Aumentos reportados en distintas regiones encendieron las alarmas entre productores rurales. Mientras el gremio ganadero advierte impactos económicos severos, la Defensoría del Pueblo activó acompañamiento técnico para orientar reclamaciones y aclarar cuándo los incrementos tienen límites legales.
Aumentos reportados en distintas regiones encendieron las alarmas entre productores rurales.
Mientras el gremio ganadero advierte impactos económicos severos, la Defensoría del Pueblo activó acompañamiento técnico para orientar reclamaciones y aclarar cuándo los incrementos tienen límites legales.
La reciente actualización catastral en diversos municipios ha generado inquietudes y reclamaciones en algunos sectores rurales.
Los incrementos del impuesto predial reportados por productores agropecuarios, derivados de la aplicación del artículo 49 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294 de 2023), han provocado preocupación en distintas regiones del país.
Frente a esta coyuntura, que ya ha motivado protestas en varios territorios, la Defensoría del Pueblo y la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán) realizaron un encuentro virtual con más de 180 líderes gremiales y productores.
El propósito fue analizar la política de Catastro Multipropósito y brindar una guía técnica para que los afectados puedan presentar reclamaciones ante cobros que consideran excesivos.
La preocupación quedó reflejada desde el inicio de la jornada.
“Hemos escuchado casos dramáticos de gente que ha tenido que, inclusive, tratar de vender sus fincas (…) Frente a tanta preocupación, se dieron unos conflictos recientemente en nuestro país, unas protestas”, manifestó Roberto Bruce, representante del equipo jurídico de Fedegán.
El origen del problema
La controversia tomó fuerza después de las declaraciones del presidente Gustavo Petro, quien se refirió al tema como una arremetida contra la “parrandada de terratenientes improductivos que no pagan impuesto sobre la tierra”.
La respuesta del sector productivo no tardó en llegar.
José Félix Lafaurie Rivera, presidente ejecutivo de Fedegán, ha rechazado esa interpretación y sostiene que el problema tiene origen en el rezago histórico del catastro rural.
“No estamos ante contribuyentes ladrones, sino ante un Estado negligente”, ha señalado el dirigente gremial.
Según Lafaurie, el propio Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) reconoce un atraso promedio de 15 años en la actualización de los catastros rurales, con municipios que acumulan entre 20 y 30 años sin revisión.
Para el gremio, corregir ese rezago trasladando de manera abrupta toda la carga acumulada a los propietarios genera graves afectaciones económicas.
Las cifras que preocupan
Fedegán ha reportado incrementos que considera atípicos bajo la Resolución 2057 de 2025 del IGAC.
En Saravena (Arauca), por ejemplo, el gremio denuncia aumentos de avalúos superiores al 2.500.000 %, mientras que el promedio departamental rondaría el 201.000 %.
En Atlántico, las alzas promedio superarían el 18.000 %, mientras que en municipios de Nariño se reportan incrementos cercanos al 766 %.
La Junta Directiva de Fedegán también ha advertido que el impacto no recaería únicamente sobre grandes propietarios.
Con base en cifras oficiales, sostiene que el 98,6 % de los predios afectados por las actualizaciones son inferiores a 100 hectáreas, lo que incluye pequeños y medianos productores y minifundios campesinos.
¿Qué es el Catastro Multipropósito?
Durante la capacitación, Leonor Buitrago, experta de la Defensoría Delegada para Asuntos Agrarios, Territoriales y de Defensa Campesina, explicó el alcance de esta política pública.
Según indicó, el Catastro Multipropósito nació de los compromisos adquiridos por el Estado para crear un Sistema de Administración de Tierras que integrara la información física, jurídica y económica de los predios.
Su objetivo es fortalecer la seguridad jurídica de la propiedad, reducir la informalidad y mejorar las finanzas territoriales.
Actualmente, el modelo cuenta con el IGAC como autoridad reguladora, pero opera a través de 39 gestores catastrales y cerca de 50 operadores privados encargados de las labores de campo.
La Defensoría reconoció que algunas metodologías utilizadas pueden generar resultados que no reflejan plenamente las condiciones particulares de determinados predios.
Discusión sobre la productividad
Fedegán ha insistido en la necesidad de aplicar el artículo 9 de la Ley 101 de 1993.
Esa norma establece que los avalúos de predios agropecuarios deben considerar la capacidad productiva y la rentabilidad real de la tierra.
Según el gremio, cuando se utilizan criterios comerciales o expectativas de valorización urbana para valorar predios rurales, se pueden generar impactos severos sobre la sostenibilidad económica de los productores.
Así presenta la reclamación
Mientras avanzan las acciones jurídicas promovidas por distintos sectores, la Defensoría recordó que las reclamaciones deben tramitarse de manera individual ante la autoridad catastral competente.
Para ello recomendó:
1. Identificar el gestor catastral responsable.
Verificar si el municipio depende del IGAC o de un gestor autónomo.
2. Revisar los componentes del avalúo.
La reclamación debe sustentarse en posibles errores físicos, jurídicos o económicos.
3. Solicitar acompañamiento institucional.
La Defensoría puso a disposición sus canales para orientar la presentación de derechos de petición y recursos.
La entidad recordó que el IGAC expidió la Resolución 384 de 2026 para permitir revisiones de las fórmulas de actualización, aunque el proceso exige que el ciudadano aporte pruebas técnicas.
¿Cuándo existen límites al incremento?
Uno de los aspectos que más interés generó durante la capacitación fue la explicación de los topes legales al incremento del Impuesto Predial Unificado.
Casos sin límite legal
Formación catastral inicial.
Autoavalúo realizado por el propietario.
Conservación catastral con mutaciones o cambios en el predio.
Casos con límites legales
Actualización catastral tradicional: hasta 100 % el primer año y posteriormente IPC más ocho puntos porcentuales.
Actualización masiva y automática contemplada en el artículo 49 del PND: incremento máximo del 50 % frente al valor liquidado el año anterior.
Desde Fedegán advierten que identificar correctamente el tipo de actualización aplicada resulta clave para sustentar cualquier reclamación.
Lo que viene
La Defensoría explicó además que, cuando se detectan errores sistemáticos en los procesos de actualización, los gestores catastrales pueden corregirlos de oficio mediante acto administrativo.
Sin embargo, esa posibilidad solo existe durante los primeros 30 días de vigencia de la información.
Después de ese plazo, los ajustes deben tramitarse mediante reclamaciones individuales.
También se recordó la existencia del aplazamiento de vigencia catastral, mecanismo contemplado en el Decreto 148 de 2020 que permite suspender temporalmente la entrada en vigor de nuevos catastros cuando existan afectaciones socioeconómicas o problemas de orden público debidamente acreditados.
Mientras continúan los debates jurídicos y técnicos, Fedegán anunció que mantendrá activas las mesas de trabajo con la Defensoría y las autoridades territoriales.
El objetivo, según el gremio, es acompañar a los productores rurales y facilitar que quienes consideren afectados sus derechos puedan presentar sus reclamaciones de manera adecuada ante las autoridades competentes.



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