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Aumento del salario mínimo entra a revisión judicial

Foto: elcronista.co - Colprensa

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto que fijó el salario mínimo de 2026 y ordenó al Gobierno expedir un nuevo ajuste transitorio con sustento técnico y datos oficiales.

economia

Consejo de Estado suspende decreto del aumento del salario mínimo y ordena nuevo ajuste

por: José D. Pacheco Martínez- 31 de Diciembre 1969

Tras estudiar las medidas cautelares contenidas en una demanda, el máximo tribunal administrativo ordenó al Gobierno expedir un ajuste transitorio con sustento técnico, datos oficiales y motivación económica verificable. La medida difiere sus efectos para evitar inseguridad jurídica y garantizar estabilidad en contratos, aportes y obligaciones indexadas.

Tras estudiar las medidas cautelares contenidas en una demanda, el máximo tribunal administrativo ordenó al Gobierno expedir un ajuste transitorio con sustento técnico, datos oficiales y motivación económica verificable. La medida difiere sus efectos para evitar inseguridad jurídica y garantizar estabilidad en contratos, aportes y obligaciones indexadas.


El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 1469 de 2025, mediante el cual el Gobierno fijó el salario mínimo de 2026, al advertir indicios de ilegalidad en el procedimiento de concertación. En su análisis preliminar, la Sala concluyó que “logró advertirse prima facie la infracción del inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996”, fundamento que motivó la adopción de la medida cautelar.

La medida tiene como propósito preservar la legalidad del proceso y evitar que un acto posiblemente viciado continúe produciendo efectos jurídicos mientras se resuelve el fondo del litigio. Esta decisión se enmarca en las competencias de control judicial sobre los actos administrativos del Ejecutivo.

Al mismo tiempo, la corporación precisó los límites de su intervención, al señalar que, aunque hace parte de las pretensiones de la demanda, no corresponde al juez fijar directamente el salario mínimo ni sustituir al Ejecutivo en la definición de la política económica. En ese sentido, advirtió que solicitudes orientadas a ese propósito “desbordan abiertamente la naturaleza conservativa de las medidas cautelares”.

Por ello, en lugar de imponer un valor salarial, la Sala ordenó al Gobierno “fijar de manera transitoria un nuevo porcentaje de ajuste” con el fin de “evitar inseguridad jurídica e indeterminación normativa y salvaguardar el mandato constitucional de movilidad salarial”.

Esta directriz busca asegurar continuidad normativa sin alterar el equilibrio institucional entre ramas del poder público. Además, el auto impone exigencias técnicas para la expedición del nuevo acto administrativo. En ese sentido, precisó que la decisión transitoria deberá incluir “una fundamentación económica detallada” y “la operación lógica que permite arribar a ella”, con el fin de garantizar transparencia y trazabilidad en el cálculo adoptado.

Asimismo, ordena que “todo dato o estadística deberá estar respaldado por la fuente oficial” y que cualquier cifra esté sustentada en certificaciones verificables. (Lea en CONtexto ganadero: El salario mínimo pone en riesgo el empleo rural: las advertencias de la ANIF)

De manera complementaria, el Consejo de Estado advirtió la “prohibición de reproducción del acto administrativo suspendido si conserva en esencia las mismas disposiciones”, conforme al CPACA, y recordó que el incumplimiento de la orden judicial podría dar lugar a sanciones por desacato.

Finalmente, la Sala dispuso “diferir los efectos de la suspensión provisional”, que solo operará a partir de la publicación del nuevo decreto transitorio. Durante ese lapso, el salario mínimo vigente “seguirá correspondiendo al establecido en el Decreto 1469 de 2025”, lo que evita alteraciones inmediatas en nóminas, aportes al sistema de seguridad social, contratos públicos y privados, así como en tarifas e indicadores indexados.