CONtexto Ganadero - Una lectura rural de la realidad colombiana
Julia Inés Lema Vélez

columna

Planes de contingencia: una obligación que ya no puede quedarse en el papel

por: Julia Inés Lema Vélez- 31 de Diciembre 1969


Julia Inés Lema Vélez, zootecnista, Magister en Cambios Globales y Riesgo de Desastres

julialemav@gmail.com

Durante años, en muchas fincas ganaderas los planes de contingencia fueron vistos como documentos elaborados únicamente para cumplir requisitos o responder a una visita de inspección. Sin embargo, la realidad climática que enfrenta el país y la evolución de la normativa colombiana están demostrando que estos instrumentos deben convertirse en herramientas prácticas para proteger la producción, los animales y la sostenibilidad de los sistemas pecuarios.

Hoy, el bienestar animal ya no puede entenderse únicamente desde la alimentación, la sanidad o las buenas prácticas de manejo. También implica la capacidad de anticiparse a situaciones que puedan poner en riesgo la vida, la salud y las condiciones de los animales durante emergencias o desastres.

En Colombia, los Manuales de Condiciones de Bienestar Animal adoptados mediante las Resoluciones 136 y 253 de 2020, así como las Resoluciones 204, 205 y 206 de 2022 y la Resolución 366 de 2024 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, incorporan dentro de sus requerimientos la necesidad de contar con planes de contingencia para enfrentar situaciones que puedan afectar el bienestar de los animales.

Esta exigencia cobra aún más importancia en un contexto donde las amenazas son cada vez más frecuentes. Sequías prolongadas, incendios forestales, inundaciones, movimientos en masa, eventos sanitarios y fallas en el abastecimiento de agua o alimento son situaciones que pueden generar impactos severos sobre los sistemas productivos y comprometer el bienestar animal si no existe una preparación previa.

Sin embargo, una de las principales dificultades que enfrentan muchos productores es cómo estructurar adecuadamente esos planes de contingencia. En este punto, existe una herramienta normativa que puede orientar de manera clara este proceso: el Decreto 2157 de 2017.

Este decreto reglamenta el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 y establece los lineamientos para la elaboración de los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP). Allí se define que las organizaciones deben identificar, priorizar y gestionar los riesgos que puedan afectar sus instalaciones, operaciones y entorno, además de establecer mecanismos de respuesta ante emergencias.

Aunque muchas veces este decreto se asocia principalmente con empresas o grandes organizaciones, sus principios son perfectamente aplicables a los sistemas productivos pecuarios. De hecho, varios de los elementos que exige coinciden con las necesidades reales de una finca ganadera: identificar amenazas, analizar vulnerabilidades, establecer medidas de reducción del riesgo y definir procedimientos de respuesta ante emergencias.

Un plan de contingencia efectivo no debería limitarse a una lista de teléfonos de emergencia. Debe responder preguntas concretas: ¿qué ocurriría si la finca enfrenta una sequía prolongada?, ¿existen reservas suficientes de agua y alimento?, ¿qué hacer en caso de incendio forestal?, ¿cómo proteger a los animales durante una inundación?, ¿qué recursos están disponibles para responder a una emergencia sanitaria?

La experiencia demuestra que muchas de las pérdidas que ocurren durante los desastres no son consecuencia directa del evento, sino de la falta de preparación previa. Cuando no existen protocolos definidos, las decisiones suelen tomarse bajo presión, con menor capacidad de reacción y mayores impactos económicos y productivos.

Hoy, además, el tema adquiere una nueva dimensión con la entrada en vigencia de la Ley 2474 de 2025, que fortalece la incorporación de los animales dentro de la gestión del riesgo de desastres en Colombia. La norma introduce el principio de solidaridad con los animales y refuerza la responsabilidad de las personas naturales y jurídicas frente a la prevención, protección, cuidado y atención de los animales expuestos o afectados por situaciones de emergencia y desastre.

Esto significa que la preparación deja de ser únicamente una buena práctica y se convierte cada vez más en una responsabilidad asociada al deber de cuidado de quienes tienen animales bajo su manejo.

Por esta razón, los planes de contingencia deben comenzar a verse como una herramienta de gestión y no como un requisito documental. Una finca que conoce sus riesgos, identifica sus puntos críticos y define acciones preventivas tiene mayores posibilidades de proteger sus animales, reducir pérdidas y recuperar su capacidad productiva después de una emergencia.

La gestión del riesgo y el bienestar animal hoy están más conectados que nunca. Y en un escenario donde el país enfrenta amenazas crecientes asociadas al clima y a otros eventos adversos, prepararse con anticipación no solo es una decisión técnica acertada, sino una necesidad para la sostenibilidad de la ganadería.

Porque al final, el mejor plan de contingencia no es el que se guarda en una carpeta. Es el que permite actuar antes de que ocurra la emergencia.