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Foto: Presidencia de la República

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Ni el secuestro ni el narcotráfico son conexos a los delitos políticos y no tendrán ni amnistía ni indulto

por: - 31 de Diciembre 1969

Por medio del Acto Legislativo No. 02 de julio de este año se surtió una adición modificatoria en la Constitución Política, para que tales conductas antijurídicas “en ningún caso' puedan ser “consideradas como conductas dirigidas a promover, financiar, u ocultar cualquier delito que atente contra el régimen constitucional”.

Por medio del Acto Legislativo No. 02 de julio de este año se surtió una adición modificatoria en la Constitución Política, para que tales conductas antijurídicas “en ningún caso' puedan ser “consideradas como conductas dirigidas a promover, financiar, u ocultar cualquier delito que atente contra el régimen constitucional”.

La Casa de Nariño informó que, mediante el referido Acto Legislativo, se adicionó al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política el inciso que prohíbe considerar al secuestro y al narcotráfico como conductas orientadas a sustentar económicamente cualquier delito que atente contra el régimen constitucional.

Así, el citado inciso señala: “En ningún caso el delito de secuestro, ni los delitos relacionados con la fabricación, el tráfico o el porte de estupefacientes, serán considerados como delitos políticos o como conductas conexas a estos, ni como dirigidas a promover, facilitar, apoyar, financiar, u ocultar cualquier delito que atente con el régimen constitucional y legal. Por lo tanto, no podrá existir respecto de ellos amnistía o indulto”.

También, el Acto Legislativo adiciona un parágrafo en el que explica que las disposiciones del mencionado inciso, “en ningún caso afectarán las disposiciones de acuerdos de paz anteriores, ni sus respectivas disposiciones”.

Igualmente, señala que las nuevas disposiciones “serán aplicadas a conductas cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto legislativo”.

Ver texto del Acto Legislativo No. 02 del 15 de julio de 2019