En diálogo con CONtexto ganadero, Carlos Alberto Maya Calle, presidente de Asoporcicultores, afirmó que con el recaudo de estos recursos se pretende trabajar en aspectos como la sanidad y tecnificación del sector. En 1996 se expidió la Ley 272, la cual fue modificada por las Leyes 623 de 2000 y 1500 de 2011, que entre varios temas definió la cuota de fomento porcícola. Según la fórmula establecida, para este año el valor a cancelar será de $ 7.354 por cada ejemplar sacrificado. “El pago de esta cuota se lleva a cabo solamente cuando los animales van a la planta de beneficio. Además, este recurso es de lo productores y para los productores, y se ejecuta en programas que son de beneficio general para los porcicultores, como el mejoramiento del estatus sanitario, la expansión del mercado, el crecimiento del consumo de la carne, la investigación y transferencia de tecnología, y los estudios económicos”, explicó el presidente de la Asociación Colombiana de Porcicultores, Asoporcicultores, Carlos Alberto Maya Calle. (Lea: Cuota de Fomento Ganadero y Lechero quedó en $17 mil 237 para 2016) Cabe mencionar que el pago de esta es de carácter obligatorio para todas las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho dedicadas a la producción y comercialización de porcinos al momento de realizar el sacrificio. De acuerdo con el artículo 4 del decreto 1522 de 1996, esta cuota la recaudan los mataderos y plantas de beneficio animal que cuenten con una infraestructura técnica, administrativa y contable adecuada, de acuerdo con la reglamentación vigente. Asimismo, lo pueden hacer las tesorerías municipales, en caso de que no exista matadero o este no cuente con la infraestructura adecuada. El pago de dicha cuota recaudada se debe consignar dentro de los primeros 10 días de cada mes a nombre del Fondo Nacional de la Porcicultura a cualquiera de las 2 cuentas corrientes que hay destinadas para ello: Bancolombia: 167-651814-45 convenio No. 36948, o del Banco Agrario de Colombia: 0850-030536-5. (Lea: ¿Qué sucede cuando no se paga la Cuota de Fomento?) Sin embargo, según lo establecido en la Resolución 413 de noviembre de 2015, a partir del recaudo del mes de abril de 2016, el reporte y pago se deberá realizar por medio del aplicativo web SNR, al cual se podrá acceder por la página de Asoporcicultores www.asoporcicultores.co. Para ello, los recaudadores deben enviar un oficio a las oficinas del Fondo Nacional de la Porcicultura antes del 31 de enero de 2016, firmado por el representante legal, en el cual confirme que los usuarios usarán esta alternativa, quienes no lo hagan tendrán que seguir haciéndolo de la misma manera que hasta ahora. Las sanciones para el recaudador Según el artículo 8 del decreto 1522 de 1996, el recaudador que no transfiera oportunamente los recursos al Fondo, incurrirá en interés de mora a la tasa señalada para los deudores morosos del impuesto de resta. También tendrá multas de 20, 50 y 75 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Por ello, la entidad que se encargue de esta labor debe tener en cuenta que el envío de la papelería de recaudo de la Cuota de Fomento Porcícola comprende las planillas individuales, una planilla consolidada para cada mes y el soporte de consignación del respectivo periodo. También debe tener presente no hacer enmendaduras, borrones, ni tachones en la papelería; así como diligenciar una planilla individual con los datos (nombres, razón social y NIT) por cada persona natural o jurídica que solicita el servicio de sacrificio. (Lea: Conozca los retos para el sector porcícola en 2016) “Esos recursos sirven para resolver los problemas que tiene el porcicultor en grupo, porque de manera individual es más difícil. Por eso es tan importante aportar y participar en el pago de la cuota de fomento porcícola”, agregó el vocero de la entidad.