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El capital de los pobres

Por - 05 de Julio 2013

Fue el peruano Hernando de Soto quien le probó al mundo que los pobres tenían capital y que es justo así reconocerlo.

Fue el peruano Hernando de Soto quien le probó al mundo que los pobres tenían capital y que es justo así reconocerlo. En la investigación inicial le puso cifras a su original planteamiento, por ejemplo, en Perú la propiedad no reconocida de los marginados alcanzaría a USD175 mil millones, “más que toda la ayuda externa recibida por ese país en su historia documentada”.

Su libro, “Los Misterios del Capital”, causó tal impacto que se anunció que el BID lo contrataría para investigar el tema en América Latina. No trascendió nada de esa investigación. Se sabe que concluyó la de Colombia pero, tanto de Soto como el BID, han guardado un inesperado silencio.

En la práctica de lo que se trata es de formalizar la propiedad de los pobres y potenciarla: casas, lotes, parcelas, cosecha, artesanías, frutos y animales del campo,.. etc.

Según de Soto Este proceso no se diferencia mucho del que Albert Einstein nos enseñó, mediante el cual un solo ladrillo puede liberar una inmensa cantidad de energía mediante una explosión atómica. Por analogía, el capital es el resultado de descubrir y desencadenar la energía potencial de los millones de millones de ladrillos que los pobres han acumulado en sus edificaciones”.

Conocedor de esas ideas y con meritorio empeño el Senador Eduardo Enríquez ha logrado, después de años de insistencia, que el Congreso expida la ley 1561 del 2012 cuyos objetivos principales son:

a)    Otorgar título de propiedad al poseedor material de inmuebles;

b)    Sanear títulos de propiedad que lleven consigo la llamada falsa tradición.

¿Quiénes pueden acceder al proceso?

a)    El poseedor material de inmuebles; b) Quien tenga título registrado con falsa tradición, y c) Los cónyuges con sociedad conyugal vigente o los compañeros permanentes con sociedad legalmente declarada o reconocida.

Los bienes a los que se destina el proceso son:

Inmuebles rurales, sobre los que se haya ejercido posesión material, pública, pacífica e interrumpida por mínimo cinco años para posesiones regulares y diez años para posesiones irregulares, con extensión no superior a una unidad agrícola familiar.

Inmuebles urbanos, con términos de posesión similares a la rural y exceptuándose las viviendas de interés social. El valor catastral no debe superar los 250 SMLMV o si carece de ese avalúo regirá el valor comercial.

Asimismo, la Guía Práctica de la ley, indica que la competencia corresponde a los jueces municipales y en segunda instancia a los del circuito.

Hemos insistido en que la lucha del Conservatismo por combatir la pobreza se ha concretado en programas exitosos y normas legales novedosas.

Con esta ley así se demuestra una vez más. Empezaremos a construir la Colombia de propietarios que tanto anhelamos. Se requiere, ahora, que los directivos del partido, en todos  los niveles, asuman la tarea de difundirla y ponerla en práctica. Como “los pobres no crearon la pobreza” es necesario trabajar con ellos para erradicarla.