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Cómo responderá la DIAN por la decisión de la Corte de tumbar los decretos de emergencia económica

Foto: yogonet.com

La DIAN enfrenta el reto de devolver $25.000 millones en solo 30 días, en medio de la complejidad de rastrear quién asumió realmente el pago de impuestos indirectos como el IVA.

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“Emergencias económicas no pueden ser reformas tributarias disfrazadas”: exdirector de la DIAN

por: Pedro Fonseca- 31 de Diciembre 1969

En entrevista con CONtexto, el también especialista en derecho financiero y tributario, Lisandro Junco, explicó el alcance del fallo que tumbó los impuestos de la emergencia económica y advirtió sobre sus implicaciones fiscales. Además, analizó los retos que enfrenta la DIAN para devolver lo recaudado y lanzó una alerta sobre el uso indebido de estos mecanismos por parte del Gobierno.

En entrevista con CONtexto, el también especialista en derecho financiero y tributario, Lisandro Junco, explicó el alcance del fallo que tumbó los impuestos de la emergencia económica y advirtió sobre sus implicaciones fiscales. Además, analizó los retos que enfrenta la DIAN para devolver lo recaudado y lanzó una alerta sobre el uso indebido de estos mecanismos por parte del Gobierno.


La decisión de la Corte Constitucional de tumbar el decreto de emergencia económica de diciembre de 2025 no solo frenó un paquete de impuestos, sino que expuso un complejo escenario fiscal y operativo para el país.

Así lo explicó el exdirector de la DIAN, Lisandro Junco, quien calificó el fallo como “acertado” y alineado con el ordenamiento jurídico.

A su juicio, la decisión no solo es jurídicamente sólida, sino que envía un mensaje directo: los estados de excepción no pueden convertirse en herramientas para imponer impuestos sin pasar por el Congreso.

“El llamado es claro: no se pueden utilizar las emergencias para establecer impuestos si no existen hechos reales que lo justifiquen”, explicó.

En su concepto, lo ocurrido con el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025 evidencia un uso indebido de estas facultades, al intentar introducir cargas tributarias bajo una figura excepcional.

La norma fue expedida durante la vacancia judicial, lo que impidió su revisión inmediata por parte de la Corte Constitucional. Sin embargo, el 29 de enero fue suspendida provisionalmente, quedando sin efectos desde ese momento.

Ahora, la decisión definitiva del alto tribunal tiene un doble impacto. Por un lado, elimina del ordenamiento jurídico todo el paquete de impuestos creado bajo esa emergencia. Por otro, obliga al Estado a devolver cerca de $25.000 millones que fueron recaudados durante su vigencia.

De este modo, los recursos fueron recaudados principalmente del impuesto a la primera exportación de carbón e hidrocarburos y del IVA aplicado a importaciones de licores y otros productos.


Devolución, un reto


Sin embargo, la implementación del fallo abre un frente complejo para la DIAN. La entidad tiene apenas 30 días para ejecutar las devoluciones, en un escenario donde buena parte de los tributos eran indirectos. Eso implica que no siempre es fácil identificar quién asumió el pago final.

“En impuestos como el IVA, no se puede saber de manera inmediata quién fue el afectado, porque es un impuesto en cadena”, explicó.

Desde el productor hasta el consumidor final, múltiples actores pueden haber asumido parte del costo, lo que obliga a un análisis detallado para evitar errores o dobles devoluciones.

Aun así, Junco considera que existen herramientas para enfrentar este reto. El uso de la facturación electrónica y los registros digitales permitiría reconstruir las operaciones y definir con mayor precisión los beneficiarios de las devoluciones.

“El camino es hacer un mapa con la información disponible y establecer un procedimiento claro que permita validar los pagos”, indicó. No obstante, advirtió que esto requerirá coordinación y decisiones rápidas por parte de la administración tributaria.

Otro punto importante del fallo es la protección a los contribuyentes que se acogieron a beneficios como reducción de sanciones e intereses. En estos casos, la Corte aplicó el principio de favorabilidad, garantizando que no se vean afectados pese a la caída del decreto.


Segunda emergencia también debe ser tumbada


Pero el debate no termina con esta decisión. Junco alertó que la nueva emergencia económica decretada en febrero de 2026 podría enfrentar un destino similar. Este nuevo decreto buscó nuevamente establecer medidas tributarias para aumentar el recaudo fiscal, incluyendo impuestos como el gravamen al patrimonio de empresas y entidades sin ánimo de lucro, así como otros ajustes fiscales.

Sin embargo, fue cuestionada por expertos al considerar que no cumplía con los requisitos constitucionales de una verdadera emergencia, sino que respondía a necesidades estructurales de financiamiento del Estado. “También está pegada con babas”, afirmó Junco.

Además, abrió un debate sobre el uso reiterado de estados de excepción para imponer cargas tributarias sin pasar por el Congreso, lo que podría vulnerar el principio de legalidad y la representación democrática en materia fiscal. Por estos motivos, el especialista demandó esta segunda emergencia.

“¿Qué esperamos? Que la Corte Constitucional no solo diga que es inconstitucional, sino que le dé el mismo alcance que a la emergencia anterior: que establezca que el Ejecutivo se extralimitó al modificar cargas tributarias por fuera del ordenamiento. En otras palabras, que declare el decreto inexequible y se caiga. La Corte, en esencia, considera que el Gobierno excede sus facultades cuando crea impuestos sin pasar por el Congreso”, anotó.

En el fondo, lo que está en juego es el respeto por el principio de legalidad tributaria. Recordó que no hay tributación sin representación, insistiendo en que los impuestos deben ser discutidos en el Legislativo y no impuestos por decreto.

Así, el fallo no solo impacta las finanzas públicas en el corto plazo, sino que redefine los límites del poder del Ejecutivo en materia fiscal y reabre el debate sobre cómo enfrentar las crisis sin vulnerar el Estado de derecho.