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¿Uso de baldíos en reservas forestales?

Por - 28 de Febrero 2023

Dentro de la feria de proyectos de Ley que el gobierno se ha visto obligado a expedir, el más reciente es el que habilita la adjudicación o el otorgamiento de uso de baldíos en reservas forestales, que de entrada desvirtúa el objetivo de las zonas de reserva forestal.


Dentro de la feria de proyectos de Ley que el gobierno se ha visto obligado a expedir, el más reciente es el que habilita la adjudicación o el otorgamiento de uso de baldíos en reservas forestales, que de entrada desvirtúa el objetivo de las zonas de reserva forestal.   El proyecto “por la cual se habilita la adjudicación o el otorgamiento de uso de baldíos en reservas forestales protectoras-productoras y de reserva forestal de la ley 2ª de 1959, sin sustracción y se dictan otras disposiciones” es un claro ejemplo de “¿si la sal se desvirtúa, con qué se salará?”   ¿Para qué una reserva forestal si en medio se le inserta un baldío cuyo uso estará debidamente autorizado por la Agencia Nacional de Tierras?   Si bien tal autorización responde a una situación de hecho –ya esas zonas están invadidas y no necesariamente con cultivos lícitos-, no es claro que tal autorización contribuya al cierre de frontera agropecuaria y evitar procesos de deforestación, que es una de las justificaciones de tal proyecto.   En primer lugar porque en el mismo proyecto de ley se indica que el uso de predios baldíos ubicados en las zonas señaladas será para el desarrollo de proyectos que incluyan actividades productivas asociadas al manejo forestal sostenible, a través de prácticas forestales, agroforestales, silvopastoriles, así se diga que es para mantener la vocación forestal del suelo.   En segundo lugar por que se tendrá en cuenta las actividades productivas que los ocupantes estén desarrollando en el predio con el fin de formular un proyecto productivo que las incorpore y de ser necesario contemple su reconversión gradual a las actividades señaladas. No hay que olvidar agroforestales o silvopastoriles tienen un periodo de maduración largo y que su implementación requiere de conocimiento.   En tercer lugar, siguiendo el orden del proyecto, la misma ley prevé que esas áreas de reservas que ya están siendo ocupadas dejarán de ser reserva, pues se adjudicarán u otorgarán a campesinos, campesinas, trabajadores y trabajadoras con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, priorizando a la población rural victimizada, incluyendo sus asociaciones de víctimas, las mujeres rurales, mujeres cabeza de familia y a la población desplazada, que a la fecha de expedición de esta ley, lleven ocupando y explotando los predios con una antelación igual o mayor a 5 años.   Además este beneficio se extiende a personas y comunidades que participen en programas de reubicación y reasentamiento a quienes no se les exigirá ocupación o explotación previa igual o mayor a 5 años.   Estos puntos confirman que el gobierno consolida uno de los objetivo de las Farc: ocupar territorio   Pero además serán terrenos adicionales a las tierras comunales de grupos étnicos y a las tierras de Resguardos, y tendrán un Plan de zonificación ambiental en un plazo no mayor a dos (2) años. 

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