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Fedegán solicita al Gobierno suspender la 083 para evitar prácticas restrictivas de la competencia

Por - 09 de Mayo 2018

En comunicación dirigida al ministro de Agricultura, Juan Guillermo Zuluaga Cardona, Fedegán reitera su solicitud de suspender la vigencia de la Resolución 083 de 2018, hasta tanto no se analicen detenidamente las consecuencias de su aplicación y de ser posible se consulte su contenido con la Superintendencia de Industria y Comercio.


En comunicación dirigida al ministro de Agricultura, Juan Guillermo Zuluaga Cardona, Fedegán reitera su solicitud de suspender la vigencia de la Resolución 083 de 2018, hasta tanto no se analicen detenidamente las consecuencias de su aplicación y de ser posible se consulte su contenido con la Superintendencia de Industria y Comercio.   El MADR expidió, el 30 de enero de 2018, la Resolución 083 por medio de la cual se establecen condiciones para promover las exportaciones de leche y derivados a partir de las Zonas más afectadas por el conflicto armado, ZOMAC.   La Resolución, que lleva también la firma de la ministra de Comercio, industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez Botero, señala que las compras de volúmenes de leche para exportación podrán realizarse de acuerdo al precio competitivo, y condiciona que los proveedores de leche cruda deberán desarrollar su producción en los municipios Zomac con el apoyo de los industriales que participen en el programa.   “Nos hemos dado a la tarea, a través de un trabajo articulado con Mincomercio, de diversificar las exportaciones de los productos agropecuarios, incluyendo la leche y los derivados lácteos”, dijo el ministro de Agricultura, Juan Guillermo Zuluaga.   La medida no tuvo buen recibo entre los productores quienes consideran entre muchos aspectos que le fueron explicados al jefe de la cartera agropecuaria, que seguramente las empresas procesadoras de leche van a comprar el líquido a los productores a cualquier precio, además que en dichas zonas no hay grandes productores sino muchos minifundios que le pertenecen a ganaderos de los que se van a aprovechar permitiendo que la industria imponga de forma unilateral el precio competitivo que en realidad puede pagar para poder exportar y así supuestamente desahogar el mercado nacional, y que crearía un desequilibrio competitivo con las otras zonas.   El concepto de la Superintendencia de Industria   Fedegán consultó a la Superintendencia de Industria y Comercio –como órgano de control en materia de competencia-, sobre el marco regulatorio de la competencia y lo reglamentado en la Resolución 083 de 2018.   Señala el presidente ejecutivo de Fedegán, José Félix Lafaurie R., que en la reunión con el Superintendente de Industria y Comercio se estableció que un acto administrativo como la Resolución 083 de 2018, dadas sus características y contenido regulatorio, está sujeto al trámite de que trata el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010.   El artículo 7º de la Ley 1340 de 2009 establece lo siguiente:   “Artículo 7°. Abogacía de la Competencia. Además de las disposiciones consagradas en el artículo 2° del Decreto 2153 de 1992, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir. El concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio en este sentido no será vinculante. Sin embargo, si la autoridad respectiva se apartara de dicho concepto, la misma deberá manifestar de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisión los motivos por los cuales se aparta”.   Por su parte el Artículo 2º del Decreto 2897 de 2010 señala:   “Artículo2°. Autoridades que deben informar sobre proyectos de regulación. Para los fines a que se refiere el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009 deberán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre los proyectos de acto administrativo con fines regulatorios que se propongan expedir los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias con o sin personería jurídica, Unidades Administrativas Especiales con o sin personería jurídica y los establecimientos públicos del orden nacional. Parágrafo. No estarán sujetos al presente decreto los organismos y entidades a que se refiere el artículo 40 de la Ley 489 de 1998”.   Por tal motivo, señala Fedegán, dada la potencialidad de afectar la libre competencia, previa a la expedición de la Resolución 083 de 2018, su contenido debió ser consultado con la Superintendencia de Industria y Comercio en los términos establecidos en estas dos normas.   Por su parte, el Superintendente de Industria Comercio manifestó en su comunicación del 12 de abril de 2018 (en donde da respuesta a la consulta de Fedegán), que dicha resolución no cumplió con el trámite previsto en las citadas disposiciones legales y así mismo afirmó que la consecuencia jurídica que se deriva por tal incumplimiento, es “la eventual declaratoria de nulidad de la resolución 083 de 2018, por expedición irregular del acto administrativo”.   Por tales razones, Lafaurie Rivera solicita al ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la suspensión de la Resolución 083 de 2018, que se analicen detenidamente las consecuencias de su aplicación, y consultar su contenido con la Superintendencia de Industria y Comercio, para prevenir que se incurra en prácticas restrictivas de la competencia.