Se le acabó el tiempo a Petro, pero no sus afanes, ligados a sus yerros y, por esa vía, al empeño en deslegitimar las instituciones democráticas que buscan contenerlo.
Su gran afán fue el presupuesto, pues luego de sobreendeudar al país, el Congreso le tumbó dos Leyes de Financiamiento, la Corte Constitucional declaró inexequible la emergencia económica y el Consejo de Estado suspendió los artículos del Decreto 572/25, que modificaban la retención y autorretención en la fuente, con los que buscaba otros billoncitos; y también el que ordenaba trasladar $25 billones desde los fondos privados a Colpensiones.
Con el mismo afán, Petro decretó una segunda emergencia, justificada por las inundaciones en el Caribe, pero en la que reedita su obsesión por la tierra, después de que la plata no le alcanzó o no quiso comprársela a los ganaderos en virtud del acuerdo con FEDEGÁN.
Aunque esa emergencia está en evaluación de constitucionalidad, el Gobierno expidió el Decreto 174/2026, provisionalmente suspendido en algunos artículos, aunque la Corte se quedó “corta” frente a una norma que, escondida en la emergencia, pretendía imponer la expropiación exprés ¡por cuarta vez!
La primera llegó en el Plan de Desarrollo (2023), con un mico que eliminaba la fase judicial del procedimiento único creado por el Decreto 902/2017 –uno de los compromisos de la Reforma Rural Integral–, fase obligatoria para los procesos agrarios definidos en la Ley 160/94 sobre expropiación, extinción de dominio, alinderamientos y baldíos; y necesaria para la defensa del propietario frente a las decisiones administrativas de la Agencia Nacional de Tierras, ANT.
La Corte Constitucional declaró inexequible el mico, que resucitó en 2024 en el proyecto de Jurisdicción Agraria –segundo intento–, aprobado en primer debate por las comisiones primeras, después de un proceso de concertación que reconocí en su momento. El comunicado oficial anunció que “Esta jurisdicción les otorga poder a los jueces y magistrados para resolver, de manera exclusiva y especializada, los conflictos agrarios…”, exclusividad que pasa por no entregarle a la ANT las decisiones de fondo sobre procesos agrarios cuando, precisamente, se crea una jurisdicción para ello.
A pesar de esos compromisos, el director de la ANT hizo el mandado de demandar la constitucionalidad del D.L. 902/17, buscando, por tercera vez, eliminar la fase judicial de los procesos agrarios. La Corte, mediante sentencia C-099/2026, negó una vez más tan obsesiva pretensión.
Así que, atajado por la Corte el cuarto intento del Decreto 174/26, el Gobierno va por el quinto. Tras destrabar la Jurisdicción Agraria en el Congreso, empuja el segundo debate en plenarias, a trompicones en Cámara y sin muchas posibilidades en Senado, a pocas semanas de terminar la legislatura y en un ambiente de justificada desconfianza en las intenciones del Gobierno.
Termino con una reflexión sobre las expectativas de la ministra Carvajalino frente a la Jurisdicción Agraria como panacea: “…para que se le devuelva la dignidad al campesinado y que en Colombia podamos conjurar la guerra con la justicia y con la paz".
Hoy escribo desde China, un país comunista que se apartó del desastre rural del “Gran Salto Adelante” alrededor del discurso de la tierra –política que mató por inanición a más de 40 millones de personas–, porque entendió que la dignidad y la paz no dependen de la mera posesión de un pedazo de tierra, sino de la reconversión del campo como inversión estratégica nacional. China invierte millones de dólares en investigación, trasferencia de tecnología, asistencia técnica, vías e infraestructura física y social en el campo para “construir dignidad”.
Cuando entendamos eso, avanzaremos hacia la dignidad campesina y hacia la paz. ¿Será mucho pedir?
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