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La medida responde a la necesidad de proteger principios constitucionales, entre ellos la libre escogencia de EPS y la garantía efectiva de acceso a los servicios de salud

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Otro decreto frenado: Consejo de Estado suspende traslado masivo de afiliados a EPS

por: Neife Castro- 31 de Diciembre 1969

La decisión judicial detuvo una de las medidas más sensibles del reordenamiento del sistema de salud, planteado por el gobierno Petro. En medio de la crisis de atención, el fallo volvió a plantear la importancia de la protección de los pacientes y los límites jurídicos de las reformas administrativas.

La decisión judicial detuvo una de las medidas más sensibles del reordenamiento del sistema de salud, planteado por el gobierno Petro. En medio de la crisis de atención, el fallo volvió a plantear la importancia de la protección de los pacientes y los límites jurídicos de las reformas administrativas.


Un nuevo capítulo en la crisis de la salud en Colombia. Esta vez, por cuenta de la suspensión temporal del Decreto 0182, con el que el Gobierno buscaba reorganizar el funcionamiento de las EPS y trasladar cerca de seis millones de usuarios dentro del sistema.

La decisión fue adoptada por el Consejo de Estado, el cual ratificó la medida cautelar que previamente había dictado el Tribunal Administrativo de Antioquia. Con ello, quedó frenado, por ahora, el traslado masivo de pacientes mientras avanza el estudio de fondo sobre la legalidad de la norma.

El alto tribunal fue claro en señalar que no se trata de una decisión contra el presidente Gustavo Petro. La medida, explicó, responde a la necesidad de proteger principios constitucionales, entre ellos la libre escogencia de EPS y la garantía efectiva de acceso a los servicios de salud.


Riesgo para usuarios


Uno de los argumentos centrales del fallo tiene que ver con el destino de buena parte de los afiliados. Según el análisis judicial, cerca de tres millones de usuarios terminarían en Nueva EPS, entidad que hoy concentra un gran porcentaje de las quejas por demoras en autorizaciones, tratamientos y entrega de medicamentos. Y es que la preocupación no es menor.

A comienzos de 2026, el sistema sigue mostrando señales de deterioro. Organizaciones de pacientes han advertido que durante 2025 más de 2.000 personas habrían fallecido por barreras de acceso a la atención, y solo en Nueva EPS se reportaron 536 casos hasta finales del año pasado.
A ello se suman episodios recientes que han vuelto a prender las alarmas: pacientes con enfermedades de alto costo, niños con patologías huérfanas y usuarios con fallos de tutela a favor que aún enfrentan retrasos en la entrega de medicamentos esenciales.

En ese contexto, la decisión del Consejo de Estado fue interpretada por distintos sectores como un freno preventivo frente a un movimiento que podía agravar la presión sobre una red asistencial ya golpeada por cierres de clínicas, problemas financieros y crecientes dificultades operativas.


Nuevo llamado sobre alcance jurídico del Gobierno


El caso también abre una discusión política e institucional de mayor alcance. Más allá del debate sanitario, la suspensión del Decreto 0182 vuelve a plantear preguntas sobre la solidez jurídica de varias decisiones del Ejecutivo. No es un hecho aislado.

En meses recientes también fue tumbado el decreto de emergencia económica, luego de que la Corte considerara que no se sustentaba en hechos sobrevinientes que justificaran una medida excepcional. La reiteración de estos reveses deja sobre la mesa un interrogante inevitable: si se trata de errores de diseño normativo o de decisiones apresuradas que terminan trasladando a las cortes la tarea de poner límites. Por ahora, lo concreto es que el Consejo de Estado evitó el traslado masivo de millones de usuarios.

En medio de una crisis sanitaria que sigue golpeando a los pacientes, el mensaje judicial fue claro: reorganizar el sistema no puede hacerse pasando por encima de derechos fundamentales.