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Gobierno alerta sobre inhabilidades en contratación de fondos parafiscales del agro

CONtexto ganadero 22 de Enero 2026
Alerta por contratos con recursos parafiscales AgroFoto: elnuevosiglo.com.co - futuagrocol.com - laregional.netEl Ministerio de Agricultura recordó que los fondos parafiscales son recursos públicos y están sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y control en la contratación.

El Ministerio de Agricultura emitió una circular preventiva advirtiendo que las inhabilidades se extienden a los miembros de las juntas directivas, sus socios o personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en los términos previstos en el artículo 3º, parágrafo 3º, de la Ley 2014 de 2019 y demás disposiciones.


Con el objetivo de reforzar la transparencia y la legalidad en el manejo de los recursos públicos del sector agropecuario, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Circular 001 del 16 de enero de 2026, mediante la cual reiteró y precisó el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés aplicable a la contratación con fondos parafiscales.

La directriz busca prevenir situaciones que puedan comprometer la idoneidad, probidad y transparencia en la administración de estos recursos, utilizados para financiar actividades estratégicas del sector rural.


Recursos públicos bajo reglas estrictas


En la circular, el Ministerio recordó a las juntas directivas, administradores y representantes gremiales de los Fondos Parafiscales de Fomento Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural que estos recursos tienen naturaleza pública, conforme a reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencias C-191 de 1996, C-678 de 1998, C-132 de 2009, C-644 de 2016 y C-019 de 2022).

Su destinación principal es financiar programas de investigación, transferencia tecnológica, desarrollo productivo, asistencia técnica, comercialización, regulación de la oferta y la demanda, así como iniciativas económicas, sociales y de infraestructura en beneficio de los productores, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 101 de 1993.

Por tratarse de recursos públicos, su gestión está sujeta a los principios de transparencia, moralidad, eficacia y responsabilidad, consagrados en la Constitución y en la normativa vigente sobre contratación estatal.


También aplican en contratación privada


El Ministerio citó el Concepto C-1447 de 2025 de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, así como pronunciamientos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que ratifican tres aspectos clave:

  1. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 se aplica también a los contratos celebrados con recursos de fondos parafiscales.
  2. Estas restricciones buscan garantizar la idoneidad, transparencia y protección del interés general, prohibiendo la contratación con personas incursas en causales legales.
  3. Las limitaciones rigen incluso en procesos de contratación de naturaleza privada cuando se comprometen recursos públicos.

En consecuencia, no pueden contratar directamente con los fondos los miembros de las juntas directivas, ni sus socios o personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, según lo previsto en la Ley 2014 de 2019 y demás normas concordantes.

En consecuencia, no pueden contratar directamente con los fondos los miembros de las juntas directivas, ni sus socios o personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, según lo previsto en la Ley 2014 de 2019 y demás normas concordantes. (Lea en CONtexto ganadero: Recursos de los fondos parafiscales son de los productores)


Verificación obligatoria y riesgos de sanción


La circular solicita a los administradores y a las juntas directivas verificar, tanto en los contratos vigentes como en los futuros, que ninguna de las partes se encuentre incursa en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses.

El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en nulidades contractuales, sanciones administrativas y responsabilidades disciplinarias.


Prohibición de proselitismo político


Adicionalmente, el Ministerio recordó que está prohibido que los miembros de las juntas directivas y los administradores de fondos parafiscales participen en actividades de proselitismo político, se inscriban como candidatos, intervengan en controversias políticas o utilicen su cargo o los recursos del fondo con fines partidistas.

Estas conductas pueden acarrear sanciones, incluida la remoción del cargo, conforme a los artículos 110, 126 y 127 de la Constitución, la Ley 996 de 2005 y la Ley 489 de 1998.

El Ministerio de Agricultura hizo un llamado a las juntas directivas y administradores de los fondos parafiscales a acatar estrictamente la normatividad vigente, garantizando que la ejecución de los recursos se realice con objetividad, imparcialidad y transparencia, en línea con los principios que rigen la función administrativa y la gestión de los recursos públicos.


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