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Argentina establece condiciones para exportar carne vacuna en 2022 y 2023

Por - 05 de Enero 2022

El gobierno de Argentina expidió una serie de normas por medio de las cuales regula las exportaciones de carne vacuna y allí establece la suspensión por dos años de los cortes preferidos por los consumidores argentinos.


El gobierno de Argentina expidió una serie de normas por medio de las cuales regula las exportaciones de carne vacuna y allí establece la suspensión por dos años de los cortes preferidos por los consumidores argentinos.

Es así como mediante el decreto 991/21 reserva para el mercado interno los cortes como asado con o sin hueso, falda, matambre, tapa de asado, nalga, paleta y vacío, hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive.

También suspende hasta esa fecha la exportación definitiva y/o suspensiva de reses enteras, medias reses, cuarto delantero con hueso, cuarto trasero con hueso, medias reses incompletas con hueso y cuartos delanteros incompletos con hueso. (Lea: Productores argentinos creen que su panorama será menos favorable en un año)

Así mismo, mediante la resolución 301/21 libera en su totalidad las exportaciones vacunas de las categorías D, E (carnes de inferior calidad generalmente con destino a China, el principal cliente de exportación) y toros, así como huesos con carne resultantes del desposte.

Además, crea el "Observatorio de la Producción de la Carne Vacuna" en el ámbito del ministerio de Agricultura, como un organismo consultivo que "brindará asesoramiento para impulsar la productividad y generar un buen clima de negocios en la cadena de la carne".

Entre las funciones de dicho Observatorio están las de analizar la evolución y composición de las existencias de ganado bovino; analizar la evolución y la composición de la faena bovina y de las exportaciones de carne; proponer políticas públicas para el desarrollo de la ganadería argentina y su cadena de valor; evaluar la previsibilidad y sustentabilidad de la promoción y el desarrollo de la ganadería argentina y de todas las políticas públicas referentes a las exportaciones de carne; y sugerir la composición y proyecciones de exportaciones de carne vacuna de conformidad con los informes del Observatorio.

Dicha resolución también establece que los contingentes arancelarios otorgados por terceros países a Argentina se regirán por sus respectivas normas, que corresponde a los compromisos internacionales de la Cuota Hilton, la 481, con Israel, EE.UU, Chile y Colombia.

Solo podrán presentar las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) “aquellos establecimientos faenadores que tengan Servicio de Clasificación y Tipificación bajo supervisión Oficial activo y estén al día con la información diaria de los romaneos mediante el Sistema Integral de Faena indicando en forma fehaciente la tipificación de cada animal faenado”. (Lea: Las oportunidades que perdió Argentina por suspender exportaciones de carne)

Con la resolución 302/21 se abre el registro de exportadores durante 60 días a partir de su entrada en vigencia, permitiendo la inscripción de grupos de productores y nuevas plantas.

También, a través de una resolución conjunta entre los ministerios de Desarrollo Productivo y de Agricultura, Ganadería y Pesca, se determina que las carnes vacunas destinadas al comercio minorista deben salir de los frigoríficos en unidades de hasta 32 kilogramos, atendiendo a la solicitud de las entidades gremiales del sector. Para cumplir con estos requisitos se otorgan plazos de hasta 6 meses.

Estas normas se publican luego de finalizar la vigencia de las restricciones a la exportación que desde mayo de 2021 el Gobierno argentino estableció, con el objetivo de bajar el precio de la carne al consumidor.

Cabe recordar que Argentina es uno de los mayores consumidores mundiales de carne vacuna por habitante, con 47 kilos anuales por habitante, según la Fundación Agropecuaria para el Desarrollo de Argentina (FADA).