Miguel Angel Lacouture

Más patrimonio en papel, más impuestos en caja

Por Miguel Ángel Lacouture Arévalo - 04 de Marzo 2026


“El día en que el avalúo activa $30 millones” no es una exageración retórica. Una actualización catastral puede no disparar el predial por sus límites legales, pero sí cruzar el umbral que activa el impuesto al patrimonio. El problema no es el valor en papel: es la obligación de pagar en efectivo, y hacerlo ahora.

En el sector agropecuario se discute con intensidad el aumento del predial. El debate necesita menos estridencia y más precisión jurídica. Pero cuando se mira completo, el rigor también inquieta.

El avalúo catastral no es el impuesto. El predial es un tributo municipal sometido a límites claros. El artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 establece que, tras actualización catastral, el incremento anual no puede superar el IPC más ocho (8) puntos porcentuales frente al año anterior. Ese tope es obligatorio.

El impacto verdadero, sin embargo, no termina en el municipio.

El Estatuto Tributario dispone que el patrimonio bruto está conformado por el total de bienes poseídos al 31 de diciembre por su valor fiscal. Si el avalúo sube, el patrimonio sube. Y cuando el patrimonio cruza ciertos umbrales, se activan nuevas obligaciones nacionales.

Supongamos que el Decreto Legislativo 0173 de 2026 fija un umbral de sujeción de $5.000 millones de patrimonio líquido y una primera tarifa del 0,5%.

Un productor tenía:

Patrimonio líquido total: $4.800 millones.

No estaba sujeto al impuesto al patrimonio.

Tras la actualización catastral, su predio aumenta de valor y su patrimonio líquido asciende a $6.000 millones.

¿Qué ocurre jurídicamente?

Primero, supera el umbral legal.

Segundo, se convierte en sujeto pasivo del impuesto.

Tercero, la tarifa se aplica sobre la base gravable definida por la norma.

Si la base corresponde a $6.000 millones, el cálculo es directo:

0,5% de $6.000 millones = $30 millones anuales.

Antes pagaba $0.

Ahora debe pagar $30 millones.

No sobre el excedente. Sobre la base gravable que la ley determine una vez superado el umbral.

Y aquí está el punto crítico: ese impuesto no se paga con avalúos. Se paga con liquidez.

No es una obligación teórica ni diferida. Se liquida dentro del mismo año fiscal y debe pagarse en las cuotas establecidas por el calendario tributario. El productor puede tener más patrimonio en el papel, pero no necesariamente más rentabilidad ni mayor flujo de caja. La productividad por hectárea no aumenta porque el catastro se actualice.

Sin embargo, la obligación sí es inmediata.

Además, cuando se cruza el umbral patrimonial no solo se activa el impuesto al patrimonio. También se amplía el universo de declarantes de renta y se incrementa la exposición fiscal.

Conviene una precisión técnica: “empresario” no es categoría tributaria. El sujeto pasivo lo define la ley y puede ser persona natural o jurídica. Si el patrimonio supera el umbral, queda dentro, sin importar la forma jurídica en que opere la actividad.

Por eso el debate no puede reducirse a si el predial “se disparó” o no. El debate serio es si el sistema tributario está midiendo capacidad contributiva real o valorización administrativa.

Cuando el avalúo crece sin que crezca el ingreso, el riesgo no es la histeria. El riesgo es la descapitalización silenciosa.

Porque el patrimonio puede aumentar en los registros.

Pero el impuesto se paga en efectivo.

Y se paga ya.

@lacoutu


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