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En la providencia, la Corte adoptó un enfoque basado en derechos humanos y concluyó que la prostitución no puede analizarse únicamente desde la óptica económica o contractual.

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Corte Suprema marca precedente: prostitución no es trabajo, sino una forma de explotación sexual

por: Angie Barbosa- 31 de Diciembre 1969

En una decisión considerada histórica, determinó que no puede entenderse como una actividad laboral ni una transacción comercial neutral. Según el fallo, detrás de esta práctica existen relaciones históricas de poder, desigualdad y violencia.

En una decisión considerada histórica, determinó que no puede entenderse como una actividad laboral ni una transacción comercial neutral. Según el fallo, detrás de esta práctica existen relaciones históricas de poder, desigualdad y violencia.



La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo que cambia el enfoque jurídico y social sobre la prostitución en Colombia.

La decisión quedó consignada en la sentencia SP287 de 2026, mediante la cual el alto tribunal dejó en firme la condena contra un hombre procesado por explotación sexual comercial de menores de edad en Medellín.

El caso se originó tras la investigación contra Luis Carlos Toro Cano, señalado de ofrecer dinero a tres niñas y un niño, de entre 11 y 13 años, para realizar actos sexuales. La Corte confirmó una pena de 248 meses de prisión y sostuvo que los delitos de explotación sexual comercial y actos sexuales abusivos pueden coexistir de manera autónoma.


Cambio de enfoque


En la providencia, la Corte adoptó un enfoque basado en derechos humanos y concluyó que la prostitución no puede analizarse únicamente desde la óptica económica o contractual.

Según el fallo, detrás de esta práctica existen relaciones históricas de poder, desigualdad y violencia.

“La prostitución no puede ser comprendida como una actividad neutra o voluntaria en términos abstractos. Por el contrario, es un sistema de desigualdad y discriminación basado en el sexo, que reproduce relaciones de poder históricamente desiguales y configura una forma de violencia”, señaló la Corte en uno de los apartes más relevantes de la decisión.

El alto tribunal también indicó que la dignidad humana y la integridad sexual no pueden entrar en dinámicas de comercio. En ese sentido, cuestionó el lenguaje utilizado tradicionalmente para referirse a quienes pagan por acceder sexualmente a otras personas.

“Las personas no son productos para el consumo, pues sus cuerpos e integridad sexual están por fuera del comercio”, aseguró la Sala al rechazar términos como “clientes” o “usuarios”.


Ya no serán “clientes”


Uno de los puntos más contundentes del fallo tiene que ver con la forma en que deberán ser nombradas las personas que pagan por acceder sexualmente a menores de edad. La Corte afirmó que esos individuos no pueden ser considerados simples consumidores de un servicio, sino actores activos dentro de una cadena de explotación.

Por ello, el tribunal indicó que el término adecuado será “explotadores sexuales directos”, aunque también podrán ser denominados “prostituyentes” o “demandantes”.

Además, la sentencia dejó claro que cualquier menor de edad involucrado en actos sexuales mediados por dinero o beneficios debe ser reconocido automáticamente como víctima de explotación sexual.

“Toda persona menor de dieciocho años que sea utilizada con fines sexuales por un adulto, mediando cualquier tipo de retribución o beneficio, debe ser considerada víctima de explotación sexual”, indicó la Corte.


Impacto del fallo


La decisión ya es considerada un precedente histórico en Colombia porque modifica la discusión pública y jurídica alrededor de la prostitución y la explotación sexual. El fallo también podría influir en futuras reformas legales y en la manera en que las autoridades judiciales abordan este tipo de delitos.

La Corte insistió en que la explotación sexual no necesita estar ligada a grandes redes criminales para configurarse como delito. Según explicó, basta con que un adulto solicite actos sexuales a un menor mediando dinero o cualquier promesa de retribución.

Con esta sentencia, el alto tribunal dejó sentado que la explotación sexual debe entenderse como una expresión de violencia y vulneración de derechos fundamentales, y no como una actividad laboral equiparable a cualquier otro oficio.