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Miguel Angel Lacouture

columna

El gobierno de los jueces: ¿Un quiebre constitucional?

por: Miguel Ángel Lacouture Arévalo- 31 de Diciembre 1969


La Constitución de 1991, pilar de la democracia colombiana, se sustenta en dos ejes: la democracia participativa (artículo 1) y la separación de poderes (artículo 113). Este último establece las ramas legislativa, ejecutiva y judicial, junto a órganos autónomos, que colaboran armónicamente, pero deben mantener su independencia. Sin embargo, recientes decisiones de la Corte Constitucional y el proceso de selección de sus magistrados evidencian un preocupante fenómeno: el "gobierno de los jueces", que amenaza el equilibrio constitucional.

Colombia consagra un presidencialismo extremo, donde el jefe de Estado ejerce poderes que lo asemejan a un monarca. Entre sus facultades está proponer candidatos a cargos clave, como el Fiscal General, el Procurador General y tres de los nueve magistrados de la Corte Constitucional, junto a ternas presentadas por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. En teoría, este diseño evita que una sola instancia controle ideológicamente la Corte, cuyos magistrados son elegidos por el Senado para períodos no renovables de ocho años. No obstante, la práctica revela fallos graves.

Un ejemplo es la elección de magistrados como Vladimir Fernández, cuya moralidad jurídica está en entredicho por presuntas presiones económicas ligadas al escándalo de la UNGRD, y Miguel Efraín Polo Rosero, ternado por el Consejo de Estado. Este último, inexplicablemente alineado con el Ejecutivo, compromete la independencia que la Constitución busca garantizar. Estas designaciones sugieren una captura política de la Corte, debilitando su rol como guardiana del orden constitucional.

El 29 de abril de 2025, la Corte Constitucional declaró parcialmente exequible el Decreto 062, que instauró el estado de conmoción interior en el Catatumbo. Mediante la "modulación de fallos", mantuvo vigentes decretos que imponen cargas impositivas (impuesto de timbre, hidrocarburos y juegos de azar) más allá de los 90 días prorrogables establecidos por la Constitución, o los 90 adicionales con aval del Senado. Esta decisión contraviene el principio de que "lo accesorio sigue la suerte de lo principal" y el artículo 38, literal L, de la Ley 137 de 1994, que limita la permanencia de tributos creados en conmoción interior a su vigencia, con una excepción de 90 días. En cambio, en estados de emergencia económica, los tributos pueden modificarse transitoriamente y, con aprobación del Congreso, adquirir carácter permanente.

Al avalar decretos derivados de uno inconstitucional, la Corte interfiere en la separación de poderes y desatiende la colaboración armónica que debería primar. Este patrón se repite en sentencias como la C-441/23 y C-161/24, que, bajo la modulación de fallos, permitieron la vigencia de medidas del Ejecutivo y el Legislativo en el estado de emergencia de La Guajira y la creación del Ministerio de la Igualdad. En ambos casos, la Corte ignoró vicios insubsanables que exigían declarar la inexequibilidad absoluta.

Estas actuaciones evidencian un preocupante activismo judicial. La Corte, en lugar de ser un contrapeso, parece avalar decisiones inconstitucionales del Ejecutivo, erosionando la democracia y el Estado de Derecho. Es imperativo que el Senado y la ciudadanía exijan transparencia en la elección de magistrados y que la Corte retome su rol de guardiana de la Constitución, antes de que el "gobierno de los jueces" consolide un quiebre irreversible del orden constitucional.

@lacoutu