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Colombia reglamenta el bienestar animal

Por - 19 de Enero 2018

A través del Decreto 2113 del 15 de diciembre de 2017 del Ministerio de Agricultura, la cartera estableció la normatividad que protege la diversidad e integridad del ambiente, así como los cuidados mínimos que debe cumplir aquel que sea responsable o tenedor de animales.


A través del Decreto 2113 del 15 de diciembre de 2017 del Ministerio de Agricultura, la cartera estableció la normatividad que protege la diversidad e integridad del ambiente, así como los cuidados mínimos que debe cumplir aquel que sea responsable o tenedor de animales.   Durante muchos años la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, ha venido incentivando a los ganaderos a considerar el bienestar de su hato y dejar a un lado prácticas inútiles y tradicionales que se basaban en el maltrato de los animales.   Además de ese llamado constante y de la importancia que tiene el buen trato sobre los ejemplares dedicados a la producción, el país entendió que no debía ser algo aislado sino que tendría que reglamentarse, por eso a finales del año anterior, el Ministerio de Agricultura dio a conocer el Decreto 2113 que establece toda la normatividad en relación con el bienestar animal. (Lea: 7 aspectos importantes del Bienestar Animal)   El texto, que está soportado en lo que dice la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE (por sus siglas en inglés), sostiene que dicha entidad internacional recomienda, en el código sanitario para los animales terrestres, las cinco libertades de los animales: que no sufran de hambre, sed y desnutrición; libres de miedos y angustias; libres de incomodidades físicas o térmicas; libres de dolor, lesión o enfermedades; y libres para expresar las pautas propias del comportamiento.   Por esa razón Colombia como miembro de la OIE, ha iniciado actividades orientadas a divulgar e implementar, las recomendaciones sobre Bienestar Animal para las especies productivas, como parte de la responsabilidad social en el marco del sistema de medidas sanitarias y fitosanitarias -MSF, y su efecto sobre la inocuidad alimentaria nacional, así como para cumplir requisitos de admisibilidad sanitaria hacia mercados internacionales que lo exijan.   “Se pretende posicionar el Bienestar Animal para las especies de producción con el fin de brindarles un trato ético que optimice su salud y la producción, y mejore los parámetros de calidad e inocuidad de los productos que de ellas derivan. Las prácticas y manejos a seguir se basarán en las directrices y recomendaciones internacionales de la OlE bajo el concepto de "Un solo Bienestar", adaptadas a la realidad y necesidades del país y las normas nacionales existentes”, aclara la normatividad. (Lea: Bienestar animal, el mejor aliado de la producción ganadera)    Las explotaciones dedicadas a la producción deben cumplir las 5 libertades del bienestar animal, así como evitar cualquier practica que pueda generar estrés entre los semovientes y que pongan en riesgo su salud.     Además deja claras algunas normas básicas y generales que deben cumplir aquellos que inicien o ya posean una finca o explotación animal, en donde debe primar la tranquilidad de los ejemplares. Entre ellos se destacan la sanidad, los aspectos ambientales, el confort, alimento y agua suficiente, control de enfermedades, evitar a toda costa el dolor y la capacitación de quienes cuiden a los animales.   “Los ejemplares deben estar incluidos en los programas oficiales de prevención, control y erradicación enfermedades establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, y para aquellas enfermedades sin programas oficiales, cada predio debe poseer un plan incluya vacunaciones, manejo animales con problemas serios, y sacrificio de manera humanitaria”, aclara el Decreto. (Lea: ¿Por qué invertir en bienestar animal?)    Conozca la totalidad de esta normatividad en este enlace.  

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