El gobierno de Gustavo Petro, fiel a su zurdopatia, persigue con obsesión la "reforma agraria" a costa de la propiedad privada rural. Lo que llaman "acceso a la tierra" no es más que un eufemismo para expropiaciones disfrazadas, violando principios constitucionales y derechos humanos fundamentales.
Cómo profesional del Derecho, veo en estos intentos un asalto sistemático al Estado de Derecho, documentado en normas y jurisprudencia que el Ejecutivo ignora con sarcástica arrogancia. Analicemos las intentonas que le han fracasado, desde el Plan Nacional de Desarrollo (PND) hasta la reciente demanda de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), que busca eliminar la doble instancia judicial en procesos agrarios.
Históricamente, las reformas agrarias en Colombia han sido un fracaso rotundo: el Incora, la reforma de Lleras Restrepo y la Ley 160 de 1994 prometieron equidad, pero solo generaron burocracia y corrupción. Bajo Petro, el acuerdo de octubre 2022 con Fedegán para ofertar 3 millones de hectáreas a precios justos parecía un respiro. De 605.000 hectáreas ofertadas, la ANT solo adquirió 19.800 y 23.000 comprometidas sin pagar. Esta lentitud no es casual; es pretexto para justificar medidas autoritarias que devalúan la tierra y facilitan expropiaciones.
El primer intento fallido vino en la Ley de Jurisdicción Agraria, donde un artículo sobre "expropiación exprés" fue eliminado tras concertación, reconociendo su inconstitucionalidad. Pero el gobierno no se rindió. En el PND Colombia Potencia Mundial de La Vida 2022-2026 (Ley 2294/2023, Artículo 32), introdujo las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos (ZEAPPA) y Áreas Prioritarias para la Producción de Alimentos (APPA). Estas figuras permiten al Estado direccionar, centralizar la dirección económica del suelo rural, al mejor estilo soviético, determinando usos permitidos, restringidos o prohibidos en municipios específicos.
Invadiendo las competencias municipales (Ley 388/1997) y devaluando los predios al limitar su explotación libre, abriendo la puerta a expropiaciones por incumplimiento (Ley 160/1994, Arts. 32 y 39). La Corte Constitucional, en sentencia C-467/2023, declaró inexequible una figura similar (ZEAPPA) por violar la autonomía territorial y el derecho de propiedad (Const. Art. 58), que exige expropiación “solo” por utilidad pública o interés social, con indemnización previa y judicial.
¿Coincidencia? Más bien, un plan para empobrecer a los propietarios y forzar ventas baratas al Estado. No contentos, expidieron el Decreto 033 de 2025 (enero 17), que "agiliza" negociaciones directas de predios rurales.
En 82 municipios pilotos (Antioquia, Santander, Córdoba, Sucre, Bolívar y Cesar), los vendedores deben notificar a la ANT ventas superiores a 2 Unidades Agrícolas Familiares (UAF), otorgándole opción privilegiada de compra. Si el vendedor se retracta, opera la expropiación (Ley 160/1994, Arts. 32 y 39). Esto interrumpe transacciones privadas, genera inseguridad jurídica y reduce valores de mercado, violando el principio de libre contratación (Const. Art. 333). Sarcásticamente, el gobierno llama esto "reforma integral", pero es una intervención socialista extrema, que asfixia el mercado rural.
El colmo: el 24 de julio de 2025, la ANT, dirigida por Juan Felipe Harman Ortiz, demandó la inconstitucionalidad de 12 artículos del Decreto Ley 902/2017 (que creó el Fondo de Tierras del proceso de paz con FARC), lo grave, por reparto quedó al Magistrado Vladimir Fernández, representante del Gobierno Petro en la Corte Constitucional.
Artículos demandados fueron: 36 (parcial), 47, 56, 57 (parcial), 58 (parcial), 60 (parcial), 61 (parcial), 74 (parcial), 75, 76 (parcial), 79 y 80 limitan el poder de la ANT al exigir fase judicial en procesos de clarificación, extinción de dominio y entrega de tierras. La ANT busca declarar inexequible esta etapa hasta que funcione la Jurisdicción Agraria, permitiéndole decidir sin revisión judicial inmediata.
Esto viola el principio de doble instancia, consagrado en la Constitución (Art. 31: toda sentencia es apelable, salvo excepciones legales) y en la Convención Americana de Derechos Humanos (CIDH, Art. 8.2.h: derecho a recurrir ante juez superior).
La CIDH ha reiterado que este derecho es esencial para el debido proceso, evitando abusos administrativos (Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, 2004). En Colombia, la Corte Constitucional (C-605/2019) afirma que la doble instancia no es absoluta, pero en expropiaciones administrativas debe garantizarse revisión judicial para proteger la propiedad (Const. Art. 58: indemnización previa fijada judicialmente en primera instancia, apelable).
Eliminarla abriría la puerta a arbitrariedades, como expropiaciones sin control. Estos hechos convergen en un objetivo: devaluar la tierra rural para facilitar su apropiación estatal, bajo el pretexto de "justicia social". Si la Corte cede, Petro habrá encontrado la forma de incumplir su promesa de no expropiar: hacerlo por la puerta trasera. Propietarios, Legisladores, Honorables Magistrados, ¡Defiendan el Derechos Esencial a la Propiedad Privada! El Estado de Derecho no es negociable.


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