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Foto: ICA.

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Refuerzan medidas sanitarias en la zona afectada por la fiebre aftosa

por: - 31 de Diciembre 1969

La totalidad de los predios pecuarios en Sogamoso, Boyacá, están en cuarentena. El segundo ciclo de vacunación inicia el próximo 29 de octubre de 2018.

La totalidad de los predios pecuarios en Sogamoso, Boyacá, están en cuarentena. El segundo ciclo de vacunación inicia el próximo 29 de octubre de 2018.   Con el fin de controlar y erradicar la fiebre aftosa en la zona afectada, debido al foco presentado en Sogamoso, Boyacá, el ICA refuerza las acciones sanitarias y hace un llamado a los ganaderos para que acaten estrictamente las medidas para evitar la propagación de la enfermedad y de esta manera, recuperar el estatus sanitario.   Las medidas sanitarias para el departamento de Boyacá, establecidas en la Resolución ICA 33462, son:   * Prohibir la movilización de animales susceptibles a la fiebre aftosa dentro del municipio de Sogamoso y hacia cualquier destino. * Prohibir la movilización de animales susceptibles a la fiebre aftosa hacia la planta de beneficio animal autorizada por el INVIMA y que se ubica en el municipio de Sogamoso, Boyacá. * Se prohíbe la salida de carne fresca, leche cruda y los productos elaborados a base de ésta, del municipio de Sogamoso y se restringe la salida de otros productos derivados de animales susceptibles a fiebre aftosa, según su nivel de riesgo. * Se prohíben los eventos de concentración de animales susceptibles a fiebre aftosa como bovinos, bufalinos, porcinos, ovinos, caprinos, tales como subastas, ferias comerciales, mercados ganaderos, eventos de coleo, en el municipio de Sogamoso. * Los titulares y/o administradores de los predios, deben permitir la entrada de los funcionarios del ICA a sus predios, para el cumplimiento de sus funciones de inspección sanitaria.

El ICA informó que instalará 10 puestos de control en el departamento de Boyacá para proteger los ingresos y egresos de los animales y sus productos, y 6 puestos para controlar la zona focal y perifocal.   Así mismo, el ICA da continuación a las medidas sanitarias consignadas en la Resolución 11595 de 2017, por medio de la cual se establece la zona de contención para todo el departamento de Arauca y algunos de los municipios de los departamentos de Casanare, Boyacá, Cundinamarca, y se determinan las condiciones para la movilización de los animales y sus productos como son:   * Los animales podrán movilizarse libremente dentro de la zona de contención, con su respectiva Guía Sanitaria de Movilización Interna de animales, GSMI. * Quedan prohibidas las concentraciones de todos los animales susceptibles a fiebre aftosa con excepción de los eventos de concentración de equinos, siempre y cuando no correspondan a equinos de vaquería, eventos de lidia a muerte, eventos de coleo y eventos de concentración de animales que sean exclusivamente de influencia local. * Los animales vivos no podrán salir de la zona de contención. * El sacrificio de los animales sólo puede hacerse en las plantas de beneficio animal, ubicadas en la zona de contención, con excepción del departamento de Arauca, que puede enviar animales a sacrificio a la planta Friogan, ubicada en el municipio de Villavicencio; la carne de estos animales deberá ser madurada, deshuesada, y las cabezas, patas y vísceras eliminadas. * Se prohíbe la salida de cabezas, patas y vísceras de los animales sacrificados en la zona de contención. * La carne y sus productos derivados, al igual que la leche y derivados lácteos que salgan de la zona de contención, deben ser sometidos a procesos especiales que garanticen la destrucción del virus de la fiebre aftosa. * Los titulares o administradores de los predios pecuarios están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA, para dar cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control a los animales.