Con el proyecto se introducen muchos elementos que generan inseguridad jurídica a la propiedad
Foto: CONtexto ganadero.

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Las incertidumbres que produce la seguridad jurídica del proyecto

Por - 28 de Febrero 2023

Muchas y grandes incertidumbres genera el proyecto de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural. No son "de poca monta" sus efectos.


Muchas y grandes incertidumbres genera el proyecto de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural. No son "de poca monta" sus efectos.   La seguridad jurídica de una norma es la base de una buena política, porque a partir de allí se logran los resultados planeados.   Si esta se pierde o se tiene la certidumbre de los efectos que señala el legislador no serán los esperados, pues nada diferente a una catástrofe serán sus resultados. La incertidumbre puede ser causada por definiciones ambiguas, previsiones imprecisas, premisas falsas, o laxitud en la extensión de las facultades, entre muchos factores. (Lea: Una reforma que reparte tierras pero olvida la productividad)   Y esas son las características que han permeado el proyecto de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural que el Gobierno aprobará utilizando sus facultades para expedir Decretos-leyes.   Ese mecanismo, como se comentó en anteriores ABC que sobre este proyecto ha publicado CONtexto ganadero, inhibe que el proyecto pase por los escritorios de los honorables congresistas.   Como sobre el país recaen las consecuencias de las decisiones que se adopten, lo mejor es prever los resultados posibles.   Colectando algunos pronunciamientos, de los gremios y de personas conocedoras de tema, es importante que los lectores sopesen las siguientes.  (Lea: La ANT: poder omnímodo)   Sobre la adquisición directa y expropiación   En el artículo 88, adquisición directa y expropiación, se establecen los casos en los cuales la Agencia Nacional de Tierras podrá adquirir tierras mediante negociación o expropiación, para dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública del ordenamiento de la propiedad rural.   El numeral 5º del artículo mencionado anteriormente, indica que la Agencia Nacional de Tierras podrá adquirir predios mediante negociación directa o expropiación para dar cumplimiento a los acuerdos de paz pactados por el Gobierno Nacional.   Tal como está redactado este numeral, la Agencia Nacional de Tierras, no tiene limitación objetiva y, por el contrario, se le otorga una discrecionalidad demasiado amplia a esa autoridad que eminentemente administrativa.   Este aspecto impide tener certeza alguna sobre la seguridad jurídica de los derechos legítimos de propiedad, pues deja a discreción de la autoridad administrativa la decisión de realizar expropiaciones, dejando a la propiedad privada en absoluta inseguridad jurídica. (Columna: Asalto a la Propiedad Rural)   Además, hace una remisión amplia que no solo comprende el actual Acuerdo Final sino cualquier otro que pueda suscribirse en el futuro, por lo que podría ser fuente de una constante incertidumbre, especialmente porque el Acuerdo Final, según el Proyecto de Acto Legislativo de Estabilidad Jurídica del Acuerdo, éste tendría vigencia de 12 años, mientras que el numeral en comento tiene vigencia indefinida.   Por otra parte, la remisión no lo circunscribe a compromisos particulares o el capítulo de Desarrollo Rural Integral, sino que mantiene una referencia abierta, por lo que también puede ser fuente de incertidumbre.   Sobre la extinción de dominio   Frente a la inexplotación de los predios, el texto propuesto en el artículo 95 le impone funciones a la UPRA que van más allá de su propia naturaleza. La UPRA es una unidad técnica netamente administrativa, que aporta insumos técnicos para orientación de política, que en ningún caso pueden llegar a convertirse en autoridad administrativa que establezca el uso eficiente o no a nivel predial. Su capacidad y orientación es de insumos para política pública y en virtud de ello aportar elementos técnicos de carácter general e indicativo para las actuaciones administrativas y judiciales a cargo de las autoridades correspondientes.   De igual forma el artículo desconoce que en muchas ocasiones la implementación de una actividad productiva es un proceso que toma varios años, sin que por ello se entienda que el predio está siendo inexplotado. Es imperativo que la norma reconozca esta realidad. (Columna: Acuerdo Agrario II – La tierra)   La norma debe tener en cuenta los predios que cuenten con un plan productivo, en aras de reconocer las realidades de la actividad productiva y que justifique aquellos casos donde se hubiere presentado la no explotación del predio o parte de él.

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