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primer ciclo de vacunación 2022 contra la fiebre aftosa

Foto: Fedegán

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ICA confirma fecha del primer ciclo de vacunación 2022 contra la fiebre aftosa

por: - 31 de Diciembre 1969

El primer ciclo de vacunación para inmunizar bovinos y bufalinos contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre se realizará desde el próximo 23 de mayo hasta el 06 de julio de 2022

El primer ciclo de vacunación para inmunizar bovinos y bufalinos contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre se realizará desde el próximo 23 de mayo hasta el 06 de julio de 2022

Así lo indicó el Instituto Colombiano Agropecuario como entidad gubernamental rectora de la sanidad animal en Colombia, en desarrollo de una de las estrategias para mantener en el territorio nacional el estatus sanitario del hato bovino y bufalino, e incrementar las exportaciones de los productos pecuarios colombiano.

En ese sentido se pronunció la gerente general del ICA, Deyanira Barrero León, quien recalcó que el propósito del ciclo es proteger el hato ganadero y fortalecer la seguridad sanitaria de Colombia.

En ese proceso, agregó la funcionaria, “es fundamental el compromiso de todos los ganaderos para mantener el estatus de país libre de fiebre aftosa con vacunación. Por eso todos los animales deben ser inmunizados en las fechas definidas”.

Vacunación contra la fiebre aftosa

El ICA formalizó la decisión mediante la Resolución 007416 del 5 de mayo del 2022, en la que establece el periodo y las condiciones para la vacunación contra la fiebre aftosa la cual se aplicará a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción de las zonas declaradas libres de fiebre aftosa sin vacunación, las cuales se encuentran ubicadas en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá Chocoano, conformado por los municipios de Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Ríosucio (margen izquierda del río Atrato) y Unguía.

Vacunación contra la brucelosis bovina

Con relación a la brucelosis bovina se vacunará a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 9 meses de edad existentes en el territorio nacional, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en las zonas autodeclaradas como libres de brucelosis bovina ubicadas en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y los municipios de Santa Bárbara, Capitanejo, Carcasí, Concepción, Enciso, Guaca, Macaravita, Málaga, Molagavita, San Andrés, San José de Miranda y San Miguel en el departamento de Santander.

Vacunación contra rabia de origen silvestre

En cuanto a la vacunación contra rabia de origen silvestre se establecen las zonas de riesgo definidas por el ICA en los departamentos de mayor riesgo, las cuales se encuentran referenciados en la resolución de ciclo.

La tarea de Fedegán en el ciclo de vacunación

El proceso de la aplicación de las vacunas es responsabilidad de Fedegán en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero.

Esta entidad vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las organizaciones gremiales ganaderas, cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA).

Vale la pena recalcar que en la programación de las rutas de vacunación por parte de las OEGA y FEDEGAN-FNG, están incluidos de manera prioritaria los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia para fiebre aftosa.

La tarea del ICA en la campaña de vacunación bovina y bufalina

Además de la autorización legal para realizar el ciclo de vacunación, el ICA realiza la respectiva supervisión de la cadena de frío en todos los puntos de distribución autorizados, así como también a predios vacunados y a los vacunadores para garantizar el adecuado desempeño del ciclo de vacunación. Así mismo hará, semanalmente, la evaluación del desempeño de cada una de las OEGAS.

Vacunación de animales movilizados

Es importante señalar que todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres de aftosa sin vacunación que sean movilizados a zonas donde es obligatoria la vacunación, deben ser inmunizados contra esta enfermedad en el lugar de destino.

Esta inmunización deberá ser registrada de acuerdo con los procedimientos establecidos por el ICA.

Uso de Dispositivos Móviles de Captura (DMC)

Durante el ciclo, los vacunadores oficiales de la campaña recolectarán la información en los Dispositivos Móviles de Captura (DMC) de cada uno de los registros administrativos tales como, el Registro Único de Vacunación RUV, Programación de la Vacunación en Predio Pecuario PVPP y Acta de Predio No Vacunado APNV la cual estará disponible en el sistema SINIGAN-SAGARI.