hubo posibilidad de discusión y de hacer modificaciones y en otros casos hasta la posibilidad de que se hundieran proyectos completos, como el caso de las jurisdicciones especiales de paz, que ahora el gobierno intenta revivir con mecanismos hechizos.   En general, con esta demanda —que redactamos, presentamos y defendimos, y que la Corte acaba de dejar en firme— logramos algunos triunfos para la democracia.   Claro que hay muchos cambios de fondo que faltan por hacer a los Acuerdos, por mencionar algunos: El narcotráfico no debe ser un delito amnistiable; la erradicación y la sustitución de cultivos ilícitos deben ser obligatorias. Las Fuerzas Militares no deben ser homologadas frente la justica con grupos ilegales. Los responsables de crímenes de lesa humanidad no pueden llegar al Congreso sin haber dicho toda la verdad, reparado a las víctimas y sin haber cumplido penas proporcionales.   El fast track fue un instrumento perverso, porque fue rechazado el dos del octubre de 2016 por los ciudadanos en las urnas y porque permitió que las FARC terminaran manoseando nuestra Constitución y nuestras leyes. No obstante, la demanda que quedó en firme esta semana, fue un triunfo para la legalidad y la separación de poderes, pues permitió que el Congreso dejara de ser un simple notario de un acuerdo espurio lleno de pretensiones de impunidad.   El Colombiano, diciembre 10 de 2017.