La Corte Constitucional, en su Auto 841 de 2025, ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez y respaldado por unanimidad, puso en jaque a la Ley 2381 de 2024, la reforma pensional del gobierno Petro. ¿El pecado? Un vicio de trámite tan burdo que parece una burla al artículo 157 de la Constitución: la Cámara de Representantes aprobó el texto del Senado sin debate, como si legislar fuera un trámite de ventanilla. En lugar de declarar la inexequibilidad total, la Corte optó por una jugada polémica: Aplicar los efectos de “nulidad relativa”, en una acción de Inconstitucionalidad, devolviendo el proyecto a la Cámara para subsanar el error en 30 días hábiles, suspendiendo provisionalmente la vigencia de la ley, salvo los artículos 12 (selección de administradoras del componente complementario de ahorro individual) y 76 (ventana de traslados a Colpensiones). ¿Jurisprudencia audaz o acrobacia política?
El artículo 157 de la Constitución y la Ley 5 de 1992 exigen que todo proyecto de ley pase por un debate público y deliberativo en cada cámara, garantizando la legitimidad democrática del proceso normativo. El 14 de junio de 2024, la Cámara, con la proposición sustitutiva de la representante María del Mar Pizarro y otros, dio un “pupitrazo” al texto del Senado, violando los principios de publicidad y deliberación. Este vicio de forma, para muchos juristas, merecía la inexequibilidad total por quebrantar el debido proceso legislativo. Sin embargo, la Corte pareciera dió alcances de nulidad relativa, un concepto jurídico que permite corregir vicios procedimentales si no afectan el núcleo esencial del proceso legislativo. En este caso, la Corte consideró que la falta de debate en la Cámara es subsanable mediante una discusión tardía, un criterio que choca con la rigurosidad del artículo 157, que no distingue entre vicios “graves” o “leves”. Esta interpretación, basada en precedentes como la sentencia C-220 de 2011, sugiere que el vicio no compromete la voluntad legislativa, pero abre un debate: ¿puede un trámite legislativo viciado de origen sanarse con un debate extemporáneo sin vulnerar la seguridad jurídica?
Escenarios procesales: Si la Cámara debate y aprueba el texto del Senado sin cambios en los 30 días hábiles (contados desde el 20 de julio de 2025 o desde una convocatoria a sesiones extraordinarias), la ley podría resucitar, pero enfrentará las demandas de inconstitucionalidad pendientes, cuya revisión la Corte suspendió. Si la proposición de Pizarro es rechazada, el articulado será debatido, pudiendo generar diferencias con el Senado y forzando una conciliación bicameral. El texto conciliado requerirá aprobación de ambas cámaras; de lo contrario, la ley se archiva. Si se aprueba, surgirá una nueva ley, expuesta a nuevas demandas. El umbral de aportes al pilar contributivo (2,3 salarios mínimos, contra los 4 propuestos por Petro y el 1,5 de los fondos privados) sigue siendo un punto de conflicto que podría trabar el debate.
El contexto político complica todo. Petro, con una popularidad en picada y un historial de ataques al Estado de Derecho, enfrenta un Congreso renuente. La decisión de la Corte, al optar por la nulidad relativa en lugar de la inexequibilidad, parece un guiño a la relevancia social de la reforma, pero su laxitud interpretativa alarma. ¿Es legítimo revivir una ley viciada por un trámite que ignoró la Constitución? La nulidad relativa, en este caso, parece más un salvavidas político que un ejercicio de ortodoxia jurídica, consolidando el “gobierno de los jueces”. Incluso si la Cámara subsana el vicio, las demandas pendientes podrían tumbar la ley, y una nueva norma enfrentaría el mismo escrutinio.
En conclusión, la Ley 2381 está en un coma jurídico. La nulidad relativa, aunque legal, huele a improvisación: un vicio tan grave no debería corregirse con un debate a destiempo. La Cámara tiene 30 días para leer la Constitución, pero el tiempo y la política aprietan. La Corte, con su malabarismo, nos recuerda que no todo lo legal es legítimo. La justicia debe ser ciega, no cómplice.