La seguridad jurídica es la columna vertebral del Estado de Derecho. Cuando el propio Estado desconoce sentencias judiciales en firme que legalizaron predios rurales, no corrige un error histórico: lo traslada al ciudadano, rompe la confianza legítima y erosiona la propiedad rural.
Colombia cierra 2025 con una crisis profunda y deliberadamente subestimada: la ruptura de la seguridad jurídica en el campo. Miles de predios rurales, legalizados mediante sentencias judiciales ejecutoriadas y debidamente inscritas en el Registro de Instrumentos Públicos, hoy son cuestionados por el mismo Estado que los permitió, los convalidó y los incorporó al tráfico jurídico.
Durante décadas, jueces de la República declararon el dominio privado en procesos de pertenencia y saneamiento de la propiedad, conforme al Código Civil y a los procedimientos vigentes en cada época. Estas decisiones produjeron cosa juzgada, se registraron conforme al artículo 756 del Código Civil y al Decreto Ley 1250 de 1970, sin oposición alguna del Estado, que tuvo la oportunidad legal de intervenir y no lo hizo.
Aquí está el núcleo del problema: la seguridad jurídica no es un concepto abstracto, se construye a partir de la coherencia y estabilidad de las actuaciones estatales. El Estado no solo guardó silencio, sino que permitió que esos predios fueran vendidos, heredados y utilizados como garantía real ante el sistema financiero, con estudios de títulos avalados por bancos vigilados por la Superintendencia Financiera. La confianza del ciudadano fue legítima y plenamente inducida.
El quiebre se produce con la Sentencia SU-235 de 2016 de la Corte Constitucional, que reiteró la imprescriptibilidad de los baldíos (art. 63 de la Constitución) y limitó la competencia de los jueces civiles para adjudicarlos. Sin embargo, la Corte nunca ordenó el desconocimiento automático de títulos, ni la anulación masiva de sentencias judiciales, ni mucho menos la confiscación sin indemnización.
Pese a ello, el Gobierno Petro y la Agencia Nacional de Tierras (ANT) han convertido esta jurisprudencia en un instrumento administrativo de ruptura de la seguridad jurídica, aplicando una interpretación expansiva para desconocer derechos consolidados hace décadas, bajo el discurso de una supuesta reforma agraria.
Las cifras son contundentes. Según informes de la Contraloría General y datos oficiales de la ANT, más de 1,6 millones de hectáreas están hoy bajo revisión por presunto origen baldío, muchas con títulos judiciales inscritos hace 20, 30 o incluso 40 años. Esto no evidencia un fraude masivo: evidencia una omisión histórica y prolongada del Estado colombiano.
El artículo 83 de la Constitución consagra la presunción de buena fe, y el artículo 58 protege los derechos adquiridos conforme a la ley. Cuando el Estado crea una apariencia legítima de dominio, la mantiene durante décadas y luego la desconoce, viola la seguridad jurídica y configura una falla del servicio. Así lo ordena el artículo 90 de la Constitución: el daño antijurídico causado por la acción u omisión estatal debe ser reparado.
Sin seguridad jurídica no hay inversión, no hay crédito, no hay producción ni desarrollo rural sostenible. Pretender hoy corregir la negligencia histórica del Estado despojando al ciudadano no es justicia agraria: es arbitrariedad institucional.
La salida debe ser constitucional y responsable:
1. Reconocer los derechos adquiridos de buena fe, cuando exista sentencia judicial ejecutoriada e inscripción registral anterior a la línea jurisprudencial restrictiva.
2. Saneamiento o compensación económica obligatoria, cuando el Estado recupere un predio por razones de interés general.
3. Declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, cuando la pérdida del dominio sea consecuencia directa de su omisión histórica.
4. Reconocer los derechos adquiridos de buena fe, cuando existan actos notariales con inscripción registral anterior a la línea jurisprudencial restrictiva.
Si el Estado no garantiza la seguridad jurídica, ningún título es seguro, ninguna sentencia es definitiva y ningún juez o notario es respetado.
Lo que hoy ejecuta la ANT no es reforma agraria: es, sin eufemismos, el despojo estatal del siglo XXI, construido sobre la demolición de la seguridad jurídica rural.


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