default

Apatía constitucional favorece la coca

Por Andrés Espinosa Fenwarth - 04 de Febrero 2019

A la Corte Constitucional se le fueron las luces al ‘ordenarle’ al Consejo Nacional de Estupefacientes suspender la aspersión con glifosato.

La Corte Constitucional luce apática frente al aumento desaforado de los cultivos de coca en el país. El alto tribunal se ha mostrado indiferente respecto de la ampliación del área sembrada de coca de 48 mil hectáreas en el 2013 a 209 mil hectáreas en el 2017. Al juez constitucional parece no importarle el incremento de producción de cocaína pura de origen colombiano de 290 toneladas a 921 toneladas en este periodo. La Corte olvida que dicho avance evidencia una conexión de causalidad directa entre el fortalecimiento de la presencia en Colombia de los carteles mexicanos, el terrorismo guerrillero y las bandas criminales dedicadas al narcotráfico y el consecuente ascenso de la violencia y la inseguridad en las zonas de influencia cocalera.   Para la Corte, resulta irrelevante que su erradicación sea un compromiso internacional incorporado en el ordenamiento jurídico colombiano con rango de ley, de acuerdo con el artículo 14 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes. A la Corte parece no afectarle que su disminución sea una prioridad para la política del Gobierno Nacional, denominada ‘Ruta Futuro’, que incluye todos los eslabones de la cadena del narcotráfico y articula las instituciones del Estado involucradas en la lucha contra las drogas ilícitas.    La realidad es que la Corte no tuvo en cuenta más de 800 estudios científicos diferentes, que el unísono, concluyeron que el glifosato no causa cáncer, incluidos aquellos publicados por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, la Agencia Regulatoria para Manejo de Plagas de Canadá, la Administración Coreana de Desarrollo Rural, la Autoridad Australiana de Medicamentos de Uso Veterinario y Plaguicidas, la Agencia de Protección Ambiental de Nueva Zelandia y la Comisión Japonesa de Inocuidad Alimentaria.    La Corte desestimó con versada ligereza jurídica la investigación de Daniel Rico, Orlando Scoppetta, Juan Pablo Alzate y Alejandra González Ferro, titulado Verdades científicas sobre glifosato y salud pública, de la Fundación Ideas para la Paz de 2016, mediante el cual los autores revisaron 1.483 estudios sobre los riesgos del glifosato para la salud y concluyeron que “no hay evidencia de que este producto sea un factor de riesgo para la salud humana, siempre que se use dentro de las condiciones de precaución propias de un producto tóxico”.   La verdad es que a la Corte Constitucional se le fueron las luces al ‘ordenarle’ al Consejo Nacional de Estupefacientes suspender la aspersión aérea con glifosato, componente central del programa de erradicación de cultivos ilícitos, y peor aún, al imponerle condiciones para su reanudación, que el tiempo ha demostrado son imposibles de cumplir.    Por interés nacional, el Alto Tribunal debería revisar, con juicio y ponderación, la evidencia científica mencionada –que de forma consistente reitera que el glifosato no representa un riesgo carcinogénico para los humanos– y modular su Sentencia T-236/17 que condena al país a convivir con el narcotráfico.   Portafolio, enero 29 de 2019