La Ley 2381/2024, que reformó el sistema pensional, permanece en un limbo jurídico tras el Auto 841/2025 de la Corte Constitucional. Este auto ordenó devolver el proyecto al Congreso para subsanar un vicio de forma: la omisión del debate en la plenaria de la Cámara sobre la proposición de la representante Pizarro, incumpliendo el artículo 157 de la Constitución Política. Sin embargo, hasta la fecha, solo se conoce un comunicado de prensa con la parte resolutiva y una síntesis de la motivación junto a la aclaración de los magistrados Ibáñez, Reyes y Cortes, sin acceso al texto completo del auto. Esta falta de transparencia genera incertidumbre sobre la legitimidad del proceso subsiguiente.
El 27 de junio de 2025, el presidente Gustavo Petro expidió el Decreto 0747/2025, convocando sesiones extraordinarias para atender la orden de la Corte. Ese mismo día, el presidente de la Cámara citó a la plenaria a las 7:00 p.m., una premura que impidió reunir el quórum deliberatorio exigido por el artículo 145 de la Constitución. Al día siguiente, el 28, tras interpretaciones dispares —y hasta risibles— de lo ordenado, los representantes aprobaron la proposición de Pizarro sin debatir el articulado. Luego, en una contradicción evidente, discutieron el proyecto por bloques, pese a haberlo acogido previamente sin análisis. Este trámite caótico vulnera el principio de consecutividad legislativa, consagrado en los artículos 157, 160 y 162 de la Constitución. La celeridad del proceso es cuestionable. Aunque la Constitución (art. 138) y la Ley 5ª de 1992 (art. 85) no fijan un plazo mínimo de antelación para convocar sesiones extraordinarias, la práctica parlamentaria suele respetar un margen razonable —generalmente de al menos tres días hábiles— para permitir que los congresistas, muchos en sus regiones, se preparen para un debate serio. Una citación a pocas horas atenta contra el decoro legislativo y la calidad del trámite. Además, el Auto 841/2025, al ser interlocutorio, solo produce efectos tras su notificación a las partes (Artículo 13 del Decreto 2067 de 1991,Artículos 113 a 119 del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012).
No hay evidencia de que dicha notificación haya ocurrido al momento del decreto, lo que invalida el procedimiento.
Adopto como propia, la interpretación del doctor Julio José Orozco, quien sostiene que el Auto 841/2025 conduce a que la Ley de Pensiones adolece de un vicio insubsanable y es sujeto a un Incidente de Nulidad que tendrá que ser resuelto por la misma Corte Constitucional. La Ley 2381/2024, presentada el 21 de marzo de 2023 y aprobada el 14 de junio de 2023, es una ley ordinaria que debía completar su trámite en dos legislaturas (julio 2023 - junio 2024), según los artículos 157, 160, 162, 165, 167 y 375 de la Constitución, y el artículo 190 de la Ley 5ª de 1992. La excepción a la regla son las leyes estatutarias.
La Corte, al ordenar la devolución de una ley ordinaria para corregir vicios formales, excede su competencia. A diferencia de las leyes estatutarias o tratados internacionales, cuyo control previo incluye vicios de forma y fondo (art. 241, nums. 1 y 2, Constitución), las leyes ordinarias no están sujetas a este mecanismo. El vicio señalado —falta de debate— es insubsanable, reconocido por la Corte Constitucional en el Auto 841/2025, acepta la grosera, vulgar transgresión a la carta, pues el plazo legislativo expiró el 20 de junio de 2024.
Como indica Orozco, el proyecto feneció, y resucitarlo es jurídicamente inviable. La Corte, lejos de guardar la Constitución, la transgrede al forzar un trámite extemporáneo. Este despropósito ridiculiza las instituciones democráticas. La Ley 2381/2024 es un cadáver insepulto, seco, irreparable. Su única vía es un nuevo trámite legislativo, limpio y ajustado a la Constitución. La Corte y el Congreso deben respetar los principios de consecutividad, transparencia para darle seguridad jurídica a todos, colombianos y extranjeros, en rigor para preservar el Estado de Derecho.