Suspendió provisionalmente la norma que obligaba la presencia del ministro de Hacienda para que sesionara la Junta Directiva. La decisión refuerza la autonomía del Emisor en medio de las tensiones que ha tenido el Gobierno con las decisiones sobre tasas de interés y a menos de 3 meses del cambio de administración.
El Consejo de Estado tomó una decisión que marca un nuevo capítulo en la relación entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República. La Sección Primera del alto tribunal suspendió provisionalmente el aparte de una norma que exigía la presencia del ministro de Hacienda para que la Junta Directiva del Emisor pudiera sesionar, deliberar y tomar decisiones.
La medida deja sin efecto temporal una disposición contenida en el artículo 35 del Decreto 2520 de 1993, que establecía que para que hubiera quórum debían asistir al menos cinco miembros de la junta, incluido, obligatoriamente, el titular de la cartera de Hacienda.
Según el alto tribunal, esa exigencia terminaba afectando la autonomía constitucional del Banco de la República y abría la puerta a que el Ejecutivo pudiera bloquear decisiones simplemente mediante la inasistencia del jefe de la cartera de Hacienda.
“Las funciones del Banco de la República, en el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, no pueden estar sometidas a que la inasistencia del ministro de Hacienda y Crédito Público impida ejercicio, por cuanto ello vulneraría la autonomía funcional y de gestión del Banco Central”, sentenció el Consejo de Estado.
¿Por qué se tomó esta decisión?
La decisión se produjo tras una demanda presentada por el abogado Daniel Felipe Useche Daza, quien argumentó que la norma otorgaba al Gobierno una especie de “poder de veto” sobre las decisiones del Emisor.
En el análisis preliminar, el Consejo de Estado concluyó que la Constitución sí establece que el ministro de Hacienda hace parte de la Junta Directiva y la preside, pero no condiciona el funcionamiento del Banco a su presencia obligatoria.
“En dichas disposiciones no se previó que para que la Junta Directiva del Banco de la República pueda sesionar, deliberar y decidir que se requiera la asistencia obligatoria del ministro de Hacienda y Crédito Público”, reiteró el alto tribunal.
Historial de desencuentros
El fallo llega en medio de varios meses de tensión entre el Gobierno del presidente Gustavo Petro y la Junta Directiva del Banco de la República por las decisiones relacionadas con las tasas de interés.
Uno de los episodios más recordados ocurrió el pasado 31 de marzo, cuando el ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas, abandonó abruptamente una sesión de la junta tras desacuerdos con el aumento de la tasa de intervención.
Posteriormente, anunció que el Ejecutivo tomaría distancia de las decisiones del Emisor.
“No podemos ser artífices de una política monetaria que solo responde a representantes del sector financiero”, declaró en su momento el jefe de la cartera.
El Consejo de Estado también advirtió que una eventual paralización del Banco de la República tendría efectos graves sobre la economía nacional y sobre el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado.
“La sola enumeración de las principales obligaciones del Banco lleva a la Sala al convencimiento de que su interrupción, por comprometer la economía nacional, afectaría seriamente la posibilidad de que el Estado pudiera cumplir con sus finalidades esenciales”, añadió.
Aunque la decisión es provisional y aún falta el fallo de fondo sobre la demanda de nulidad, el pronunciamiento fortalece la independencia técnica y administrativa del Banco de la República en un momento clave para la política monetaria del país.
La decisión no tendrá efectos inmediatos en la reunión de este viernes 29 de mayo, en la que la junta no tomará decisiones sobre tasas. Sin embargo, su impacto real se sentirá en junio, cuando el mercado anticipa nuevas discusiones al respecto.
Según la encuesta de Opinión Financiera de Fedesarrollo, los analistas esperan que la tasa suba a 11,75 % ese mes, a 12 % en agosto y a 12,25 % en diciembre, cifra superior a lo proyectado previamente.



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