La Sentencia T-108 de 2026 reafirmó que el derecho a la salud de los menores prevalece sobre las creencias personales de sus acudientes. El fallo, originado por el caso de una madre que se negó a vacunar a su hijo de dos años, revive el debate sobre libertad parental, desinformación y el papel del Estado frente a decisiones que pueden afectar la vida.
¿Hasta dónde puede llegar la autoridad de los padres sobre las decisiones médicas de sus hijos? ¿Puede una convicción personal estar por encima del derecho fundamental a la salud de un menor? Ese fue el debate que terminó resolviendo la Corte Constitucional tras estudiar el caso de una madre que se negó a aplicar el esquema de vacunación infantil a su hijo de dos años.
La decisión quedó consignada en la Sentencia T-108 de 2026, en la que el alto tribunal les puso freno jurídico a las posturas antivacunas y dejó claro que la patria potestad no es absoluta cuando se compromete la vida o el desarrollo integral de un niño. Y el caso no fue hipotético. El proceso surgió luego de que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, considerara que el menor estaba en riesgo debido a la negativa de su madre de cumplir con el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), argumentando temor a posibles efectos adversos de las vacunas.
Frente a lo que la Corte fue contundente: “La libertad de conciencia de los padres no justifica decisiones que atenten contra la salud infantil”. Además, precisó que “la patria potestad no autoriza a los padres para tomar decisiones que comprometan la vida de los menores”.
El fallo también respaldó la actuación del ICBF y consideró legítimo el inicio de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) para proteger al niño.
Vacunas, salud pública y responsabilidad colectiva
Más allá del caso puntual, la decisión revive un debate que creció con fuerza después de la pandemia: el avance de discursos antivacunas, la desinformación en redes sociales y la tensión entre libertades individuales y salud pública. En este caso puntual, la Corte protegió al menor involucrado y defendió el concepto de inmunidad colectiva, al advertir que la decisión de no vacunar puede afectar a toda la comunidad y facilitar el regreso de enfermedades prevenibles.
En su resolución, el tribunal ordenó que la EPS realizara una valoración médica integral al niño para determinar la viabilidad clínica de cada vacuna del PAI y dispuso que la madre deberá cumplir con los controles de salud y las obligaciones legales correspondientes. Por su parte, otra entidad protagonista en esta discusión, el Ministerio de Salud y Protección Social, celebró públicamente la decisión, afirmando que: “El interés superior y el derecho fundamental a la salud de los niños, niñas y adolescentes prevalecen frente a la negativa de los padres a aplicar el esquema de vacunación infantil del Programa Ampliado de Inmunizaciones”.
Volviendo a la sentencia, esta deja un mensaje claro: el Estado sí puede intervenir cuando las decisiones de los adultos ponen en riesgo los derechos fundamentales de los menores, y con esta, la Corte Constitucional terminó trazando una línea entre la libertad de crianza y la obligación institucional de garantizar la vida, la salud y el bienestar de los niños, incluso, cuando eso implique limitar las decisiones de sus propios padres.
#Comunicado | #Minsalud celebra la Sentencia T-108 de 2026 de la Corte Constitucional, mediante la cual el alto tribunal precisó que el interés superior y el derecho fundamental a la salud de los niños, niñas y adolescentes prevalecen frente a la negativa de los padres a aplicar… pic.twitter.com/7AweI3HU1Z
— MinSalud Colombia 🇨🇴 (@MinSaludCol) May 22, 2026
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