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¡Histórico! Corte Internacional advierte que países deben actuar contra el cambio climático

José D. Pacheco Martínez 24 de Julio 2025
CIJ y climaFoto: apnnoticias.com - ShutterstockLa CIJ dictaminó que los Estados tienen la obligación legal de actuar frente al cambio climático, con medidas efectivas que protejan tanto al planeta como a las poblaciones vulnerables.

En un fallo sin precedentes, la Corte Internacional de Justicia afirmó que los Estados están obligados, por normas internacionales, a reducir emisiones, proteger poblaciones vulnerables y cooperar activamente para mitigar los efectos del nocivo fenómeno. Las naciones que no adelanten acciones para mitigarlo serán consideradas responsables.


La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió este miércoles su opinión consultiva sobre las obligaciones jurídicas de los Estados en materia de cambio climático, en respuesta a una solicitud formulada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El dictamen, leído en sesión pública por el juez presidente Yuji Iwasawa, consolida un marco interpretativo que vincula el derecho ambiental, los tratados internacionales y los derechos humanos.

Según el resumen oficial publicado por la Corte, los Estados tienen el deber jurídico de proteger el sistema climático de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero (GEI), con fundamento en tratados multilaterales como la Convención Marco sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París, normas consuetudinarias y principios generales del derecho internacional.

“El derecho internacional obliga a los Estados a prevenir daños ambientales significativos a otros Estados y a su población, aun cuando esos daños no sean intencionales ni inmediatos”, puntualizó la Corte. Otro de los elementos importantes del fallo, tiene que ver con las aclaraciones en torno a que estas obligaciones tienen carácter erga omnes, es decir, son exigibles frente a toda la comunidad internacional y no solo entre partes involucradas.

La opinión también subraya la necesidad de adoptar medidas tanto internas como externas, que incluyan cooperación, financiamiento, transferencia tecnológica y apoyo técnico a países vulnerables. “El cumplimiento de las obligaciones climáticas requiere una cooperación internacional amplia, continua y equitativa, bajo el principio de responsabilidad común pero diferenciada”, afirmó la CIJ.

En cuanto a las consecuencias jurídicas del incumplimiento, el tribunal sostuvo que los Estados que no actúen con la diligencia debida pueden incurrir en responsabilidad internacional, lo que conlleva obligaciones de cesar el comportamiento ilícito, reparar los daños causados y adoptar garantías de no repetición.

“Los Estados que no adopten medidas razonables para mitigar el cambio climático o adaptarse a sus consecuencias pueden ser considerados responsables bajo el derecho internacional general”, advirtió el fallo. (Lea en CONtexto ganadero: Fedegán adquirió seis estaciones agrometeorológicas para la adaptación al cambio climático)

Este esperado dictamen también reafirma el principio de equidad intergeneracional, indicando que el cambio climático plantea un desafío sustancial al equilibrio entre desarrollo y sostenibilidad. En este sentido, el deber de protección ambiental trasciende lo inmediato y obliga a pensar en las generaciones futuras.

“El deber de protección ambiental incluye la obligación de preservar los recursos naturales para las generaciones futuras, sin comprometer su derecho a un entorno saludable y seguro”, concluyó el documento.

Aunque no es jurídicamente vinculante, la opinión consultiva tendrá efectos interpretativos significativos en tribunales nacionales, organismos multilaterales y procesos legislativos. Se prevé que influya en litigios estratégicos, marcos regulatorios y políticas públicas ambientales.

Diversos actores sociales, expertos y organizaciones internacionales destacaron el pronunciamiento como un hito jurídico que refuerza las exigencias por justicia climática y por la responsabilidad compartida de los Estados en la protección del planeta.


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