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columna

Liberen a Uribe

por: Abelardo De La Espriella- 31 de Diciembre 1969

No hay razón jurídica alguna que permita mantener privado de su libertad al presidente Álvaro Uribe. La detención infame del Gran Colombiano es lo más parecido a un secuestro, duélale a quien le duela, pues se trata de un plan criminal urdido por el tartufo Santos y sus socios de la izquierda: guerrilla, políticos, periodistas y otras hierbas del pantano.

No hay razón jurídica alguna que permita mantener privado de su libertad al presidente Álvaro Uribe. La detención infame del Gran Colombiano es lo más parecido a un secuestro, duélale a quien le duela, pues se trata de un plan criminal urdido por el tartufo Santos y sus socios de la izquierda: guerrilla, políticos, periodistas y otras hierbas del pantano.

Hemos sido espectadores de un sofisticado e intrincado entramado criminal, en el que, tras años de preparación, olvidaron borrar las sucias huellas dejadas por el magistrado santista César Reyes y el “mitómano estrella” Monsalve.

Días antes de que se ordenara la captura de Uribe, luego de meses de silencio, Santos pontificó en medios sobre lo divino y humano, y una vez Uribe cayó secuestrado, el tartufo volvió a aparecer en escena, ofreciendo diálogo y acercamiento con su otrora jefe. El objetivo era claro: doblegar a Uribe para llevarlo a ser parte de un sibilino “pacto político nacional”, en detrimento de la institucionalidad y a favor de los retorcidos intereses mamertos. Si Uribe consentía, probablemente volvería a la libertad; de no hacerlo, pasaría el resto de su vida “enjaulado”. Si eso no es un secuestro extorsivo, yo soy un astronauta. Una vez más se equivocaron el tartufo y compañía: a diferencia de esa abyecta ralea, Uribe no tiene precio ni negocia sus principios.

Pero más allá de las consideraciones que cada quien pueda tener sobre el linchamiento disfrazado de proceso que se ha instrumentalizado contra el presidente Uribe, hay argumentos jurídicos de peso que resultan irrebatibles para cualquiera con tres dedos de frente: tiene razón el fiscal del caso, al rechazar la libertad que le fue solicitada, ya que la Ley no le otorga facultades para ese efecto (Principio de Legalidad); pero no es menos cierto que, al pasar el expediente de un sistema procesal a otro (Ley 600 a Ley 906), el mismo debe retrotraerse a sus inicios, porque no se puede tener como válida una imputación hecha bajo otro estatuto legal; a lo sumo, Uribe debería tener la calidad de indiciado. No es invento mío, lo dijo la Sala Penal de la Corte Suprema.

Si bien la jurisprudencia se había inclinado por conservar los actos procedimentales desarrollados bajo el primer estatuto procesal, en el auto del 29 de enero de 2020, radicado AP239, la Corte cambió de rumbo. Esto es, para la consolidación y existencia de un acto formal de imputación en firme, el mero traslado de la situación jurídica proferida por la Sala de Instrucción no es suficiente, pues en la Ley 906 la imputación es un acto que se perfecciona con su formulación en audiencia que se celebra ante el juez de Control de Garantías. Por ello, la situación jurídica carece de validez para ser considerada como imputación. Y, si no hay imputación, no puede mantenerse, entonces, la medida de aseguramiento. No existe martes sin lunes.

Además de todo lo anterior, es palmario que Uribe no va a evadir la acción de la Justicia, pues siempre ha dado la cara; tampoco representa un peligro para la sociedad, sino todo lo contrario: nos salvó de los peores enemigos de la Patria, y no va a obstruir la investigación, porque la prueba está recaudada y por otra razón potísima: lo único que ha buscado él, desde el primer momento, es que brille la verdad. Por tanto, la detención se torna innecesaria.

Pero voy más allá: si por una interpretación absurda o cualquier “malditasea” el operador judicial a cargo estima que la imputación queda en firme, en esa misma audiencia debe decretar la libertad inmediata del presidente Uribe, habida cuenta de que, si se tiene como la fecha de aquella la misma de la indagatoria, que fue rendida hace más de 9 meses por el Gran Colombiano, ya ha operado la figura del vencimiento de términos, que obliga al juez a liberar al procesado.

La próxima semana el presidente Uribe deberá quedar en libertad, cuando un juez de Control de Garantías honesto obre en derecho y aplique la Constitución, la Ley y la jurisprudencia. Estoy listo para la ocasión: tengo reservada una extraordinaria botella de champaña para celebrar el regreso triunfal de las fauces de la injusticia, del mitológico Tigre del Ubérrimo.

Abelardo De La Espriella: Es Abogado, Doctor Honoris Causa en Derecho, Máster en Derecho, Especialista en Derecho Penal y Especialista en Derecho Administrativo. En 2002 fundó la firma, DE LA ESPRIELLA Lawyers Enterprise Consultorías y Servicios Legales Especializados, de la que es su Director General. Es árbitro de la lista A de la Cámara de Comercio de Bogotá. Ha sido apoderado de los procesos jurídicos más importante y relevantes de la última década. Su sello característico son los asuntos de interés para la opinión pública y los medios de comunicación. En la actualidad, es columnista de más de diez importantes portales que todas las semanas reproducen su aguda y crítica opinión.