En el primer trimestre de 2026, Colombia no solo enfrentó una temporada de lluvias intensa, sino la exposición de una crisis estructural en su campo. Las inundaciones que afectaron múltiples regiones del país dejaron al descubierto las debilidades históricas en infraestructura, planificación y capacidad de respuesta estatal en las zonas rurales de nuestro territorio.
Según la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el impacto alcanzó al menos 8 departamentos, 181 municipios y más de 4.500 veredas, con cerca de 87.000 hectáreas inundadas. No fue un evento menor, ni aislado: fue una radiografía de la fragilidad del territorio rural colombiano. Y fue precisamente en medio de este escenario que el Gobierno nacional declaró la emergencia económica, social y ecológica, mediante el decreto legislativo 150 del 11 de febrero del 2026 para posteriormente mediante el decreto 0174 de 2026 adoptar acciones concretas dentro de esa emergencia abriendo la puerta a medidas extraordinarias sobre la tierra.
Por lo anterior en la presente columna quiero hablarles sobre el decreto 0174, que no solo busca atender los efectos del cambio climático, y abordar la anterior crisis, sino que también introduce herramientas que alteran de forma significativa la relación entre el Estado y la propiedad rural, además de evidenciar que, en Colombia, las emergencias rara vez se limitan a resolver crisis: también reconfiguran el poder y la forma en la que se gobierna.
Uno de los puntos más sensibles de este decreto está en su Artículo 2, donde se establece que ciertos predios podrán ser declarados de “utilidad pública e interés social”, habilitando su adquisición o intervención por parte del Estado en el marco de la emergencia. Aunque esta figura existe en el ordenamiento jurídico (y está prevista en la Constitución como fundamento de la expropiación), su uso en un contexto excepcional y con un alcance amplio altera el estándar ordinario de aplicación, que exige motivación estricta, proporcionalidad y control judicial efectivo. No se trata de la figura en sí, sino de la flexibilidad con la que puede aplicarse bajo la lógica de urgencia, lo que abre la puerta a interpretaciones extensivas por parte de la administración y, en la práctica, a formas de afectación material de la propiedad que pueden anticiparse a los controles formales.
A esto se suma la habilitación de procedimientos más ágiles para la adquisición y uso de tierras. La aceleración de estos procesos, pensada para responder a la urgencia, implica en la práctica una compresión de las garantías del debido proceso administrativo, especialmente en lo relativo a la contradicción, la defensa y los tiempos razonables para controvertir decisiones. La eficiencia administrativa, en este caso, no es neutral: avanza en tensión directa con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, que dependen precisamente de la estabilidad y previsibilidad de las reglas.
El decreto refuerza también el rol de entidades administrativas encargadas de ejecutar estas decisiones (Como lo es la agencia nacional de tierras), otorgándoles un margen considerable de maniobra en escenarios excepcionales. Esto genera un desplazamiento del eje de control: de un esquema donde predomina la revisión judicial ex ante o concurrente, hacia uno donde el control tiende a ser posterior, debilitando así el debido proceso. Ahora las preguntas, son: ¿Qué decisiones se tomarán?, ¿bajo qué arquitectura de controles?, y ¿Con qué capacidad real de contención institucional se determinarán?
Por otro lado, se me hace importante mencionar que cuando el equilibrio entre la rapidez y las garantías se rompe, el riesgo deja de ser únicamente jurídico y se convierte en un problema de diseño institucional, mantener la eficiencia y las garantías procesales no solo debe ser una prioridad para demostrar transparencia, si no que genera confianza entre partes y fortalece la institucionalidad y la legitimidad de las acciones más allá de sus disposiciones específicas. El decreto al ampararse en la emergencia económica, social y ecológica introduce mecanismos que, aunque formalmente transitorios, redefinen el umbral de intervención estatal sobre la propiedad rural. La experiencia institucional nos muestra que las herramientas excepcionales tienden a generar precedentes: no necesariamente porque se perpetúan en la forma, pero sí en el estándar que normalizan.
Entonces el riesgo no es solo que se utilicen hoy, sino que reconfiguren el marco de lo aceptable en un mañana. En este punto es importante hacer una distinción: la expropiación, en sentido estricto, requiere indemnización previa y cumplimiento de condiciones constitucionales. Sin embargo, lo que aquí se abre no es únicamente la puerta a expropiaciones formales, sino a intervenciones progresivas, ocupaciones, limitaciones de uso o adquisiciones aceleradas que, acumulativamente, pueden producir efectos equivalentes sin activar plenamente todos los mecanismos de protección previstos para la expropiación clásica.
A esto se suma un elemento de contexto político que no puede ser ignorado. En los últimos años, el Ejecutivo ha impulsado distintas iniciativas de reforma agraria que han enfrentado serias dificultades para materializarse en los términos propuestos. En ese escenario, la utilización de mecanismos excepcionales bajo la figura de emergencia (y la apelación a causales amplias como la calamidad pública) puede interpretarse como una vía alternativa para habilitar niveles de intervención sobre la propiedad rural que no lograron consolidarse por la vía ordinaria. No se trata de afirmar una intención inequívoca, sino de advertir que el diseño normativo actual hace posible esa deriva.
Por último, quiero culminar destacando el evidente descaro que se hace presente en el decreto en el siguiente párrafo: “La emergencia hidrometeorológica ha evidenciado que la ocupación indebida de bienes de uso público y la falta de claridad en la propiedad estatal son factores determinantes en la magnitud de las inundaciones de los departamentos afectados”.
Señalando que la distribución y aprovechamiento actual de la tierra es causal de la siguiente catástrofe en vez de señalar el papel protagónico que han tenido los escándalos de corrupción de la UNGRD, que gracias a la malversación y cuestionable destinación de recursos públicos, hicieron que no se pudiera maniobrar eficazmente el anterior desastre, además de abrir espacio a especulaciones que pueden terminar en la satanización de aquellos poseedores que con trabajo y legalidad adquirieron las tierras que pueden estar sujetas a expropiación por responsabilidad al anterior decreto. El Gobernar siempre traerá sus aciertos como desaciertos, aún más cuando se hace en emergencia. Pero cuando la urgencia se convierte en justificación para ampliar el margen de intervención sin límites claramente definidos ni controles suficientemente robustos, el riesgo deja de ser coyuntural y pasa a ser estructural.
Hoy se interviene la tierra en nombre de la crisis; mañana, bajo la misma lógica, la excepción puede convertirse en regla, y con ella, la erosión progresiva de las garantías que sostienen nuestro orden jurídico.
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