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Cuota de fomento ganadero y lechero se mantiene

Foto: infoagro.com.ar - Adobe Stock

La cuota continuará liquidándose con base en el salario mínimo vigente de 2026, mientras el Gobierno expide el nuevo decreto ordenado por el Consejo de Estado.

economia

Fedegán-FNG aclara: Cuota de Fomento no cambia pese a decisión sobre decreto de salario mínimo

por: CONtexto ganadero- 31 de Diciembre 1969

Fedegán informó que la suspensión provisional del decreto que fijó el salario mínimo de 2026 no modifica, por ahora, el valor de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero. La decisión del Consejo de Estado tiene efectos diferidos, por lo que el salario mínimo vigente sigue siendo el establecido en el Decreto 1469 de 2025 hasta que se expida un nuevo acto administrativo.

Fedegán informó que la suspensión provisional del decreto que fijó el salario mínimo de 2026 no modifica, por ahora, el valor de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero. La decisión del Consejo de Estado tiene efectos diferidos, por lo que el salario mínimo vigente sigue siendo el establecido en el Decreto 1469 de 2025 hasta que se expida un nuevo acto administrativo.


La Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán-FNG) emitió un comunicado dirigido a los recaudadores de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero (CFGL) correspondiente al sacrificio de ganado bovino y bufalino, con el fin de aclarar el alcance del reciente fallo del Consejo de Estado sobre el salario mínimo de 2026.

La alta corporación suspendió provisionalmente el Decreto 1469 de 2025, que fijó el salario mínimo para la vigencia 2026. (Lea en CONtexto ganadero: Consejo de Estado suspende decreto del aumento del salario mínimo y ordena nuevo ajuste)

Sin embargo, el gremio cúpula de la ganadería, administrador del Fondo Nacional del Ganado (FNG) que recauda dicha cuota, explicó que la decisión judicial tiene efectos diferidos, lo que implica que el salario mínimo continúa vigente mientras el Gobierno expide un nuevo decreto con el ajuste transitorio ordenado.

En el comunicado (que usted puede leer más abajo), la entidad recordó que la medida cautelar “lo ha sido con efectos diferidos en los términos del artículo cuarto de la respectiva providencia judicial”, lo que significa que el valor del salario mínimo “mantiene su valor” en los términos establecidos por el Consejo de Estado.

El artículo cuarto del auto señala expresamente: “DIFERIR los efectos de la suspensión provisional, que se hará efectiva únicamente a partir de la fecha en que se publique el decreto (…) mediante el cual se determine la cifra transitoria”. Asimismo, precisa que “durante el lapso comprendido entre la notificación de esta providencia y la fecha de publicación del referido acto administrativo, el valor del salario mínimo para la vigencia 2026 seguirá correspondiendo al establecido en el Decreto 1469 de 2025”.

Cabe recordar que la CFGL se liquida con base en el salario mínimo mensual legal vigente. En consecuencia, mientras no se publique el nuevo decreto, no hay modificaciones en la base de cálculo de la cuota parafiscal.

El Consejo de Estado también dejó claro que la suspensión provisional “no tendrá ningún efecto sobre las obligaciones y derechos que se calcularon con base en el valor del salario mínimo del año 2026 allí establecido y que fueron efectivamente causadas o pagadas con anterioridad”.

De esta manera, Fedegán envía un mensaje de tranquilidad al sector: la cuota parafiscal continúa aplicándose bajo las reglas actuales, hasta tanto el Ejecutivo expida el nuevo acto administrativo ordenado por la autoridad judicial.

Lea el comunicado a continuación: