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Alfonso Santana Díaz

columna

¿Cómo elimina el Gobierno la descentralización y la propiedad privada?

por: Alfonso Santana Díaz- 31 de Diciembre 1969


El 82,7 % del área del territorio nacional se encuentra regulado bajo alguna norma de ordenamiento territorial centralizado y comunitario. Es el resultado del modelo adoptado por el Gobierno nacional bajo el pretexto de garantizar la seguridad alimentaria, implementar la reforma agraria y fortalecer las competencias de territorios y comunidades indígenas, utilizando instrumentos de planificación territorial

La magnitud de la dimensión de tal intervención del Gobierno nacional en el territorio nacional ha llevado al Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga (ICDP), a la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia) y Probogotá Región, a analizar las reformas normativas, de distinta jerarquía y naturaleza, que debilitan la autonomía municipal, incrementan los costos de transacción, generan altos niveles de inseguridad jurídica, y crean conflictos de competencia entre el Gobierno nacional, las autoridades locales y las comunidades étnicas, perjudicando a los ciudadanos, a los pequeños productores, empresarios y trabajadores rurales que dependen de un entorno estable para desarrollar sus actividades productivas (‘Reformas sobre el ordenamiento territorial y usos del suelo: impactos en la autonomía territorial y el Estado de Derecho’).

Estamos hablando las polémicas Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA), la Autoridad Territorial Económica y Ambiental (ATEA), los Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM) y las Zonas de Reserva Campesina (ZRC), que afectan la independencia de los gobiernos locales, la propiedad privada y, desde luego, las actividades productivas al restringir actividades económicas lícitas, como la ganadería.

Para este centro de pensamiento, cuando el Estado actúa conforme al principio de legalidad y garantiza derechos constitucionales, como la propiedad privada (en todas sus dimensiones) y la autonomía territorial, se fortalece la confianza institucional, se promueve la inversión, se limita el ejercicio arbitrario del poder y se construye un entorno propicio para la superación de la pobreza y el progreso del país. Para ello es fundamental mantener reglas de juego claras, proteger la libertad y la propiedad, así como promover la transparencia y el buen gobierno como pilares de una democracia liberal sólida.

El documento revela un patrón preocupante en la regulación del ordenamiento territorial y el uso del suelo, pues además de las señaladas, se han creado figuras administrativas no previstas en la ley que restringen arbitrariamente derechos fundamentales como la propiedad, la libertad económica y la iniciativa privada. ‘En cada uno de estos casos, se observa la sustitución del legislador por actos administrativos de menor jerarquía, con afectación directa de las competencias de los entes territoriales, la seguridad jurídica y la iniciativa privada’.

Explica que cuando el Gobierno nacional expide decretos, resoluciones, circulares u otros actos administrativos que imponen restricciones sobre el uso del suelo, desconoce la competencia de las autoridades locales y la autonomía territorial. “El equilibrio constitucional exige reconocer que la garantía de derechos campesinos o la protección de la seguridad alimentaria no pueden convertirse en un pretexto para desconocer los demás principios y derechos constitucionales: no se trata de reemplazar la Constitución económica en favor de la primacía de ciertos derechos sociales, sino de armonizarlos en un marco donde el interés general se proteja sin eliminar la libertad de empresa, la propiedad privada, el desarrollo económico y la autonomía territorial”.

¿Cómo logró el ejecutivo construir las bases de este ordenamiento territorial centralizado y comunitario? Por una parte, amparado en una facultad transitoria prevista en la Constitución de 1991, bajo la cual ha regulado importantes materias relacionadas con las competencias ambientales, fiscales y político administrativas de territorios y comunidades indígenas. De esta manera, ha sustituido el debate legislativo ante la omisión en la radicación y el trámite de una ley orgánica que regule la conformación y funcionamiento de estas entidades.

Por otra parte, en el artículo transitorio 56 Constitucional que confiere al Gobierno la facultad de expedir normas necesarias para el funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales, hasta tanto el Congreso expida la ley prevista en el artículo 329 superior. Explica que pese a que dicho mandato se profirió hace más de 34 años, el legislador no ha cumplido con esta obligación, lo que ha permitido que el Ejecutivo regule de manera amplia, mediante decretos ley, materias ambientales, fiscales y político-administrativas de los territorios y comunidades indígenas.

De esta manera el Ejecutivo promueve una agenda regulatoria extensa cuya finalidad se centra en la redefinición del uso del suelo y la gestión del territorio, sin garantías de participación efectiva.

En fin, es un documento que vuelve a prender las alarmas y que hay que tomarlo en serio, porque el gobierno ha demostrado que sobre estas materias va por lo que va: por la propiedad privada, y la ganadería colombiana está sobre 36 millones de hectáreas.

Referencia bibliográfica: Reformas sobre el ordenamiento territorial y usos del suelo: impactos en la autonomía territorial y el Estado de Derecho. Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga (ICP), icpcolombia.org