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El ordenamiento territorial: una asignatura pendiente

Por - 04 de Febrero 2013

En nuestro concepto, en tratándose de ordenamiento territorial, hay una gran imbricación entre los aspectos entre el territorio propiamente dicho, el medio ambiente y el desarrollo socioeconómico.

De allí que sea tan pobre el abordaje del tema por parte del Gobierno, que tiene una visión recortada y reduccionista de las regiones al limitar el concepto a lo meramente territorial. De allí que, no obstante que la Constitución política reconoce que Colombia es un país de regiones, el Gobierno se contenta con hacer referencia solo a “porciones” del territorio en vez de hablar de regiones, que son mucho más que eso.

Se cae en tecnicismos estériles al definirlas en el Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para todos como “zonas homogéneas en su condición de desarrollo endógeno”, que en lugar de cohesionarlas las fragmenta.

Más perverso aún es procrear esas “porciones” de territorio con el espejismo de los recursos que le dispensaría el Gobierno central solo en la medida que se organicen como tales e indentifiquen proyectos estratégicos de beneficio común.

El Gobierno y el Congreso de la República malograron la oportunidad de desarrollar los preceptos constitucionales atinentes al ordenamiento territorial, al expedir una Ley orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) que se quedó en los enunciados de la propia Constitución sin avanzar en su desarrollo, como era de esperarse.

Del ambicioso proyecto de LOOT al que aspiraba el país quedó poco, pues fue reducido a su mínima expresión. El fallo de la Corte Constitucional de la demanda de inexequibilidad es muy diciente al respecto, al manifestar claramente que en el trámite de la LOOT se presentó un caso de “omisión legislativa absoluta”, razón que esgrimió para declararse inhibida por no existir texto susceptible de analizar.

Además, exhortó al Congreso de la República para que regule lo relativo a las RET y este ha hecho caso omiso de este llamado. Esta es una asignatura que ha quedado pendiente.

De los 40 artículos de los cuales consta la Ley 1454 de 2011, 20 ya están contenidos en otras leyes, por lo cual esta otra resultaría inútil e inoficiosa. Para que la nación le pueda delegar funciones a los entes territoriales y para que estos se puedan asociar no se necesita de ley alguna; con las que ya están vigentes lo pueden hacer. Como diría el poeta León de Greiff, “todo no vale nada y el resto vale menos”.

Esta ley es una burla a las regiones, en especial a los 2.5 millones de ciudadanos de la región Caribe que se manifestaron en las urnas en marzo de 2010.

El Gobierno y el Congreso estaban ante la disyuntiva, dado el eclecticismo de la propia Constitución, que por un lado ofrece el camino de darle atribuciones y competencias a las regiones a través del artículo 288 y por el otro el de la delegación de funciones por parte del Gobierno central para la prestación de servicios a su cargo prevista en el artículo 356.

Uno y otro camino conducen a destinos diferentes: el primero hacia la autonomía que reconoce la Constitución y el otro hacia la desconcentración de funciones. Todos a una, como en Fuenteovejuna, Gobierno y Congreso de la República, se fueron por la línea del menor esfuerzo, el de la delegación de funciones, para lo cual no hacia falta la LOOT. De esta manera dejaron desarmadas a las regiones, a merced del poder omnímodo del Gobierno central.

La autonomía regional no es una entelequia y la lucha por ella no es un embeleco. No se trata de un capricho. La figura de la Asociatividad territorial, que fue a la que le dieron la mayor preeminencia en la LOOT no suple la de la integración regional (antes fueron la ADT).

No se puede hablar de autonomía cuando esta se limita a la delegación de funciones por parte de la nación a la región. Se requiere que esta tenga atribuciones propias que pueda ejercer. Para que la autonomía regional sea operativa, efectiva, se requiere de la institucionalidad; esta es la que le da entidad, perdurabilidad y consistencia.

Es absurdo, además, plantear la constitución de regiones de planeación y gestión (RPG), como lo dispone la LOOT, en lugar de las regiones administrativas y de planificación (RAP), que son las previstas en la carta.

Pero, es entendible por qué pretenden suplantar la integración regional por la Asociatividad de las “porciones” de territorio y las RAP por las RPG, pues mientras a través de la integración se gana en poder de interlocución la Asociación es flor de un día, es un matrimonio de conveniencia momentánea y mientras las RAP tienen vocación de constituirse en Regiones como Entidades Territoriales (RET), a las que le temen como el diablo a la cruz, las RPG no pasarán de ser un ente tecno-burocrático más.