Al igual que el expresidente Iván Duque Márquez, asegura que “si el ministro de Hacienda se sustrae del cumplimiento de sus responsabilidades ante la junta del Banco de la República, está la Procuraduría para actuar, y sí, podría llegar hasta su destitución”.
La Junta Directiva del Banco de la República, que es la autoridad monetaria del país, debe continuar con sus funciones y no interrumpir su papel constitucional, amparado por la ley.
Así se refirió Carlos Gustavo Cano Sanz, quien fue durante 12 años consecutivos miembro de la Junta Directiva del Banco de la República.
En entrevista en el diario El Tiempo con María Isabel Rueda se refirió al retiro del ministro de Hacienda, Germán Avila, de la junta directiva del Banco Central el pasado 31 de marzo de 2026.
Este episodio sucedió en la última sesión de la junta directiva del Emisor, en las que aumentó las tasas de interés por segunda ocasión consecutiva en 100 puntos básicos hasta 11,25%.
“Es una violación de la Constitución y la ley”, enfatizó el economista, exministro de Estado y exdirigente gremial.
La Constitución determinó la independencia del Banco; y la ley del Banco de la República, la 31 del 92, y el Decreto reglamentario 2520 del 93, establecen la obligatoriedad, no la opción, del ministro de Hacienda de asistir y presidir las juntas, y esa función hace parte de sus obligatoriedades directas.
Al igual que el expresidente Iván Duque Márquez, quien en redes sociales hizo la pregunta con respecto al tema “¿Qué está esperando la Procuraduria?”, Cano asegura que “si el ministro de Hacienda se sustrae del cumplimiento de esas responsabilidades, está la Procuraduría para actuar, y sí, podría llegar hasta su destitución”.
Concretamente, ese decreto establece que, tras dos faltas sucesivas, el presidente de la República, en el caso de cualquier miembro de la junta, tiene que removerlo y nombrar a su sucesor. A su juicio, el ministro de Hacienda comete la falta de abandonar una obligación constitucional.
En tanto sea ministro, es parte de sus funciones, y no puede simplemente sustraerse de una función. Lo otro es que, si no quiere asistir, el presidente, puede nombrar un representante suyo ad hoc en la junta.
Podría ser penal
Según Cano, se va a presentar un vacío complejo. Afirmó que nunca un ministro de Hacienda se había levantado de la mesa y abandonado su función.
Considera que dicha acción pasa a ser un tema jurídico. “Al sustraerse de una función y de un deber constitucional, le he escuchado a algunos incluso que eso podría rayar en lo penal”.
“Es que no es una opción pertenecer a la junta, es un mandato constitucional”, puntualizó.



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