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Colombia: La impostura de la restricción del consumo de drogas

por: Eduardo Mackenzie- 31 de Diciembre 1969

El gobierno de Gustavo Petro se ha abstenido de tomar medidas contra el consumo de drogas alucinógenas en Colombia. Mediante una pirueta jurídica dejó a la niñez y a la adolescencia sin protección efectiva ante ese horrible flagelo.

El 10 de enero de 2024, el ministerio de Justicia de Colombia difundió un comunicado de prensa cuyo título dice: “Gobierno expide protocolo de restricción al consumo de sustancias psicoactivas”. Ese mismo día expidió un “Protocolo para la aplicación de los numerales 13 y 14 del parágrafo 2 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016”. (1).

No expidió ese “protocolo” por iniciativa propia sino para cumplir, dijo, una orden de la Corte Constitucional que, en la Sentencia C-127 de 2023, del 27 de abril de 2023, dispuso la necesidad de emitir un protocolo para plantear “pautas a los entes territoriales y sus autoridades de policía, teniendo como base la protección y prevalencia de derechos de los niños, niñas y adolescentes”.

En realidad, ese protocolo se preocupa menos de los derechos de los menores, y más de cómo dificultar la acción de la policía en ese terreno. El criterio central del protocolo es que “la actividad material de policía” debe ser gobernada “por un absoluto principio de interdicción de la arbitrariedad”.

En lugar de redactar un decreto, el ministro de justicia hizo redactar un “protocolo” el cual devino en una forma cínica de evitar la toma de decisiones reales para restricción al consumo de sustancias psicoactivas por parte de niños y adolescentes y por parte de adultos consumidores que ponen en peligro la vida de niños y de adolescentes.

Aunque invoca varias veces la fórmula “interés superior de los niños, niñas y adolescentes”, ese “protocolo” es sobre todo una escapatoria para dejar a la población, en especial a la niñez y a la juventud, a merced de los consumidores de drogas y por ende de las redes de vendedores y traficantes de drogas alucinógenas.

El tal “protocolo” (2) no es siquiera una guía obligatoria para las autoridades municipales y locales del país. Es solo un compendio de sugerencias que pueden ser o no ser aplicadas por las autoridades. Esa guía anuncia: “Se trata de una guía que no es vinculante”, es decir que las autoridades locales y municipales y las llamadas “entidades territoriales” no están obligadas a cumplir ese protocolo. Los alcaldes que por cualquier razón no quieran aplicar esa “guía” no serán objeto de sanción administrativa alguna. En cambio, el funcionario de policía que no observe al milímetro las complicadas y contradictorias instrucciones de ese “protocolo” puede ser sancionado penalmente.

Por otra parte, ese “protocolo” propone a las autoridades municipales no restringir ni sancionar el consumo de drogas duras, sino restringir el consumo de esas drogas únicamente en lugares públicos, a saber: “parques, escenarios educativos, de recreación, de reunión de familias, entre otros".

Pero incluso el consumo público de drogas duras no será sancionado en todo momento pues la guía indica que “ejercicio de la actividad policial” será restringido. Por ejemplo, si el consumo de alucinógenos se da en ciertos horarios, durante la noche, por ejemplo, y en lugar público, tal acto no dará lugar a intervención policial alguna. Es más, si ese consumo ocurre durante el día y en un lugar público, en presencia de niños y adolescentes, el agente de policía tendrá que valorar la otra dimensión inventada por el curioso “protocolo”: “el modo o las circunstancias” de tal consumo.

Para que no quede duda: el protocolo dice: “En el marco de su autonomía, las entidades territoriales y sus autoridades de policía podrían prever franjas horarias y modalidades para que las personas realicen actividades de consumo propio de SPA (sustancias psicoactivas) en el perímetro de centros educativos, parques, áreas o zonas del espacio público, tales como zonas históricas o declaradas de interés cultural, u otras establecidas por motivos de interés público.”

Para resumir: todo en ese “protocolo” está redactado para obstaculizar o retrasar la intervención de los funcionarios de policía que se supone deben actuar en todo tiempo y lugar siguiendo el ordenamiento jurídico nacional. El “protocolo” rompe con esa noción unitaria y centralista y propone una legislación fragmentada, discontinua, descentralizada, sometida a criterios subjetivos de la autoridad municipal o local. Ello es así pues “las autoridades administrativas del nivel departamental, distrital y municipal tienen la facultad de establecer circunstancias de tiempo, modo y lugar para aplicar disposiciones de policía, pero no tienen la facultad de crear conductas contrarias a la convivencia, medidas correctivas o de modificar el alcance y contenido de las existentes”.

Por otra parte, el “protocolo” se basa en una interpretación discutible de la Constitución de 1991 al absolutizar las nociones del “libre desarrollo de la personalidad” y de la “autonomía personal”, para echar a tierra el principio del artículo 1 de la Constitución colombiana sobre la “prevalencia del interés general” sobre otros intereses.

El “protocolo” o “guía” dice así: “Desde los derechos humanos, la política profundiza y prioriza la autonomía personal, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana, y reconoce a las personas en riesgo o con consumo de sustancias psicoactivas como poblaciones prioritarias para la atención en salud”.

La idea de “profundizar la autonomía personal” y de “profundizar el libre desarrollo de la personalidad” es una desviación patente de la letra y del espíritu de la Constitución de 1991. Esta dice en su artículo 16: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.

El protocolo tuerce esa norma y pretende poner el derecho de los consumidores de drogas duras por encima de los derechos de los demás colombianos con el pretexto del derecho “al libre desarrollo de la personalidad”. La importante jurisprudencia acerca de los derechos de la personalidad señala que esos derechos atañen a la vida privada de los individuos y sus relaciones familiares.

¿El consumo de alucinógenos, factor degradante de la salud mental y física de la persona humana y de las normas de convivencia en sociedad, es acaso una manera de proteger “la autonomía personal” y una manera de substraer al individuo del interés general?

Ese axioma, “el libre desarrollo de la personalidad”, se ha convertido en la puerta de escape para las derivas legislativas en materia de consumo de drogas. Es lamentable que en la guía del nuevo ministro de justicia ese axioma mal interpretado ocupe un lugar preponderante en la argumentación.

El protocolo subraya que “los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás” y que las “zonas del espacio público, tales como zonas históricas o declaradas de interés cultural, u otras establecidas por motivos de interés público, deben ser protegidos de manera prevalente por la familia, la sociedad y el Estado, más aún cuando los mismos son utilizados para el descanso y esparcimiento, el juego y las actividades recreativas propias de niños, niñas y adolescentes”.

Son palabras en el aire, para distraer la atención. En realidad, ese protocolo se burla de tales enunciados. El designa claramente su objetivo: “que el consumo de sustancias psicoactivas en determinados lugares del espacio público se realice conforme a las pautas establecidas por la Corte Constitucional” (página 24).

Ese texto sirve, al mismo tiempo, para que “el ejercicio del poder de policía en relación con el consumo de sustancias psicoactivas en determinados lugares del espacio público” sea firmemente obstruida por una verdadera jungla de “pautas”, jungla enorme, diversa y contradictoria: las fijadas no solo por la Corte Constitucional sino por las “pautas” específicas de las autoridades municipales, locales y territoriales.

Para resumir: el protocolo defiende no la suerte de los niños y de los menores expuestos a la influencia de traficantes y consumidores de drogas sino los intereses de los consumidores de drogas, acudiendo, obviamente, en todo momento al discutible axioma del libre desarrollo de la personalidad. Lo dice así: los “criterios prácticos” del protocolo buscan “ponderar de la manera más adecuada posible las tensiones entre los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad y a la salud de los consumidores de SPA y los derechos de los niños, niñas y adolescentes” (el protocolo oculta la fórmula drogas duras y la substituye por la sigla pudorosa de “sustancias psicoactivas (SPA)”.

(1).- https://www.minjusticia.gov.co/Sala-de-prensa/Documents/Protocolo%20SPA.pdf (2) Un protocolo no es una norma de derecho. En español, la palabra protocolo designa las reglas de algunas ceremonias oficiales; es también el formulario sobre la etiqueta de ciertas sesiones y ritos.

10 de marzo de 2024