La tierra para quien la trabaja ha sido la consigna del comunismo y la obsesión profunda del actual mandatario, con la obcecación de que hay que arrebatársela a sus dueños a como dé lugar –o como diría el gobernante, a los terratenientes–, distorsionando todo proceso legal y entronizando en la Agencia Nacional de Tierras (ANT) un poder descomunal y peligroso para hacerlo. ¿Cuál es el interés o trasfondo de esa obcecación?
No resulta extraño, por tanto, aunque sí harto preocupante para el derecho a la propiedad privada agropecuaria, la agregación de funciones que el gobierno le otorga a esta entidad, y que no había podido hacerlo a través de los diversos zarpazos como la jurisdicción agraria. En esta oportunidad utilizó las inundaciones en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, y como vehículo la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
El Decreto 0174 de 2026 establece, en cabeza de la ANT, procedimientos excepcionales de asignación provisional de derechos de uso y de recuperación administrativa inmediata, es decir, para comprar, incorporar al Fondo de Tierras y adjudicar predios rurales en un solo acto administrativo, mediante procedimientos abreviados y excepcionales.
Pero van más allá las atribuciones para esta entidad, al introducir una modalidad de “extinción de dominio abreviada”, que facilitaría la disponibilidad inmediata de terrenos necesarios para atender la emergencia, o de disponer de propiedades incluso cuando presenten cargas registrales, litigios o limitaciones jurídicas, así como la de imponer servidumbres, ocupar temporalmente terrenos o adquirirlos de manera ágil en contextos de desastre o calamidad pública, garantizando compensaciones conforme a la ley.
Todo eso para impulsar las expropiaciones exprés y ponerle dientes a una entidad que no ha logrado cumplir siquiera con las más de 600 mil hectáreas que le ha ofrecido el sector ganadero para contribuir con la distribución de la tierra y adelantar la reforma agraria, y menos lo podrá hacer frente a la magnitud de las tareas que el famoso Decreto 0174 propone como objetivo: la reubicación, relocalización, temporal o definitiva, de unidades de producción agropecuaria y activos rurales, necesarias para el reordenamiento social y productivo climáticamente inteligente (SIC). En el papel suena fácil, pero luce más bien como una buena estrategia preelectoral y una efectiva vía para aumentar los ingresos de un gobierno que no parece tener límites en el gasto.
Desde su mismo plan de desarrollo “Colombia, potencia mundial de la vida” –que ha resultado ser todo lo contrario a lo que proponía empezando por haberle servido en bandeja el territorio nacional a las narcoguerrillas a través de su fallida paz total y pateando a quienes aceptaron despojarse de ellas bajo un compromiso de distribución de tierras que también ha resultado fallido–, se ha querido impulsar la expropiación exprés... sin cortapisas.
Esto me recuerda una columna del abogado Miguel Ángel Lacouture Arévalo (Expropiación exprés: el sueño bolivariano de Petro para empobrecer el campo, 16 de octubre de 2025 en CONtexto ganadero), que señala el alcance del principio de doble instancia, consagrado en la Constitución (Art. 31: toda sentencia es apelable, salvo excepciones legales) y en la Convención Americana de Derechos Humanos (CIDH, Art. 8.2.h: derecho a recurrir ante juez superior).
Señala que la CIDH ha reiterado que este derecho es esencial para el debido proceso, evitando abusos administrativos, y que, en Colombia, la Corte Constitucional afirma que la doble instancia no es absoluta, pero en expropiaciones administrativas debe garantizarse revisión judicial para proteger la propiedad (C-605/2019).
Estamos pues, frente a una expropiación por la puerta trasera, entregándola a entidades que por la magnitud de sus tareas resultan imposibles de controlar… o ¡muy controlables! No me imagino cómo reubicar o relocalizar unidades de producción agropecuaria y activos rurales en medio de la tragedia de las inundaciones. De algo debe servir el ejemplo de la Ungrd. Además, como sentencia Lacouture, eliminar la doble instancia abriría la puerta a arbitrariedades, como expropiaciones sin control. ¿El todo se vale?


/?w=256&q=100)
