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Senado llama a responsables de liquidación del FNG y de Friogán

Por - 03 de Noviembre 2017

Para conocer y debatir los pormenores de las decisiones que han tomado los responsables de la liquidación del Fondo Nacional del Ganado, FNG, y de la Empresa Frigoríficos Ganaderos de Colombia S.A., Frigán, el Senador Fernando Nicolás Araujo Rumié, ha citado a un debate de control político.


Para conocer y debatir los pormenores de las decisiones que han tomado los responsables de la liquidación del Fondo Nacional del Ganado, FNG, y de la Empresa Frigoríficos Ganaderos de Colombia S.A., Frigán, el Senador Fernando Nicolás Araujo Rumié, ha citado a un debate de control político.   El debate, que se realizará en la Comisión Tercera Constitucional Permanente del Senado de la República, tendrá lugar el próximo martes 7 de noviembre.   Para el Senador citante, en este proceso liquidadatorio se tomaron decisiones cuyas consecuencias negativas afectan de manera grave al sector ganadero del país.   Por tal motivo plantea que es necesario conocer el alcance y efectos de estas decisiones, sobre las que agrega, que han ido en detrimento de los ganaderos, de la parafiscalidad ganadera y del sector agropecuario en general.   Sobre Friogan, acota el Senador, que es una empresa fundamental para el sector ganadero que fue creada como un instrumento de política pública de acuerdo a las decisiones del MADR y a las de la junta directiva que usted preside en virtud a la Ley 89 de 1993.   Los citados   Encabeza la lista el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Juan Guillermo Zuluaga Cardona; y le siguen: el Superintendente de Sociedades, Dr. Francisco Reyes Villamizar; al Superintendente Delegado para Procesos de Insolvencia, Dr. Nicolás Polanía Tello; al liquidador del Fondo Nacional del Ganado, Dr. Pablo Muñoz Gómez, y; al liquidador de la empresa Friogán S.A., Dr. Luis Fernando Arboleda Montoya   También invitó al Presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos, Dr. José Félix Lafaurie Rivera; para que informe sobre las circunstancias del Fondo Nacional del Ganado – FNG y de la empresa Friogán S.A.   El cuestionario que acompaña la citación es extenso, no sólo funcionarios citados sino por la cantidad de interrogantes que ha despertado estas operaciones en el Senador.   Para el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural   Para el Ministro Zuluaga, más que un cuestionamiento sobre las acciones desarrolladas en el este proceso de liquidación, lo que le interesa al citante es conocer las acciones que adelantará este Despacho para que Friogán retorne al régimen de reorganización empresarial contemplado en la Ley 1116 de 2006, incluyendo el apoyo financiero del Banco Agrario a este proceso de reorganización.   Para el Superintendente de Sociedades   Aquí el senador citante quiere establecer si la Superintendencia ha informado, explicado o participado a los integrantes del sector ganadero, el proceso liquidatorio de Friogán S.A., partiendo del hecho de que son los ganaderos los aportantes de los recursos con los cuales el Fondo Nacional del Ganado –hoy en liquidación por adjudicación-, el 78,6 % del patrimonio de Friogán.   También quiere saber el citante qué sabe el Superintendente Francisco Reyes de la posición de los acreedores y principales accionistas de Friogán sobre las posibilidades de retornar al régimen de reorganización – Ley 1116 de 2006. y especialmente indagar cómo se han llegado a esas posiciones   Sobre el FNG, Araujo quiere conocer la justificación de la Superintendencia de Sociedades sobre por qué esta entidad, que sólo era garante de unas obligaciones que tiene Friogán con el sector financiero, se encuentre hoy en un proceso de liquidación por adjudicación, mientras que Friogán se encuentre solicitando su retorno al proceso de reorganización por ser una empresa viable a juicio de su Liquidador y de la banca de inversión Incorbank S.A., contratada por la propia Superintendencia de Sociedades para hacer el avalúo y evaluación de dicha empresa   Igualmente quiere saber por qué motivos el Fondo Nacional del Ganado en Liquidación no ha vuelto a convocar a su Junta Directiva establecida en el artículo 5º de la ley 89 de 1993.   Otras preguntas para el Superintendente de sociedades son las siguientes:   ¿Cuáles fueron las razones por las cuales se adoptó la decisión de adelantar el trámite de liquidación judicial de la empresa Friogán S.A., y no el proceso de liquidación por adjudicación contemplado en la Ley, como consecuencia de la no celebración del acuerdo de reorganización de dicha empresa?   ¿Considera usted que los recursos públicos que conforman los activos del FNG han sido protegidos por el Liquidador designado?   Para el Liquidador del Fondo Nacional de Ganado - FNG   ¿Qué gestiones adelantó usted en su condición de promotor de los procesos de reorganización del FNG y de Friogán S.A., para lograr un acuerdo de reorganización que hubiera evitado los procesos liquidatorios de estos dos entes?   ¿Qué reuniones realizó usted en su condición de promotor de los procesos de reorganización del FNG y de Friogán S.A., con los abogados Álvaro Londoño y Álvaro Isaza, designados por estos dos entes para su asesoría y acompañamiento en el devenir del proceso de reorganización – Ley 1116 de 2006?   ¿Teniendo en cuenta la solicitud presentada el 25 de agosto de 2017, por el Liquidador – Representante Legal de Friogán S.A., para que esta empresa regrese al proceso de reorganización de la Ley 1116 de 2006, cuál será la posición de usted como Liquidador del FNG, mayor accionista con poder decisorio frente a dicho proceso?   ¿En atención a la carta dirigida el 1º de septiembre de 2017 por el Liquidador - Representante Legal de Friogán S.A., a los accionistas, entre los cuales figura usted como Liquidador del FNG, participó usted en la reunión convocada para el día 13 de septiembre de 2017, en la que se debían tomar decisiones claves para el futuro de la empresa?   En la referida carta del 1º de septiembre de 2017, una de las 8 razones de tipo económico que invoca el Liquidador – Representante Legal de Friogán S.A., para justificar el retorno de la empresa al proceso de reorganización, es: Friogán es una empresa VIABLE, necesaria para el sector cárnico, su desaparición no solo genera un problema socioeconómico de gran magnitud, sino que destruye valor para sus accionistas y al desmembrar sus plantas partes de sus clientes se perderán y se generará un “detrimento patrimonial” incalculable”. Ante esta circunstancia expresada por el Liquidador de Friogan S.A., ¿cuál es su posición como representante del mayor accionista de dicha empresa, en el marco de la solicitud presentada el 25 de agosto de 2017 por el Liquidador de Friogán S.A., que pretende retornar dicha empresa al proceso de reorganización?   ¿Por qué motivos el FNG en liquidación no ha hecho público el interés de vender las acciones que posee en la empresa Friogán S.A.?   ¿Cuáles son las razones por las cuales, teniendo pleno conocimiento de la existencia de inversiones a largo plazo que posee el FNG en sociedades comerciales, no incluyó dichos activos para que hicieran parte del avalúo entregado a la Superintendencia de Sociedades para que obrara en el proceso de liquidación por adjudicación del FNG?   Teniendo en cuenta la condición que ostenta el FNG como accionista mayoritario de la sociedad Friogan S.A., informe si tiene usted conocimiento de la intención del Liquidador de dicha sociedad de celebrar un acuerdo de reorganización dentro de la liquidación judicial que se adelanta y, en caso positivo, en su condición de acreedor y accionista, ¿cuál sería su posición y requisitos para apoyar un acuerdo de reorganización de Friogan S.A.?   Para el Liquidador de Friogán   ¿De acuerdo con el desarrollo que ha tenido el proceso liquidatorio de la empresa Friogán S.A., considera usted razonable que, en caso de que dicha empresa retorne al proceso de reorganización, es conveniente su desmembración o, por el contrario, juzga usted razonable que se mantenga integrada como unidad productiva? ¿Conoce usted propuestas en este sentido? ¿Quién las ha formulado?   ¿Los activos de Friogán S.A., constituyen un respaldo pleno para cubrir los pasivos, sin necesidad de recurrir a las garantías otorgadas a los acreedores?

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