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Mala regulación, peor precedente

Por Jorge Humberto Botero - 08 de Octubre 2019

​​​​​​​Hay mejores opciones para evitar abusos contra los proveedores que controlar los plazos para el pago de facturas.

Discute el Congreso la intervención de los plazos de las facturas comerciales a fin de que ellas se paguen dentro de un período que la ley consideraría “justo”. De esta manera, se procuraría dar solución a un problema real: la imposición de plazos dilatados por ciertos compradores, de ordinario de elevado tamaño, en perjuicio de algunos proveedores que suelen ser pequeños. Sin duda, es necesario corregir este problema, que puede aniquilar sus utilidades e, incluso, forzarlos a endeudarse para pagar el IVA. El interrogante que surge es si esa propuesta es adecuada. No parece.

Un plazo único legal para el pago de facturas comerciales definido por ley carece de sentido. Habría que tener en cuenta –para ser “justos”– el término medio de rotación de las mercancías en el inventario del comprador: los alimentos perecederos y los bienes de consumo durable lo hacen en lapsos muy diferentes; y la tasa de interés del mercado. De estos factores depende el costo de oportunidad del vendedor y la magnitud del financiamiento gratuito que beneficia al adquirente. No obstante, si las autoridades establecieran plazos diferentes en función de estos criterios, el caos en el mercado sería aún peor que si fuera uno solo.

Caben otras objeciones serias. Quien tiene el poder para imponer la fecha de pago de lo que compra, igualmente lo tiene para compensar, vía descuentos, menores precios o cualquier otro mecanismo, el privilegio, en ocasiones injusto, de financiarse sin intereses con los proveedores. Podría, por ejemplo, presionar al vendedor para que le remita la factura en fecha posterior a la de remisión de las mercancías. A través de mecanismos como estos se cambiaría una modalidad de abuso por otra.

El gobierno carece en la actualidad, y difícilmente podría establecerlos con celeridad, mecanismos para controlar que la normativa propuesta sea implementada con algún grado de eficacia. Su fracaso eventual, aunque probable, vendría a generarle un costo político significativo.

Como la intervención en los plazos constituye una intervención indirecta en los precios, si la medida no tiene éxito el riesgo que se generaría es enorme: la presión social para que, en tal caso, se acuda al expediente de una intervención directa en los precios. No se olvide que en el mundo entero –también en nuestra parroquia– las ideas populistas están de moda. En tal caso, ¡chao economía de mercado!

Por razones de simetría y equidad la regulación tendría que aplicarse tanto a los particulares como al Estado, que suele pagar a sus contratistas con notoria tardanza. Es difícil que tenga la capacidad de ajustar el manejo de sus flujos de caja para atender esa obligación sobreviniente. Excluirlo no tendría presentación.

Una intervención generalizada en los plazos o en los precios es, por las razones expuestas, equivocada (equivale a cortarse el cabello con un machete). Sin embargo, hay medidas inteligentes que se pueden tomar. Menciono la que creo mejor: facultar a la Superintendencia de Industria y Comercio para que someta a vigilancia a aquellos empresarios que realizan compras masivas de bienes de consumo a fin de evitar que, por cualquier medio, abusen de sus proveedores. En virtud de esta vigilancia podría realizar investigaciones e imponer, cuando corresponda, medidas correctivas y sanciones.

Esto es lo que hoy hace esa Superintendencia para tutelar los derechos de los consumidores de bienes y servicios, incluidos los financieros. La realización de este objetivo no requiere, y nadie lo ha propuesto, intervenir los plazos de los créditos, los depósitos y las tasas de interés de operaciones activas y pasivas. Su fundamento constitucional es nítido. Según el artículo 333 de la Constitución, el Estado ”impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.

Una revisión sumaria de las facultades de esa Superintendencia muestra que ella está habilitada para prevenir y sancionar conductas por parte de agentes económicos que tengan una posición dominante en el mercado. Entre ellas cabe mencionar, ”la aplicación de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, que coloquen a un consumidor o proveedor en situación desventajosa frente a otro consumidor o proveedor de condiciones similares”.

En suma: existe un problema real de abuso de posición dominante contra algunos proveedores; la solución de intervenir plazos o precios de las facturas no es un camino correcto; lo sería el fortalecimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio para que, de la misma manera, y con el mismo tipo de herramientas que utiliza para tutelar los derechos de los consumidores, lo haga en beneficio de los proveedores.